III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129116
parte de la 168 y de la 402, sin que semejante pretensión, datada hace cinco años haya
prosperado.
Como se consignó en nuestro primer recurso gubernativo, y así lo acredita el
Certificado de la finca 35.382 de Tías, ésta no consta coordinada con el Catastro y,
además, su titular registral, señor M., no figura como titular catastral ni de la parcela 404
(objeto de la compraventa) ni de ninguna otra parcela con la que ésta colinde,
números 402, 169, 168 y camino. Se ignora en base a qué circunstancia haya podido ser
“llamado” para comparecer en el Expte. 1736/64.
A mayor abundamiento, si se analiza la descripción de la registral 35.382 de Tías,
esta se describe como
“Urbana.–Porción de terreno donde llaman (…), término municipal de Tías. Tiene una
superficie de cinco mil metros cuadrados. Linda: Norte, F. H. B.; Sur, camino; Oeste
camino y Este, barranco.” Y no consta coordinación gráfica con el Catastro.”
De la descripción literal se desprende que la registral 35382 de Tías no está en la
zona del Rompimiento; que además, es urbana y no rústica; que no se ajusta a la
descripción de la realidad física de la parcela 404, objeto de la compraventa. Incluso, si
se considera que Don F. H. B. linda al Norte con la indicada registral 35382, y
considerando que este señor H. B. es titular catastral de la parcela 166, del polígono 21,
resultaría que la parcela 402 (que se corresponde con la registral 14.445 de Tías) sería
su lindero por el Sur y no la catastral 404, objeto de la compraventa.
Cuarta.–Motivos del presente recurso gubernativo.
I. Falta de motivación de la calificación negativa e infracción de los artículos 9 b)
y 199 de la Ley hipotecaria, y de la doctrina sentada por resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública como las de 19 de julio de 2018 y 28 de
septiembre de 2020, en el sentido de que las dudas del registrador en la tramitación del
expediente del art. 199 deben de estar motivadas y fundadas suficientemente en la nota
de calificación para que puedan ser tenidas en cuenta en el recurso, siendo reiteración
de una doctrina establecida por la DG para casos similares. No es posible suspender la
inscripción de una georreferenciación sin indicar de la forma más detallada posible
cuáles son los datos o elementos que hacen al registrador dudar de la correspondencia
entre la descripción literal de la finca y la que resulta de la certificación catastral
descriptiva y gráfica. (MCV).
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la calificación
negativa de la inscripción de la base gráfica georreferenciada y por ende de la
inmatriculación documentada en la escritura notarial de 10 de octubre de 2023, debe
concluirse que el Sr. Registrador de Tías procede a la denegación de la inscripción sin
concretar la causa. Según afirma el Registrador, el propietario de la finca registral 14.445
de Tías (colindante por el Norte con la catastral 404) ha acreditado en el Expte. 360/63
que dicha catastral 404 “invade su propiedad” y aporta nuevamente un informe de
validación gráfica (TC) que no prosperó en un expediente que ya está concluido y
archivado (Expte. 360/63). De forma simultánea, el Sr. Registrador considera acreditado
que la catastral 404 “invade parcialmente” la propiedad del sr. M., titular de la
registral 35382 de Tías, finca que no colinda con la catastral 404 ni en su descripción
física, ni tampoco que tiene su parcela reflejada en plano de clase alguna, ni catastradas
y, además, afirma oponerse a la inmatriculación pese a que, simultáneamente, mantiene
que está poseyendo su finca de forma quieta y pacífica y que “la finca de contrario no
coincide ni en todo ni en parte con nuestra propiedad”. Es contrario a la seguridad
jurídica que el Registrador deniegue la inmatriculación solicitada alegando que está
acreditado que parte de la catastral 404 pertenece a otros dos propietarios distintos, los
cuales no la tienen coordinada gráficamente.
El Registrador de Tías no motiva las dudas que alberga sobre que la inscripción del
documento y de la representación gráfica de la finca que se solicita inmatricular, y no
cve: BOE-A-2024-20713
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
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Sec. III. Pág. 129116
parte de la 168 y de la 402, sin que semejante pretensión, datada hace cinco años haya
prosperado.
Como se consignó en nuestro primer recurso gubernativo, y así lo acredita el
Certificado de la finca 35.382 de Tías, ésta no consta coordinada con el Catastro y,
además, su titular registral, señor M., no figura como titular catastral ni de la parcela 404
(objeto de la compraventa) ni de ninguna otra parcela con la que ésta colinde,
números 402, 169, 168 y camino. Se ignora en base a qué circunstancia haya podido ser
“llamado” para comparecer en el Expte. 1736/64.
A mayor abundamiento, si se analiza la descripción de la registral 35.382 de Tías,
esta se describe como
“Urbana.–Porción de terreno donde llaman (…), término municipal de Tías. Tiene una
superficie de cinco mil metros cuadrados. Linda: Norte, F. H. B.; Sur, camino; Oeste
camino y Este, barranco.” Y no consta coordinación gráfica con el Catastro.”
De la descripción literal se desprende que la registral 35382 de Tías no está en la
zona del Rompimiento; que además, es urbana y no rústica; que no se ajusta a la
descripción de la realidad física de la parcela 404, objeto de la compraventa. Incluso, si
se considera que Don F. H. B. linda al Norte con la indicada registral 35382, y
considerando que este señor H. B. es titular catastral de la parcela 166, del polígono 21,
resultaría que la parcela 402 (que se corresponde con la registral 14.445 de Tías) sería
su lindero por el Sur y no la catastral 404, objeto de la compraventa.
Cuarta.–Motivos del presente recurso gubernativo.
I. Falta de motivación de la calificación negativa e infracción de los artículos 9 b)
y 199 de la Ley hipotecaria, y de la doctrina sentada por resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública como las de 19 de julio de 2018 y 28 de
septiembre de 2020, en el sentido de que las dudas del registrador en la tramitación del
expediente del art. 199 deben de estar motivadas y fundadas suficientemente en la nota
de calificación para que puedan ser tenidas en cuenta en el recurso, siendo reiteración
de una doctrina establecida por la DG para casos similares. No es posible suspender la
inscripción de una georreferenciación sin indicar de la forma más detallada posible
cuáles son los datos o elementos que hacen al registrador dudar de la correspondencia
entre la descripción literal de la finca y la que resulta de la certificación catastral
descriptiva y gráfica. (MCV).
A la vista de los hechos y fundamentos de derecho que sustentan la calificación
negativa de la inscripción de la base gráfica georreferenciada y por ende de la
inmatriculación documentada en la escritura notarial de 10 de octubre de 2023, debe
concluirse que el Sr. Registrador de Tías procede a la denegación de la inscripción sin
concretar la causa. Según afirma el Registrador, el propietario de la finca registral 14.445
de Tías (colindante por el Norte con la catastral 404) ha acreditado en el Expte. 360/63
que dicha catastral 404 “invade su propiedad” y aporta nuevamente un informe de
validación gráfica (TC) que no prosperó en un expediente que ya está concluido y
archivado (Expte. 360/63). De forma simultánea, el Sr. Registrador considera acreditado
que la catastral 404 “invade parcialmente” la propiedad del sr. M., titular de la
registral 35382 de Tías, finca que no colinda con la catastral 404 ni en su descripción
física, ni tampoco que tiene su parcela reflejada en plano de clase alguna, ni catastradas
y, además, afirma oponerse a la inmatriculación pese a que, simultáneamente, mantiene
que está poseyendo su finca de forma quieta y pacífica y que “la finca de contrario no
coincide ni en todo ni en parte con nuestra propiedad”. Es contrario a la seguridad
jurídica que el Registrador deniegue la inmatriculación solicitada alegando que está
acreditado que parte de la catastral 404 pertenece a otros dos propietarios distintos, los
cuales no la tienen coordinada gráficamente.
El Registrador de Tías no motiva las dudas que alberga sobre que la inscripción del
documento y de la representación gráfica de la finca que se solicita inmatricular, y no
cve: BOE-A-2024-20713
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