III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129111
Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho.
Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud Don J. F. y J. C. M.
elevan a público un contrato privado por el que el primero vende al segundo una porción
de terreno en (…), término municipal de Tías, parcela 404 del polígono 21, que
manifiesta no figura inmatriculada, y que fue adquirida por compra a Don P. G. sin que
pueda acreditarlo documentalmente. No obstante lo expuesto, del examen de los Libros
del Registro y de acuerdo con los protocolos de identificación gráfica, resulta que la
localización de la finca cuya inmatriculación se pretende coincide parcialmente con la de
otras, como son la número 14.445 de Tías, respecto de la cual se ha pretendido la
inscripción de su base gráfica alternativa, en cuyo expediente, tramitado conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria compareció, además del ahora vendedor, Don E. R. M.
M. identificando su finca, registral 35382 de Tías, con la parcela catastral objeto de
compraventa. Calificado desfavorablemente el documento por acuerdo dictado el 06 de
noviembre de 2023 e interpuesto recurso ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en cumplimiento de la resolución dictada el 14 de febrero de 2024
se procedió a la apertura de expediente conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
con notificación y concesión de plazo de alegaciones a los titulares de las fincas cuya
posible invasión intuye el registrador, para decidir finalmente en consecuencia sobre la
inmatriculación pretendida. En el curso de dicho expediente, se ha planteado oposición
por parte de titulares afectados, y no se ha aportado título público de adquisición de la
finca por el vendedor, Don J. F.
Fundamentos de Derecho.
Primero.–En cumplimiento de Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública se ha tramitado procedimiento conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, con notificación y concesión de plazo de alegaciones a los titulares de las
fincas cuya posible invasión intuye el registrador, para decidir finalmente en
consecuencia sobre la inmatriculación de la finca objeto de compraventa al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria. En el curso de dicho expediente, se han presentado
alegaciones por Don F. R. J. y por Don E. R. M. El primero se opone a la inmatriculación
e inscripción de la base gráfica catastral de la finca referida por invadir la de su
propiedad, finca 14.445 de Tías, según descripción acreditada en informe técnico
aportado en el expediente 360/63 tramitado conforme al artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria (expediente por él iniciado para la inscripción de la base gráfica de su finca).
Y el segundo manifestó su oposición por invadir parcialmente la de su propiedad,
finca 35382 de Tías, según acredita con informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral.
La oposición manifestada en su día por el ahora vendedor Don J. F., a la inscripción
de la base gráfica de la finca registral 14.445 de Tías por invasión de la parcela
catastral 404, y la manifestada por el titular de aquella Don F. R. J. en el expediente
tramitado para la inmatriculación de la que es objeto del documento presentado, revelan
claramente que no están claros los límites entre las propiedades, y existen dudas
reconocidas por ambas partes de que una porción del espacio de la catastral se
corresponde en realidad con la superficie de la ya inscrita.
Por otro lado Don E. R. M. M. se opuso en el citado expediente por invasión de la
base física de la finca de su propiedad, registral 35.382, formada por agrupación de las
números 23.740, 23.741 y 23.742, procedentes de segregación por el lindero norte de la
cve: BOE-A-2024-20713
Verificable en https://www.boe.es
Son de aplicación los artículos 18, 19, 19 bis, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria
y 105 y 298 del reglamento para su ejecución y la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica de 14 de febrero de 2024.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129111
Francisco Javier Nieto González, Registrador de la Propiedad del distrito hipotecario
de Tías, he calificado negativamente el documento de referencia, al apreciar en el mismo
la existencia de causas impeditivas para su inscripción, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho.
Los que resultan del documento presentado, en cuya virtud Don J. F. y J. C. M.
elevan a público un contrato privado por el que el primero vende al segundo una porción
de terreno en (…), término municipal de Tías, parcela 404 del polígono 21, que
manifiesta no figura inmatriculada, y que fue adquirida por compra a Don P. G. sin que
pueda acreditarlo documentalmente. No obstante lo expuesto, del examen de los Libros
del Registro y de acuerdo con los protocolos de identificación gráfica, resulta que la
localización de la finca cuya inmatriculación se pretende coincide parcialmente con la de
otras, como son la número 14.445 de Tías, respecto de la cual se ha pretendido la
inscripción de su base gráfica alternativa, en cuyo expediente, tramitado conforme al
artículo 199 de la Ley Hipotecaria compareció, además del ahora vendedor, Don E. R. M.
M. identificando su finca, registral 35382 de Tías, con la parcela catastral objeto de
compraventa. Calificado desfavorablemente el documento por acuerdo dictado el 06 de
noviembre de 2023 e interpuesto recurso ante la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en cumplimiento de la resolución dictada el 14 de febrero de 2024
se procedió a la apertura de expediente conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
con notificación y concesión de plazo de alegaciones a los titulares de las fincas cuya
posible invasión intuye el registrador, para decidir finalmente en consecuencia sobre la
inmatriculación pretendida. En el curso de dicho expediente, se ha planteado oposición
por parte de titulares afectados, y no se ha aportado título público de adquisición de la
finca por el vendedor, Don J. F.
Fundamentos de Derecho.
Primero.–En cumplimiento de Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública se ha tramitado procedimiento conforme al artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, con notificación y concesión de plazo de alegaciones a los titulares de las
fincas cuya posible invasión intuye el registrador, para decidir finalmente en
consecuencia sobre la inmatriculación de la finca objeto de compraventa al amparo del
artículo 205 de la Ley Hipotecaria. En el curso de dicho expediente, se han presentado
alegaciones por Don F. R. J. y por Don E. R. M. El primero se opone a la inmatriculación
e inscripción de la base gráfica catastral de la finca referida por invadir la de su
propiedad, finca 14.445 de Tías, según descripción acreditada en informe técnico
aportado en el expediente 360/63 tramitado conforme al artículo 199.2 de la Ley
Hipotecaria (expediente por él iniciado para la inscripción de la base gráfica de su finca).
Y el segundo manifestó su oposición por invadir parcialmente la de su propiedad,
finca 35382 de Tías, según acredita con informe de validación gráfica frente a parcelario
catastral.
La oposición manifestada en su día por el ahora vendedor Don J. F., a la inscripción
de la base gráfica de la finca registral 14.445 de Tías por invasión de la parcela
catastral 404, y la manifestada por el titular de aquella Don F. R. J. en el expediente
tramitado para la inmatriculación de la que es objeto del documento presentado, revelan
claramente que no están claros los límites entre las propiedades, y existen dudas
reconocidas por ambas partes de que una porción del espacio de la catastral se
corresponde en realidad con la superficie de la ya inscrita.
Por otro lado Don E. R. M. M. se opuso en el citado expediente por invasión de la
base física de la finca de su propiedad, registral 35.382, formada por agrupación de las
números 23.740, 23.741 y 23.742, procedentes de segregación por el lindero norte de la
cve: BOE-A-2024-20713
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Son de aplicación los artículos 18, 19, 19 bis, 198, 199 y 205 de la Ley Hipotecaria
y 105 y 298 del reglamento para su ejecución y la resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Publica de 14 de febrero de 2024.