III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129122

municipal de Tías de 5.000 metros cuadrados de superficie. Linda Norte y Sur resto de
finca matriz, Este F. H. B, Oeste casas de H. y C. M. y herederos de A. M. Esta finca es
parte segregada de la 13.772». Esta finca se corresponde con la parcela 402 del
polígono 21, con referencia catastral 35028A021004020000SY, con una superficie
catastral de 4.284 metros cuadrados. Es decir, que mide en Catastro 716 metros
cuadrados menos que en el Registro de la Propiedad. El titular registral de esta finca ya
intentó inscribir una georreferenciación alternativa de su finca, con los 5.000 metros
cuadrados que resultan del Registro, oponiéndose a la misma el hoy recurrente, que
alegaba invasión de su parcela 404 del polígono 21.
13. Como ha declarado la Resolución de esta Dirección General de 22 de
diciembre de 2021, «la oposición del colindante se encuentra debidamente sustentada
con documentación cartográfica y afirmaciones bastante precisas sobre las inexactitudes
de la cartografía catastral vigente y de la posible invasión de la georreferenciación
alternativa presentada respecto a parte de la parcela de su propiedad, lo que pone de
manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la delimitación
gráfica de las fincas. Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente,
se evidencia que no es pacífica la delimitación gráfica alternativa a la catastral propuesta
que se pretende inscribir, resultando posible o, cuando menos, no incontrovertido, que
con la inscripción de la representación gráfica se puede alterar la realidad física exterior
que se acota con la global descripción registral, pudiendo afectar a los derechos de
terceros». En el presente caso, el colindante alegante aporta para sustentar sus
alegaciones el mismo informe técnico que se aportó en el expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, que se tramitó para intentar inscribir la georreferenciación alternativa
de su finca, alegando la inexactitud de la georreferenciación catastral. Ello es ajustado a
Derecho, como han declarado las Resoluciones de 14 de febrero de 2024 y 25 de abril
de 2024, cuando declararon que en la tramitación de un procedimiento de
georreferenciación, las manifestaciones que los interesados hubieran hecho en otros
procedimientos distintos o anteriores, y ya extinguidos, no vinculan a tales interesados,
que pueden, en el procedimiento ahora entablado, adoptar la actitud activa o pasiva que
a su derecho convenga. En el presente caso, el alegante opta por oponerse a la
inscripción de la inmatriculación de la parcela 404, por invasión de su finca, que
perdería 716 metros cuadrados de los 5.000 que tiene inscritos su finca registral 14.445.
14. Y estando legitimado para ello, el registrador puede tomar en consideración sus
alegaciones para fundar su nota de calificación, como permitió la Resolución de 26 de
marzo de 2024, cuando declara que si bien, como señala el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria: «la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes no determina necesariamente la
denegación de la inscripción», ello no significa que no pueda el registrador tener en
cuenta tales alegaciones para formar su juicio objetivamente, tanto desde el punto de
vista jurídico, indicando en qué forma se han infringido los preceptos legales, como
declaró la Resolución de esta Dirección General de 26 de julio de 2023, sin bastar una
referencia genérica a los preceptos infringidos, como desde el punto de vista material,
fundando objetivamente su juicio sobre las dudas en la identidad de la finca, como ha
declarado reiteradamente esta Dirección General en varias Resoluciones, como la de 12
de julio de 2023. Las dudas registrales han de referirse a que la representación gráfica
de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas. En el presente caso,
el registrador entiende que se ha invadido una finca colindante por el norte. El juicio de
identidad del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino que debe motivarse
y fundarse en criterios objetivos y razonados, como declaró también la Resolución de 11
de abril de 2024. Y como declaró la Resolución de esta Dirección General de 26 de abril
de 2024 no puede calificarse de temeraria la calificación registral negativa si la misma se
apoya en el artículo 199: notificación a colindantes y valoración de la oposición
planteada.

cve: BOE-A-2024-20713
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Núm. 245