III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129110
El registrador de la Propiedad, en cumplimiento de la citada resolución, inició el día 1
de marzo de 2024 la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
iniciando el trámite de comunicación a los titulares de las fincas colindantes, el cual
concluyó el día 11 de abril de 2024.
En dicho trámite, compareció ante el registrador, el día 1 de abril de 2024, don F. R.
J., como titular de la finca registral número 14.445 del término de Tías, y se opuso a la
inscripción de la base gráfica catastral de la finca referida por invadir su finca, según
descripción acreditada en informe técnico aportado en el expediente 360/63, tramitado
conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, que culminó con resultado negativo,
precisamente por la oposición del ahora promotor del expediente.
El día 3 de abril de 2024 compareció don R. E. M., como titular de la finca registral
número 35.382 del término de Tías, el cual se opuso a la inscripción de la base gráfica
de la finca referida por invadir la finca de su propiedad, casi en su totalidad,
concretamente en 1.155,55 metros cuadrados, lo que acreditaba con informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral, el cual acompañaba escrito de
alegaciones.
El día 5 de abril de 2024 compareció el promotor del expediente y recurrente, como
titular de la finca registral número 12.251 del término de Tías, que se correspondía con la
parcela catastral con referencia 35028A021001690000SZ, que colindaba por el oeste
con la que era objeto del expediente, para alegar que la parcela objeto del expediente,
con referencia 35028A021004040000SQ, estaba perfectamente identificada en su
extensión, configuración y linderos, en la cartografía catastral, habiendo sido poseída
pública, pacífica e ininterrumpidamente hasta que en el mes de febrero de 2023, tuvo
que comparecer ante el Registro de la Propiedad en la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para oponerse a la inscripción de la
georreferenciación de la finca número 14.445 del término de Tías, que se correspondía
con la parcela con referencia catastral 35028A021004020000SY, que colindaba
por el norte con la que era objeto del presente expediente. Respecto de la
finca número 13.772, se correspondía con la parcela con referencia
catastral 35028A021001680000SS, siendo su realidad física coincidente con la jurídica,
por lo que no formulaba alegación en el expediente. Concluía, por tanto, que su parcela
catastral colinda con las parcelas antes citadas. Por ello, la alegación realizada por don
R. E. M., como titular de la finca registral número 35.382 del término de Tías no debería
admitirse, pues dicha persona no figuraba como titular de ninguna de las parcelas
colindantes con la suya, cuya titularidad catastral pertenecía a otras personas y su finca
carecía de referenciación catastral inscrita. La finca registral número 35.382 se describía
como: «Porción de terreno, donde llaman (…) término municipal de Tías. Tiene una
superficie de 5.000 metros cuadrados. Linda por norte con F. H. B., sur camino, oeste
camino y este Barranco», y no estaba coordinada con el Catastro. Observaba el alegante
que de la propia descripción resultaba que la finca no estaba en la zona de E. R. y que
su naturaleza era urbana y no rústica. Además, su lindero norte, don F. H. B. era titular
de la parcela 166 del polígono 21, que colindaría al sur con la 402 y no con la 404 objeto
del expediente.
El registrador cerró el expediente el día 11 de abril de 2024, estimando las
alegaciones de los colindantes notificados, siendo objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Datos del Documento.
Asiento 1736 Diario 64 (NE 8639/2023).
Fecha del documento: 10/10/2023.
Autorizante: Javier Jiménez Cerrajería.
Protocolo: 1444/2023.
cve: BOE-A-2024-20713
Verificable en https://www.boe.es
IV
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129110
El registrador de la Propiedad, en cumplimiento de la citada resolución, inició el día 1
de marzo de 2024 la tramitación de un expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
iniciando el trámite de comunicación a los titulares de las fincas colindantes, el cual
concluyó el día 11 de abril de 2024.
En dicho trámite, compareció ante el registrador, el día 1 de abril de 2024, don F. R.
J., como titular de la finca registral número 14.445 del término de Tías, y se opuso a la
inscripción de la base gráfica catastral de la finca referida por invadir su finca, según
descripción acreditada en informe técnico aportado en el expediente 360/63, tramitado
conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, que culminó con resultado negativo,
precisamente por la oposición del ahora promotor del expediente.
El día 3 de abril de 2024 compareció don R. E. M., como titular de la finca registral
número 35.382 del término de Tías, el cual se opuso a la inscripción de la base gráfica
de la finca referida por invadir la finca de su propiedad, casi en su totalidad,
concretamente en 1.155,55 metros cuadrados, lo que acreditaba con informe de
validación gráfica frente a parcelario catastral, el cual acompañaba escrito de
alegaciones.
El día 5 de abril de 2024 compareció el promotor del expediente y recurrente, como
titular de la finca registral número 12.251 del término de Tías, que se correspondía con la
parcela catastral con referencia 35028A021001690000SZ, que colindaba por el oeste
con la que era objeto del expediente, para alegar que la parcela objeto del expediente,
con referencia 35028A021004040000SQ, estaba perfectamente identificada en su
extensión, configuración y linderos, en la cartografía catastral, habiendo sido poseída
pública, pacífica e ininterrumpidamente hasta que en el mes de febrero de 2023, tuvo
que comparecer ante el Registro de la Propiedad en la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para oponerse a la inscripción de la
georreferenciación de la finca número 14.445 del término de Tías, que se correspondía
con la parcela con referencia catastral 35028A021004020000SY, que colindaba
por el norte con la que era objeto del presente expediente. Respecto de la
finca número 13.772, se correspondía con la parcela con referencia
catastral 35028A021001680000SS, siendo su realidad física coincidente con la jurídica,
por lo que no formulaba alegación en el expediente. Concluía, por tanto, que su parcela
catastral colinda con las parcelas antes citadas. Por ello, la alegación realizada por don
R. E. M., como titular de la finca registral número 35.382 del término de Tías no debería
admitirse, pues dicha persona no figuraba como titular de ninguna de las parcelas
colindantes con la suya, cuya titularidad catastral pertenecía a otras personas y su finca
carecía de referenciación catastral inscrita. La finca registral número 35.382 se describía
como: «Porción de terreno, donde llaman (…) término municipal de Tías. Tiene una
superficie de 5.000 metros cuadrados. Linda por norte con F. H. B., sur camino, oeste
camino y este Barranco», y no estaba coordinada con el Catastro. Observaba el alegante
que de la propia descripción resultaba que la finca no estaba en la zona de E. R. y que
su naturaleza era urbana y no rústica. Además, su lindero norte, don F. H. B. era titular
de la parcela 166 del polígono 21, que colindaría al sur con la 402 y no con la 404 objeto
del expediente.
El registrador cerró el expediente el día 11 de abril de 2024, estimando las
alegaciones de los colindantes notificados, siendo objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Datos del Documento.
Asiento 1736 Diario 64 (NE 8639/2023).
Fecha del documento: 10/10/2023.
Autorizante: Javier Jiménez Cerrajería.
Protocolo: 1444/2023.
cve: BOE-A-2024-20713
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