III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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Jueves 10 de octubre de 2024

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de abril y 24 de octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de diciembre de 2020, 10 de noviembre y 22 de
diciembre de 2021, 19 de enero y 12 de julio de 2022, 29 de marzo, 24 de mayo, 12 y 26
de julio, 27 de septiembre, 29 y 30 de noviembre y 5, 12 y 15 de diciembre de 2023 y 20,
24 y 27 de febrero, 26 de marzo y 11 y 26 de abril de 2024.
1. En el presente caso, mediante escritura pública de elevación a público de un
contrato de compraventa, se solicita por la vía del artículo 205 de la Ley Hipotecaria, la
inmatriculación en el Registro de la Propiedad de la parcela 404 del polígono 21, con
referencia catastral: 35028A021004040000SQ, de 5.116 metros cuadrados. No se
acredita la previa adquisición de la finca mediante título público, pero dado que dicho
defecto no ha sido objeto de recurso, la presente resolución no entra en el tratamiento de
ese defecto. Por tanto, deberá acreditarse dicha adquisición previa por título público.
2. La escritura es objeto de una primera calificación registral negativa, al amparo
del artículo 205.2.º de la Ley Hipotecaria, por dudas en la identidad de la finca, ya que
varios colindantes, en sede registral, han manifestado que la georreferenciación catastral
de la finca invade otras de su propiedad, previamente inscritas.
3. El interesado recurre ante esta Dirección General la nota de calificación por falta
de motivación, siendo estimado parcialmente su recurso por la Resolución de 14 de
febrero de 2024, en el sentido de que debe procederse a la suspensión de la
inmatriculación requerir al registrador la tramitación de un expediente del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria, para disipar o confirmar las posibles dudas en la identidad de la finca,
aplicando lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 198 de la Ley Hipotecaria,
cuando dispone: «los procedimientos contenidos en este título podrán acumularse
cuando su finalidad sea compatible y recaiga en el mismo funcionario la competencia
para su tramitación, debiendo integrarse coetáneamente, si es posible, o sucesivamente
en otro caso, la totalidad de los trámites exigidos para cada uno de ellos». Siendo esta
doctrina reiterada de esta Dirección General manifestada en diferentes Resoluciones,
además de la que precede al presente recurso, como las de 31 de enero de 2024.
4. En cumplimiento de la citada resolución, el registrador inicia la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para confirmar o disipar las posibles
dudas. En su tramitación se presentan alegaciones. Primero por el titular registral de la
finca 14.445, que se corresponde con la parcela 402 del polígono 21, con referencia
catastral: 35028A021004020000SY, que entiende que la georreferenciación catastral
incorporada a la escritura invade parcialmente su finca, aportando un informe técnico
que incorpora una georreferenciación alternativa, con informe catastral de validación
técnica de resultado negativo, que ya se aportó al expediente del artículo 199,
identificado con el número 360/63, en el que se solicitaba la inscripción de la
georreferenciación alternativa de la finca 14.445, que no culminó positivamente,
precisamente por la alegación presentada por el colindante titular catastral de la
parcela 404, ahora recurrente. Y después por el titular registral de la finca 35.382 del
Término de Tías, que entiende que la georreferenciación aportada invade 1.155,55
metros cuadrados de su finca registral.
5. El registrador con base en esas alegaciones, confirma sus dudas iniciales sobre
la identidad de la finca a inmatricular, entendiendo que hay un indicio de una controversia
judicial latente, que debe resolverse por los tribunales de Justicia, a falta de acuerdo, lo
que conlleva la denegación de la inmatriculación con la georreferenciación catastral
aportada, por su inexactitud.
6. Frente a dicha nota de calificación se interpone recurso, declarando que la
realidad física de la parcela 404, ésta perfectamente identificada en su extensión,
configuración y linderos en la planimetría catastral y en el Informe técnico, que figura
unido al documento notarial calificado. Además, está amojonada y el vendedor ha

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Núm. 245