III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20712)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de San Feliu de Guíxols a certificar el precio de venta recogido en un asiento de inscripción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129102
dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer
los datos cuya cesión se pretende”.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el art. 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).
Firmado digitalmente (CSV: […]) por la Registradora Doña Adoración de los Reyes
Gómez de Liaño Polo en Sant Feliu de Guíxols a día veintiocho de febrero de dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la negativa de la registradora a incluir el precio de venta, don F. M. C.,
abogado, en nombre y representación de doña A. S. T. interpuso recurso el día 29 de
abril de 2024 en base a las siguientes alegaciones:
«Que en fecha 1 de marzo de 2024 me ha sido notificada certificación solicitada
respecto a la finca número 27437 de Sant Feliu de Guíxols (CRU 17017000619958), en
virtud de la cual se deniega la certificación del precio de la última transmisión, y dentro
del plazo legalmente establecido y conforme a los artículos 66, 327 y 328 de la Ley
Hipotecaria formulo ante esta Dirección General, reclamación potestativa previa a la
demanda judicial mediante recurso contra la calificación negativa (…).
Motivos.
Este letrado solicito certificación de la finca 27.437 de Sant Feliu de Guíxols, a los
efectos de que se certificara, además de los datos de la finca en relación a titularidad,
cargas, descripción, etc. sobre el precio de la última transmisión de la finca 27.437 de
Sant Feliu de Guíxols, es decir el precio de venta de la escritura autorizada por el Notario
de Sant Feliu de Guíxols, don Pablo Vázquez Moral el 10 de febrero de 2022.
La motivación por la cual se solicita la información respecto al precio de compra es el
interés legítimo justificado por la voluntad de interposición de acciones judiciales. El
letrado que subscribe el presente, pretende ejercitar acciones en virtud del contrato de
arras firmado entre la Sra. A. S. T. (clienta) y la titular registral de la finca, M. C. J. E. N.
Se aporta el contrato de arras con la solicitud y, además, se motiva la voluntad de
interponer acciones judiciales manifestando que se pretende ejercer las acciones de
nulidad del contrato de arras por posible lesión en la mitad del precio justo
(artículo 621-45 CCCataluña) y ventaja injusta (artículo 621-46 CC Catalunya). La
comparación del valor de compra con el valor del contrato de arras puede justificar, por
un lado una posible lesión en más de la mitad del precio justo y, por otro lado una clara
ventaja injusta, es decir un beneficio excesivo de la compradora que junto con más
prueba judicial, podría dar la nulidad del contrato y devolución de las arras.
Sin embargo, y como se desarrollará más adelante, la registradora solo tiene en
cuenta la acción de lesión en más de la mitad y nada dice de la ventaja injusta.
En este, sentido, se fundamentó la solicitud y el interés legítimo en base a las
resoluciones de 27 de febrero de 2018 de la Dirección General del Registro y Notariado y
la Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (…).
Segundo.
Denegación de la información sobre el precio de venta: motivación.
La registradora deniega la información basándose en la resolución de 27 de julio
de 2022, con la cual estamos conformes pero que en ningún caso es de aplicación en el
presente. En el citado caso, la denegación de la información viene motivada porque se
cve: BOE-A-2024-20712
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Sobre la solicitud de certificación y el interés legítimo en el precio de
transmisión de la finca.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129102
dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer
los datos cuya cesión se pretende”.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el art. 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra el presente acuerdo de calificación (…).
Firmado digitalmente (CSV: […]) por la Registradora Doña Adoración de los Reyes
Gómez de Liaño Polo en Sant Feliu de Guíxols a día veintiocho de febrero de dos mil
veinticuatro.»
III
Contra la negativa de la registradora a incluir el precio de venta, don F. M. C.,
abogado, en nombre y representación de doña A. S. T. interpuso recurso el día 29 de
abril de 2024 en base a las siguientes alegaciones:
«Que en fecha 1 de marzo de 2024 me ha sido notificada certificación solicitada
respecto a la finca número 27437 de Sant Feliu de Guíxols (CRU 17017000619958), en
virtud de la cual se deniega la certificación del precio de la última transmisión, y dentro
del plazo legalmente establecido y conforme a los artículos 66, 327 y 328 de la Ley
Hipotecaria formulo ante esta Dirección General, reclamación potestativa previa a la
demanda judicial mediante recurso contra la calificación negativa (…).
Motivos.
Este letrado solicito certificación de la finca 27.437 de Sant Feliu de Guíxols, a los
efectos de que se certificara, además de los datos de la finca en relación a titularidad,
cargas, descripción, etc. sobre el precio de la última transmisión de la finca 27.437 de
Sant Feliu de Guíxols, es decir el precio de venta de la escritura autorizada por el Notario
de Sant Feliu de Guíxols, don Pablo Vázquez Moral el 10 de febrero de 2022.
La motivación por la cual se solicita la información respecto al precio de compra es el
interés legítimo justificado por la voluntad de interposición de acciones judiciales. El
letrado que subscribe el presente, pretende ejercitar acciones en virtud del contrato de
arras firmado entre la Sra. A. S. T. (clienta) y la titular registral de la finca, M. C. J. E. N.
Se aporta el contrato de arras con la solicitud y, además, se motiva la voluntad de
interponer acciones judiciales manifestando que se pretende ejercer las acciones de
nulidad del contrato de arras por posible lesión en la mitad del precio justo
(artículo 621-45 CCCataluña) y ventaja injusta (artículo 621-46 CC Catalunya). La
comparación del valor de compra con el valor del contrato de arras puede justificar, por
un lado una posible lesión en más de la mitad del precio justo y, por otro lado una clara
ventaja injusta, es decir un beneficio excesivo de la compradora que junto con más
prueba judicial, podría dar la nulidad del contrato y devolución de las arras.
Sin embargo, y como se desarrollará más adelante, la registradora solo tiene en
cuenta la acción de lesión en más de la mitad y nada dice de la ventaja injusta.
En este, sentido, se fundamentó la solicitud y el interés legítimo en base a las
resoluciones de 27 de febrero de 2018 de la Dirección General del Registro y Notariado y
la Resolución de 14 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública (…).
Segundo.
Denegación de la información sobre el precio de venta: motivación.
La registradora deniega la información basándose en la resolución de 27 de julio
de 2022, con la cual estamos conformes pero que en ningún caso es de aplicación en el
presente. En el citado caso, la denegación de la información viene motivada porque se
cve: BOE-A-2024-20712
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Sobre la solicitud de certificación y el interés legítimo en el precio de
transmisión de la finca.