III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-20737)
Resolución de 3 de octubre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con la Editorial Acantilado, para el mecenazgo de la publicación de conferencias de los ciclos «Poetas en el Prado».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129281
● Necesidades de la producción: traducciones, edición en español y en otros
idiomas si fuera necesario, elaboración de índices u otros anexos, diseño/maqueta,
documentación fotográfica, fotografías u otras ilustraciones (dibujos, mapas…),
fotomecánica, impresión y encuadernación.
– Tirada estimada para el MNP, integrada por los ejemplares para los autores,
compromisos institucionales y ejemplares para la tienda del Museo.
– Tirada estimada (no venal) para la Editorial Acantilado.
Cuarta.
Compromisos y obligaciones asumidos por las partes.
El MNP se compromete a contribuir en el proyecto de la siguiente forma:
– Proporcionar los textos de los autores.
– Llevar a cabo, conjuntamente con la Editorial Acantilado, la dirección y la
supervisión de los contenidos y el control de la producción (supervisión del diseño, la
fotomecánica y la impresión).
– Aportar, sin cargo, las imágenes digitales en alta resolución (300 ppp) de las obras
de su colección y otros materiales pertenecientes a su archivo que figuren como
ilustrativas; esta labor correrá a cargo del Archivo Fotográfico del Museo Nacional del
Prado.
– Como reconocimiento y como consecuencia de que la Editorial Acantilado asume
el coste del proyecto en los términos incluidos en la cláusula tercera, en virtud del
presente convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la
colaboración prestada por la Editorial Acantilado en el desarrollo de la actividad objeto de
mecenazgo, todo ello en los términos previstos en el presente convenio, al que resulta
de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la
difusión de la colaboración de la Editorial Acantilado por parte del MNP no constituirá
una prestación de servicios.
Por su parte, la Editorial Acantilado realizará la producción de las publicaciones
mediante:
– La contratación, de acuerdo con sus propias Instrucciones, de los posibles
colaboradores (editores, coordinadores, diseñadores, maquetadores, etc.) y servicios
(preimpresión, impresión, encuadernación, etc.) necesarios para la completa edición y
producción de cada uno de los pliegos/cuadernos/folletos.
– Facilitar los correspondientes identificadores bibliográficos: ISBN, DL.
– Entregar al MNP los ejemplares acordados en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Vigencia.
El plazo de vigencia del convenio será de tres años.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a Editorial Acantilado de estos
hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129281
● Necesidades de la producción: traducciones, edición en español y en otros
idiomas si fuera necesario, elaboración de índices u otros anexos, diseño/maqueta,
documentación fotográfica, fotografías u otras ilustraciones (dibujos, mapas…),
fotomecánica, impresión y encuadernación.
– Tirada estimada para el MNP, integrada por los ejemplares para los autores,
compromisos institucionales y ejemplares para la tienda del Museo.
– Tirada estimada (no venal) para la Editorial Acantilado.
Cuarta.
Compromisos y obligaciones asumidos por las partes.
El MNP se compromete a contribuir en el proyecto de la siguiente forma:
– Proporcionar los textos de los autores.
– Llevar a cabo, conjuntamente con la Editorial Acantilado, la dirección y la
supervisión de los contenidos y el control de la producción (supervisión del diseño, la
fotomecánica y la impresión).
– Aportar, sin cargo, las imágenes digitales en alta resolución (300 ppp) de las obras
de su colección y otros materiales pertenecientes a su archivo que figuren como
ilustrativas; esta labor correrá a cargo del Archivo Fotográfico del Museo Nacional del
Prado.
– Como reconocimiento y como consecuencia de que la Editorial Acantilado asume
el coste del proyecto en los términos incluidos en la cláusula tercera, en virtud del
presente convenio, el MNP asume el compromiso de difundir por cualquier medio la
colaboración prestada por la Editorial Acantilado en el desarrollo de la actividad objeto de
mecenazgo, todo ello en los términos previstos en el presente convenio, al que resulta
de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de
las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la
difusión de la colaboración de la Editorial Acantilado por parte del MNP no constituirá
una prestación de servicios.
Por su parte, la Editorial Acantilado realizará la producción de las publicaciones
mediante:
– La contratación, de acuerdo con sus propias Instrucciones, de los posibles
colaboradores (editores, coordinadores, diseñadores, maquetadores, etc.) y servicios
(preimpresión, impresión, encuadernación, etc.) necesarios para la completa edición y
producción de cada uno de los pliegos/cuadernos/folletos.
– Facilitar los correspondientes identificadores bibliográficos: ISBN, DL.
– Entregar al MNP los ejemplares acordados en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
Vigencia.
El plazo de vigencia del convenio será de tres años.
El presente convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba, en
el plazo de cinco días desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Museo Nacional del Prado se compromete a informar a Editorial Acantilado de estos
hechos tan pronto ocurran.
Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, en cualquier
momento antes de su finalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la
citada Ley 40/2015, por un máximo de cuatro años adicionales, manteniendo las mismas
obligaciones de las partes.
cve: BOE-A-2024-20737
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.