III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129113

vendedor, sr. F., es conocido y tenido como propietario de la reseñada parcela 404 desde
hace más de treinta años.
En cuanto a la realidad física de la citada parcela 404, ésta se encuentra
perfectamente identificada en su extensión, configuración y linderos en la planimetría
catastral y en el Informe técnico, que figura unido al documento notarial. Su descripción
es “Rústica: parcela situada en (…), término municipal de Tías, donde llaman (…) Tiene
una superficie de cinco mil quinientos dieciséis metros cuadrados, es la parcela catastral
número 404 del polígono 21, referencia catastral 35020A02104040000SQ. Linda: Norte:
parcela catastral número 402 del polígono 21; Sur, Parcela catastral número 168 del
polígono 21; Este o Naciente: Camino de Tierra; Oeste o Poniente, parcela catastral 169
del polígono 21.
Además, la parcela 404 está amojonada y el vendedor, señor F. ha ostentado la
quieta, pacífica e ininterrumpida posesión desde su adquisición, hace más de treinta
años, sin que nadie le haya perturbado hasta marzo de 2023, cuando fue emplazado por
el Registro de la Propiedad para comparecer en el Expte del art. 199 de la Ley
Hipotecaria, instado por los cónyuges Don F. R. J. y doña S. M. G. T., propietarios de la
registral 14.445 de Tías, coincidente con la catastral 402, del Polígono 21.
Así consta en el acta de su comparecencia que se opuso a dicha pretensión porque
suponía la invasión de su parcela 404 en una extensión de 900 m2.
El propio Sr. Registrador de la Propiedad de Tías emitió, el 1 de septiembre de 2023,
Certificado que acredita que la parcela 404 “no figura inscrita…”. Si bien, no obstante,
“resulta que la finca referida presenta coincidencias en su ubicación, paraje y linderos
con las registrales números 13.772 y 14.445 de Tías,”
En cuanto a la registral 13.772, la misma se corresponde con la catastral 168, lindero
Sur de la parcela objeto de la compraventa, estando su situación física reflejada con
exactitud en el plano catastral, sin que los propietarios tengan duda o controversia de
clase alguna al respecto.
Y, en relación a la registral 14.445, que se corresponde con la catastral 402 y es el
lindero Norte de la parcela 404, se recoge en el Certificado registral de 1 septiembre
de 2023 que sus titulares, doña S. M. G. T. y esposo, presentaron instancia el 22 de
diciembre de 2022 solicitando “rectificación de la finca 14.445... al amparo del art. 199.2
de la L.H. para la coordinación de la finca por medio de la representación gráfica
georreferenciada alternativa.” y que se ha “Finalizado el expediente por acuerdo dictado
por el Registrador con fecha 7 de junio de 2023.” Teniendo en cuenta que el indicado
expediente concluyó sin que los propietarios de la registral 14.445 de Tías hayan podido
acreditar que la extensión de su propiedad es superior o distinta a la que se refleja en la
planimetría catastral (parcela 402 del polígono 21), la realidad física posesoria se
mantiene tal y como se recoge en el plano catastral, con una extensión de cinco mil
metros cuadrados, siendo sus colindantes, por el Norte parcelas 166 y 016 del
polígono 21; Sur, parcela 404 del polígono 21; Este, parcela 166 y camino; Oeste,
parcela 167.
Segunda.–Primera calificación negativa del Registrador de la Propiedad y primer
recurso gubernativo.
El 7 de noviembre de 2023, el Registrador de Tías calificó negativamente el título
público ya detallado y acordó “suspender la inscripción” del mismo. En esa primera
calificación negativa, se mencionó, por primera vez, que en el Expediente del art. 199.2
L.H. (Expediente 360/63) instado por los propietarios de la registral 14.445 de Tías,
“compareció, además del ahora vendedor, don E. R. M. M. identificando su finca,
registral 36.382 de Tías, con la parcela catastral objeto de compraventa”.
El 7 de diciembre de 2023, el aquí recurrente formalizó recurso gubernativo ante esa
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al estimar no ajustado a Derecho
que se suspendiera la inmatriculación de una finca por indicios de invasión de otras ya
inmatriculadas, basando tales indicios en manifestaciones hechas por los interesados en
un procedimiento registral anterior y ya extinguido (Expte. 360/63). Y, en consecuencia,
el recurrente solicitó, en síntesis, que se procediera “a la práctica de la inscripción en el

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