III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20712)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Feliu de Guíxols a certificar el precio de venta recogido en un asiento de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129105

Cristina Payrós Falcó, número 669 de protocolo. Complementa la solicitud indicando que
su cliente, don P. J. R. J., es titular de la finca registral 14.985 de Magallón y colindante
de la finca registral 14.880 de Magallón, y aclarando que el interés legítimo alegado es el
ejercicio de retracto legal.
Por todo ello,
Solicito que tenga por presentada la presente reclamación previa y, previos trámites
oportunos, se acuerde estimar la misma y revocar la nota de calificación negativa.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió, con fecha de 3 de mayo de 2024, el
preceptivo informe y formó expediente que elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164,
del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas
de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de
modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego; los
artículos 19 bis, 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de
Modernización de las Explotaciones Agrarias; 332 del Reglamento Hipotecario; las
Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2000 y 5 de
marzo de 2020, y de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 7 de junio de 2001; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre
de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio
de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre
de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de
abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 18 de febrero, 14 de octubre y 20 de diciembre de 2021, 27 de julio, 26 de
septiembre y 14 de noviembre de 2022 y 19 de enero de 2023.
1. La única cuestión que debe resolverse en este expediente es si nos encontramos
ante uno de los supuestos que permite certificar sobre el precio de venta que figura en el
Registro.
En particular el abogado solicitante y recurrente, cuyo interés legítimo resulta
suficientemente acreditado, solicita el precio de la venta que causó la inscripción 6.ª de la
finca 27.437 de San Feliu de Guíxols el día 8 de abril de 2022.
Alega, resumidamente, que su cliente tiene un contrato de arras penitenciales con la
actual titular registral y que la razón por la que solicita el precio de venta es porque
entiende que el contrato de arras puede rescindirse por lesión o en su caso por
obtención por parte de la vendedora de una ventaja injusta.
En el contrato de arras, firmado el día 5 de julio de 2023, se estableció que la
escritura de venta debería otorgarse antes del 15 de diciembre del mismo año.
En el punto cuarto del contrato se establece expresamente «si la escritura de
compraventa no se otorgarse por culpa, negativa o cualquier otra causa imputable a la
parte compradora, esta perderá las cantidades entregadas y en el caso que sea por la
parte vendedora, está deberá devolver a la parte compradora las cantidades recibidas
duplicadas, de forma mancomunada y según la cantidad recibida. Para que el
desistimiento se tenga por válido bastará con que se notifique a la otra parte,
considerándose también producido tácitamente por el hecho de no concurrir en la fecha
indicada al otorgamiento de la escritura pública o no convocar a su firma. En ambos
casos, las partes quedarán completamente liberadas de cualquier otra obligación a que
haga referencia el presente contrato, salvo las señaladas por el presente pacto».

cve: BOE-A-2024-20712
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Núm. 245