III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129115

Los titulares registrales de la finca 14.446 de Tías comparecieron en el Expte.
1136/64, alegando que “se opone a la inmatriculación e inscripción de la base gráfica
catastral de la finca referida por invadir la de su propiedad finca 14.445 de Tías, según
descripción acreditada en informe técnico aportado en el expediente 360/63 tramitado
conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria.” (…)
El señor M. compareció igualmente en el Expte 1736/64, formulando las siguientes
alegaciones:
– Primera.–Describe la finca 35.382 de Tías de la que es titular registral: “Urbana:
Porción de terreno donde llaman (…) del término municipal de Tías. Tiene una cabida de
cinco mil metros cuadrados. Linda: Norte, F. H. B.; Sur, camino; Oeste, camino y Este,
barranco”.
– Segunda.–Afirma que “esta finca ha venido siendo poseída, tal y como es público y
notorio, de forma pública y pacíficamente, sin contradicción alguna, por parte del firmante
desde el momento de su adquisición. Por todo ello, se debe entender que a tenor de lo
anteriormente expuesto mi oposición a la inscripción dado que la finca de contrario no
coincide ni en todo ni en parte con nuestra propiedad…”
Finalmente Solicita que se le tenga por “opuesto a la pretendida inscripción para que
en su día, previa estimación de las razones alegadas, se acuerde su total desestimación
y archivo del expediente.” El señor M. se limita a realizar alegaciones pero no adjunta
plano georreferenciado de su finca, ni catastral de la misma, ni elaborado por técnico
alguno. Sin embargo, se unen, sin ninguna explicación ni justificación de su origen copia
de las hojas 2/6, 3/6 y 4/6 de un Informe de Validación gráfica, firmado el 19/02/2019, del
cual se ignora qué técnico lo ha elaborado, para qué finalidad, dónde se ha aportado y
con qué resultado finalizó el expediente en el que se aportó en el año 2019.
El 16 de abril de 2024, el Sr. Registrador Acordó en el Expte. 1736/64 “suspender la
inscripción del documento”. En sus Fundamentos de Derecho, se indica que “En el curso
de dicho expediente se han presentado alegaciones por Don F. R. J. y por Don E. R. M.
El primero se opone a la inmatriculación e inscripción de la base gráfica catastral de la
finca referida por invadir la de su propiedad, finca 14.445 de Tías según descripción
acreditada en informe técnico aportado en el expediente 360/63 tramitado conforme al
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria (expediente por él iniciado para la inscripción de la
base gráfica de su finca). Y el segundo manifestó su oposición por invadir parcialmente
la de su propiedad, finca 35382 de Tías, según acredita con informe de validación gráfica
frente a parcelario catastral.”
Al respecto, es necesario reiterar que el Sr. Registrador vuelve una vez más a traer a
colación un expediente ya terminado sin éxito para su promotor, el SR. F. R. No es cierto
que existan dudas en cuanto a la delimitación de su parcela, la catastral 402, con
relación a la catastral 404, cuya inmatriculación se solicita. Él único que puede tener
“dudas” es el sr. R. porque continúa insistiendo en su pretensión de invadir 900 m2 de la
catastral 404, sin tener fundamento legal que pueda justificar tal pretensión.
En cuanto a la oposición formulada por el sr. M., resulta incoherente que, por un lado,
en su escrito de alegaciones garantice que “la finca de contrario (la 404) no coincide ni
en todo ni en parte con nuestra propiedad” y que la registral 35382 de Tías, de la que es
titular “ha venido siendo poseída… de forma pública y pacíficamente…” Se evidencia
que la parcela catastral 404 no le pertenece al sr. M. puesto que no es la superficie de
terreno que ha venido poseyendo “desde el momento de su adquisición”. Resulta
absolutamente ilógico que si nadie le ha perturbado en la posesión de su finca 35382, el
sr. M. se oponga a la inmatriculación de la parcela 404, que nunca ha poseído, como se
acredita por lo manifestado por ambas partes. Los únicos poseedores de la parcela 404,
del polígono 21 de Tías han sido el transmitente, sr. F., y el adquirente, sr. C. M.
En cuanto a la “acreditación” de la base gráfica de la propiedad del sr. M., ¿Cómo es
posible el Sr. Registrador valore como un informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral fres páginas sueltas, las cuales están firmadas en febrero de 2019, de las que
se desconoce para qué finalidad, y además, según la hoja 4/6, la parcela 404 invadiría

cve: BOE-A-2024-20713
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Núm. 245