III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129114

Registro de la Propiedad de Tías del documento notarial otorgado el 10 de octubre
de 2023, ante el Notario de Puerto del Carmen, don Javier Jiménez Cerrajería,
protocolo 1444.”
El 19 de febrero de 2024 le fue notificada a esta parte la Resolución, de 15/02/2024
mediante la cual esa “Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso”,
confirmando “la calificación registral en cuanto que suspende la inmatriculación
pretendida… Todo ello sin perjuicio de que, conforme a la doctrina consolidada de este
Centro Directivo, dentro de la vigencia y al amparo del mismo asiento de presentación,
para confirmar o disipar tales dudas, procede la tramitación del procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con notificación y concesión de plazo de alegaciones
a los titulares de las fincas cuya posible invasión intuye el registrador, para decidir
finalmente en consecuencia. Y todo ello sin que las manifestaciones que tales
interesados pudieran haber efectuado en otros procedimiento distinto o anteriores y ya
extinguidos vinculen a tales interesados… Tampoco sería procedente que, en caso de
omisión de alegaciones en el nuevo procedimiento, el registrador pudiera, cuando tome
su decisión final, en el presente procedimiento, utilizar o ‘rescatar’ alegaciones que se
hubieran formulado en otros procedimientos distintos, anteriores, y ya extinguidos como
único fundamento de una hipotética calificación negativa.”
Tercera.–Tramitación del expediente del art. 199 de la Ley Hipotecaria (Ref.
1736/64).
El 6 de marzo de 2024, el aquí recurrente recibió comunicación del Registrador de la
Propiedad de Tías, donde se procedía a la “apertura de procedimiento conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con notificación y concesión de plazo de alegaciones
a titulares de las fincas cuya posible invasión intuye el registrador, para decidir finalmente
en consecuencia sobre la inmatriculación de la finca siguiente:
“Rústica.–Porción de terreno en donde llaman (…), en el término municipal
de Tías. Tiene una superficie de cinco mil quinientos dieciséis metros cuadrados
(5.516 m2). Linderos: Norte, referencia catastral 35028A021004020000SY;
Sur,
referencia
catastral
35028A021001680000SS;
Este,
camino
con
referencia
catastral
35028A021090050000SH;
y
Oeste,
referencia
catastral 35028A021001690000SZ. Referencia catastral 35020A02104040000SQ.”
En el plazo legalmente conferido al efecto, esta parte formuló las oportunas
alegaciones, las cuales damos aquí por reproducidas, y adjuntó un informe técnico,
suscrito el 4 de abril de 2024, por el Ingeniero Técnico, J. E. A. P. El señor A. P.
complementó así su anterior Informe, de septiembre de 2023, el cual está unido al
documento notarial cuya inscripción registral se solicita. El Técnico reiteró y confirmó los
siguientes extremos:
– Que la reseñada parcela 404 estaba catastrada a favor del transmitente, don J. F.,
como acredita la certificación catastral descriptiva y gráfica de 20/09/2023.
– Que la indicada parcela 404 consta ya catastrada a favor del adquirente, don J. C.
M., como acredita la certificación catastral descriptiva y gráfica de 01/11/2023.
– Que la Finca 12.251 de Tías se corresponde con la parcela catastral 169 del
polígono 21, de Tías. Pertenece al sr. J. C. M. y es el Lindero Oeste de la parcela 404.
– Que la finca 13.722 de Tías se corresponde con la parcela catastral 168 del
polígono 21. Es el lindero Sur de la parcela 404.
– Que la finca 14.445 de Tías se corresponde con la parcela catastral 402, del
polígono 21. Esta finca es el lindero Norte de la parcela 404.
– La finca 35.382 no se corresponde con parcela catastral alguna. Esta finca se
formó por agrupación de las registrales 23.740, 23.741 y 23.742 de Tías, sin que ninguna
de ellas esté igualmente catastrada.

cve: BOE-A-2024-20713
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Núm. 245