III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129112
registral 13.772 y que según el informe de validación gráfica que se aportó en su día
ocuparía gran parte de la parcela catastral 404 objeto de compraventa en el documento
que motiva el recurso. De esta misma finca matriz 13.772 se segregaron por su lindero
sur este las registrales 19007, 19008 y 19009, vendidas precisamente a Don J. F., quien
las agrupó para formar la 36200, que vendió a Lurico SL y que como se ha dicho está
situada más al sur, lo que confirma el plano catastral. Del historial registral de la
finca 13.772 se desprende que era una finca de gran extensión que llegaba hasta el
camino situado al Norte, y de ella proceden tanto las citadas 14.445 como la 35.382,
aparte de otras. En el curso del expediente ahora tramitado, Don E. R. M. M. ha reiterado
su oposición por entender que la finca registral de su propiedad incluye dentro de sus
límites parte de la catastral objeto del documento presentado.
Todo ello obliga a concluir en la resolución negativa del expediente para la
inmatriculación de la finca referida, sin perjuicio de que el interesado pueda instar el
oportuno deslinde o aportar una base gráfica alternativa considerada correcta por las
partes, previa la rectificación de la descripción literaria de la finca en el documento
presentado.
Segundo.–Como se hizo constar en el acuerdo de calificación de fecha 06 de
noviembre de 2023, según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la redacción por la
Ley 13/2015, “Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca
al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre
que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al
efecto.” Por tanto, la inmatriculación por esta vía exige que el documento de adquisición
por el transmitente sea igualmente público y documente una adquisición producida al
menos un año antes, que el registrador pueda apreciar identidad en la descripción de la
finca contenida en ambos títulos y que esta coincida además plenamente con el
Catastro. En el presente caso el vendedor carece de titulación pública, por lo que no
procede la inscripción. Y sin que pese a lo reclamado por el recurrente en su escrito ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- haya podido aportar título
público de adquisición con el fin de subsanar el defecto.
Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día quince de abril
del dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. M. interpuso recurso el día 16 de
mayo de 2024 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera.–El recurrente adquirió de don J. F. la finca rústica, parcela 404, del
polígono 215 sita en (…), término municipal de Tías. Dicha parcela figura catastrada a
favor del transmitente desde hace más de veinte años. Desde 1970, el compareciente
reside en la vivienda sita en la registral 12251 de Tías, que se corresponde con la
catastral 169, del mencionado polígono 21 y es colindante por el Oeste de la parcela
objeto de la compraventa. Por tener su residencia habitual en una finca colindante, el
cve: BOE-A-2024-20713
Verificable en https://www.boe.es
V
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129112
registral 13.772 y que según el informe de validación gráfica que se aportó en su día
ocuparía gran parte de la parcela catastral 404 objeto de compraventa en el documento
que motiva el recurso. De esta misma finca matriz 13.772 se segregaron por su lindero
sur este las registrales 19007, 19008 y 19009, vendidas precisamente a Don J. F., quien
las agrupó para formar la 36200, que vendió a Lurico SL y que como se ha dicho está
situada más al sur, lo que confirma el plano catastral. Del historial registral de la
finca 13.772 se desprende que era una finca de gran extensión que llegaba hasta el
camino situado al Norte, y de ella proceden tanto las citadas 14.445 como la 35.382,
aparte de otras. En el curso del expediente ahora tramitado, Don E. R. M. M. ha reiterado
su oposición por entender que la finca registral de su propiedad incluye dentro de sus
límites parte de la catastral objeto del documento presentado.
Todo ello obliga a concluir en la resolución negativa del expediente para la
inmatriculación de la finca referida, sin perjuicio de que el interesado pueda instar el
oportuno deslinde o aportar una base gráfica alternativa considerada correcta por las
partes, previa la rectificación de la descripción literaria de la finca en el documento
presentado.
Segundo.–Como se hizo constar en el acuerdo de calificación de fecha 06 de
noviembre de 2023, según el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, tras la redacción por la
Ley 13/2015, “Serán inscribibles, sin necesidad de la previa inscripción y siempre que no
estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra persona, los títulos públicos
traslativos otorgados por personas que acrediten haber adquirido la propiedad de la finca
al menos un año antes de dicho otorgamiento también mediante título público, siempre
que exista identidad en la descripción de la finca contenida en ambos títulos a juicio del
Registrador y, en todo caso, en la descripción contenida en el título inmatriculador y la
certificación catastral descriptiva y gráfica que necesariamente debe ser aportada al
efecto.” Por tanto, la inmatriculación por esta vía exige que el documento de adquisición
por el transmitente sea igualmente público y documente una adquisición producida al
menos un año antes, que el registrador pueda apreciar identidad en la descripción de la
finca contenida en ambos títulos y que esta coincida además plenamente con el
Catastro. En el presente caso el vendedor carece de titulación pública, por lo que no
procede la inscripción. Y sin que pese a lo reclamado por el recurrente en su escrito ante
la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública- haya podido aportar título
público de adquisición con el fin de subsanar el defecto.
Visto lo expuesto
Acuerdo
Suspender la inscripción del documento.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día quince de abril
del dos mil veinticuatro.»
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. M. interpuso recurso el día 16 de
mayo de 2024 mediante escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primera.–El recurrente adquirió de don J. F. la finca rústica, parcela 404, del
polígono 215 sita en (…), término municipal de Tías. Dicha parcela figura catastrada a
favor del transmitente desde hace más de veinte años. Desde 1970, el compareciente
reside en la vivienda sita en la registral 12251 de Tías, que se corresponde con la
catastral 169, del mencionado polígono 21 y es colindante por el Oeste de la parcela
objeto de la compraventa. Por tener su residencia habitual en una finca colindante, el
cve: BOE-A-2024-20713
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