III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20713)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de la inmatriculación de una finca, por invadir otras previamente inscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129118
En nuestro caso se dan todos los requisitos para que, de forma objetiva el registrador
no pueda albergar dudas sobre la correspondencia entre dicha representación y la
catastral 404 cuya inscripción solicitamos por cuanto:
1) La representación gráfica georreferenciada aportada respeta absolutamente la
delimitación que resulta de la cartografía catastral.
2) Existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca, dado que ambas se refieren a la misma porción de territorio, no
impiden la correcta identificación de la finca, ni su correcta diferenciación respecto a los
colindantes.
En todo caso debe señalarse que conforme al artículo 10.1 de la ley Hipotecaria la
base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que
estará a disposición de los Registradores de la Propiedad, sin que corresponda al
registrador en el ejercicio de su función calificadora revisar de oficio dicha cartografía
catastral, como ya señaló la resolución de 22 de abril de 2016 de la DGRN, la calificación
de una representación gráfica conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la LH supone
acudir a la correspondiente aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto o a
las ya existentes anteriormente, las dudas que en tales casos pueda albergar el
registrador han de referirse a que la representación gráfica de la finca coincide en todo o
en parte con otra base gráfica inscrita, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria. Es evidente que la representación gráfica
georreferenciada de la parcela 404, del polígono 21 de Tías no coincide con ninguno de
los supuestos expresados en la resolución citada.
Como consecuencia de las anteriores argumentaciones, y remitiéndonos a lo
establecido en el artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria. Alcanzada la coordinación gráfica
con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se
presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 LH, que la finca objeto de los
derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la
representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real. Ni la
registral 14445, ni la finca 35382 tienen coordinación gráfica con el Catastro, ni tienen
inscrita la representación gráfica de sus respectivas fincas en el Registro, por lo tanto, en
aplicación del art. 38 LH, el Sr. Registrador no puede presumir que dichas fincas tienen
la ubicación y delimitación geográfica incorporada al folio real.
Por todo ello,
Solicito de ese organismo que, seguidos que sean los trámites oportunos, resuelva el
presente recurso gubernativo estimando las pretensiones de quien suscribe este escrito,
de modo que se ordene dejar sin efecto la calificación negativa del Registrador, de 16 de
abril de 2024, y se proceda a la práctica de la inscripción en el Registro de la Propiedad
de Tías del documento notarial otorgado el 10 de octubre de 2023, ante el Notario de
Puerto del Carmen, don Javier Jiménez Cerrajería, protocol [sic] 1444.»
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de mayo de 2024 ratificando
su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 10 junio de 1985 y 14 mayo de 1993; la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia de 22 julio de 1994; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012, 17 de octubre de 2014, 19 de
febrero de 2015, 21 de marzo y 19 de julio de 2016, 31 de julio de 2018 y 4 de enero, 23
cve: BOE-A-2024-20713
Verificable en https://www.boe.es
VI
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129118
En nuestro caso se dan todos los requisitos para que, de forma objetiva el registrador
no pueda albergar dudas sobre la correspondencia entre dicha representación y la
catastral 404 cuya inscripción solicitamos por cuanto:
1) La representación gráfica georreferenciada aportada respeta absolutamente la
delimitación que resulta de la cartografía catastral.
2) Existe correspondencia entre la representación gráfica aportada y la descripción
literaria de la finca, dado que ambas se refieren a la misma porción de territorio, no
impiden la correcta identificación de la finca, ni su correcta diferenciación respecto a los
colindantes.
En todo caso debe señalarse que conforme al artículo 10.1 de la ley Hipotecaria la
base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral, que
estará a disposición de los Registradores de la Propiedad, sin que corresponda al
registrador en el ejercicio de su función calificadora revisar de oficio dicha cartografía
catastral, como ya señaló la resolución de 22 de abril de 2016 de la DGRN, la calificación
de una representación gráfica conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la LH supone
acudir a la correspondiente aplicación informática auxiliar prevista en dicho precepto o a
las ya existentes anteriormente, las dudas que en tales casos pueda albergar el
registrador han de referirse a que la representación gráfica de la finca coincide en todo o
en parte con otra base gráfica inscrita, a la posible invasión de fincas colindantes
inmatriculadas o a que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria. Es evidente que la representación gráfica
georreferenciada de la parcela 404, del polígono 21 de Tías no coincide con ninguno de
los supuestos expresados en la resolución citada.
Como consecuencia de las anteriores argumentaciones, y remitiéndonos a lo
establecido en el artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria. Alcanzada la coordinación gráfica
con el Catastro e inscrita la representación gráfica de la finca en el Registro, se
presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 LH, que la finca objeto de los
derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica expresada en la
representación gráfica catastral que ha quedado incorporada al folio real. Ni la
registral 14445, ni la finca 35382 tienen coordinación gráfica con el Catastro, ni tienen
inscrita la representación gráfica de sus respectivas fincas en el Registro, por lo tanto, en
aplicación del art. 38 LH, el Sr. Registrador no puede presumir que dichas fincas tienen
la ubicación y delimitación geográfica incorporada al folio real.
Por todo ello,
Solicito de ese organismo que, seguidos que sean los trámites oportunos, resuelva el
presente recurso gubernativo estimando las pretensiones de quien suscribe este escrito,
de modo que se ordene dejar sin efecto la calificación negativa del Registrador, de 16 de
abril de 2024, y se proceda a la práctica de la inscripción en el Registro de la Propiedad
de Tías del documento notarial otorgado el 10 de octubre de 2023, ante el Notario de
Puerto del Carmen, don Javier Jiménez Cerrajería, protocol [sic] 1444.»
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 29 de mayo de 2024 ratificando
su calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal
Supremo de 10 junio de 1985 y 14 mayo de 1993; la Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Galicia de 22 julio de 1994; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de diciembre de 2012, 17 de octubre de 2014, 19 de
febrero de 2015, 21 de marzo y 19 de julio de 2016, 31 de julio de 2018 y 4 de enero, 23
cve: BOE-A-2024-20713
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