III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20737)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Editorial Acantilado, para el mecenazgo de la publicación de conferencias de los ciclos «Poetas en el Prado».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 129282
Valoración del proyecto.
De acuerdo con el proyecto y presupuesto adjunto como anexo I, que es parte
integrante de este convenio, la Editorial Acantilado asume el coste de este y hasta un
máximo de quince mil (15.000) euros, más el IVA aplicable según la legislación vigente, y
que será abonado por la Editorial Acantilado a la/las empresas proveedoras con las que
realicen los trabajos.
Séptima. Incumplimiento y fuerza mayor.
A.
Fuerza mayor.
Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el proyecto una vez
iniciado, y este tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha.
Si la Editorial Acantilado hubiese incurrido ya en algún gasto que no fuera posible
recuperar, el MNP acepta que se descuente ese importe del presupuesto para el nuevo
proyecto, minorándose el mismo por la cantidad que corresponda. De producirse esta
circunstancia, las obligaciones del MNP en cuanto a las actividades de difusión para el
nuevo proyecto serían las asumidas en el presente convenio.
Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el proyecto y no
fuera posible aplazarlo, y la Editorial Acantilado hubiera incurrido ya en gastos, el MNP
cumplirá con sus obligaciones de difusión de la colaboración, ofreciendo la presencia de
la Editorial Acantilado (logo y/o marca) en los materiales relacionados con otro proyecto
editorial equivalente que sea acordado por ambas partes.
No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza
mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de que puedan tomarse las
soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la
concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores,
elevando en su caso a las partes firmantes una propuesta de adenda de modificación
que deberá formalizarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/205, de 1 de octubre.
B.
Incumplimiento.
En el supuesto de que, una vez suscrito el presente convenio, el MNP anulase el
proyecto objeto del convenio por cualquier motivo que no sea imputable a la Editorial
Acantilado (al margen de los supuestos de fuerza mayor), las partes, en el plazo
marcado en la cláusula duodécima, podrán acordar su aplazamiento sin coste alguno
para Editorial Acantilado, firmando a tal fin la correspondiente adenda de modificación. Si
en dicho plazo no se llega a un acuerdo entre las partes, se entenderá resuelto el
convenio, siendo de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo la Editorial Acantilado derecho a
percibir el reintegro de todos los gastos en los que haya incurrido en la producción del
proyecto y hasta la fecha de la cancelación.
Actividades de difusión.
La Editorial Acantilado, en su calidad de mecenas del proyecto, dispondrá de
beneficios incluidos en el anexo II al presente convenio.
La Editorial Acantilado tendrá derecho a usar, en sus canales de comunicación, a
título enunciativo, pero no limitativo, como información corporativa, noticias de prensa,
revistas, internet, página web, redes sociales, invitaciones, pantallas digitales, durante
toda la vigencia de este convenio o sus posibles prórrogas, las marcas, logotipos,
imágenes, gráficos y eslóganes del MNP, así como todo el material audiovisual generado
en el marco del convenio sin límite territorial.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sexta.
Sec. III. Pág. 129282
Valoración del proyecto.
De acuerdo con el proyecto y presupuesto adjunto como anexo I, que es parte
integrante de este convenio, la Editorial Acantilado asume el coste de este y hasta un
máximo de quince mil (15.000) euros, más el IVA aplicable según la legislación vigente, y
que será abonado por la Editorial Acantilado a la/las empresas proveedoras con las que
realicen los trabajos.
Séptima. Incumplimiento y fuerza mayor.
A.
Fuerza mayor.
Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el proyecto una vez
iniciado, y este tuviera la posibilidad de aplazarse, se acordará otra fecha.
Si la Editorial Acantilado hubiese incurrido ya en algún gasto que no fuera posible
recuperar, el MNP acepta que se descuente ese importe del presupuesto para el nuevo
proyecto, minorándose el mismo por la cantidad que corresponda. De producirse esta
circunstancia, las obligaciones del MNP en cuanto a las actividades de difusión para el
nuevo proyecto serían las asumidas en el presente convenio.
Si por motivos de fuerza mayor hubiera que anular o suspender el proyecto y no
fuera posible aplazarlo, y la Editorial Acantilado hubiera incurrido ya en gastos, el MNP
cumplirá con sus obligaciones de difusión de la colaboración, ofreciendo la presencia de
la Editorial Acantilado (logo y/o marca) en los materiales relacionados con otro proyecto
editorial equivalente que sea acordado por ambas partes.
No obstante lo anterior, la parte que tome conocimiento de circunstancias de fuerza
mayor lo comunicará inmediatamente a la otra con el fin de que puedan tomarse las
soluciones adecuadas para superar tal impedimento o cumplirse lo previsto.
En ambos supuestos, será la Comisión de Seguimiento quien evaluará la
concurrencia del motivo de fuerza mayor y su alcance según los párrafos anteriores,
elevando en su caso a las partes firmantes una propuesta de adenda de modificación
que deberá formalizarse conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/205, de 1 de octubre.
B.
Incumplimiento.
En el supuesto de que, una vez suscrito el presente convenio, el MNP anulase el
proyecto objeto del convenio por cualquier motivo que no sea imputable a la Editorial
Acantilado (al margen de los supuestos de fuerza mayor), las partes, en el plazo
marcado en la cláusula duodécima, podrán acordar su aplazamiento sin coste alguno
para Editorial Acantilado, firmando a tal fin la correspondiente adenda de modificación. Si
en dicho plazo no se llega a un acuerdo entre las partes, se entenderá resuelto el
convenio, siendo de aplicación las reglas de liquidación de convenios establecidas en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo la Editorial Acantilado derecho a
percibir el reintegro de todos los gastos en los que haya incurrido en la producción del
proyecto y hasta la fecha de la cancelación.
Actividades de difusión.
La Editorial Acantilado, en su calidad de mecenas del proyecto, dispondrá de
beneficios incluidos en el anexo II al presente convenio.
La Editorial Acantilado tendrá derecho a usar, en sus canales de comunicación, a
título enunciativo, pero no limitativo, como información corporativa, noticias de prensa,
revistas, internet, página web, redes sociales, invitaciones, pantallas digitales, durante
toda la vigencia de este convenio o sus posibles prórrogas, las marcas, logotipos,
imágenes, gráficos y eslóganes del MNP, así como todo el material audiovisual generado
en el marco del convenio sin límite territorial.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Octava.