III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20716)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de ampliación de obra y modificación de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129148
o precisión o señalar cuál o cuáles son las normas legales o reglamentarias vulneradas,
ni fundamentar en forma alguna esta petición.
Quinto. La calificación indica que la obra nueva y los elementos independientes que
resultan de la escritura no se ajustan en términos totalmente coincidentes con el
certificado técnico que se incorpora a la misma. No se indica en esta calificación cuál o
cuáles son las diferencias encontradas, ni si se trata de diferencias menores o grandes
diferencias. Tampoco fundamenta jurídicamente esta afirmación.
De acuerdo con la Resolución de la DGRN (DGSJFP) de 15 de marzo de 2018 las
discrepancias menores que no afectan a la identificación de los elementos no deben ser
causa de denegación de la inscripción.
Solicitud. Y solicita a V.E. admita este recurso y disponga si procede, la revocación
de la calificación y la inscripción de la Escritura calificada en el Registro.»
IV
La registradora de la Propiedad, emitió informe en el que exponía que, habiéndose
presentado anteriormente la escritura para su inscripción en el referido Registro, la
misma fue objeto de calificación negativa. Presentado nuevamente el documento, sin
haberse subsanado los defectos advertidos en la nota de calificación en su día emitida,
se procedió a reiterar la misma nota de calificación; sin embargo, a causa de un error
informático, no se reprodujo íntegramente el contenido de la misma. La citada nota de
calificación, objeto de este expediente, fue notificada al presentante, quien formuló el
recurso anteriormente trascrito. Ante tal circunstancia, se procedió a contactar con el
recurrente, advirtiéndole del error sufrido, pidiéndole que el recurso fuera retirado para
proceder a la notificación de la nota de calificación en los mismos términos en que fue
redactado con ocasión de la presentación anterior del título y que presentara el
correspondiente recurso contra dicha calificación completa, cuyo contenido ya conocía al
habérsele notificado la misma bajo la vigencia de otro asiento de presentación. No
habiéndose obtenido respuesta a esta petición, el expediente fue elevado por la
registradora a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 18, 19 bis, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria, 17.4 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 45 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 27 de octubre de 1999, 22 de
marzo de 2001, 10 de diciembre de 2003, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26
de enero de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 6 de mayo y 3 de octubre
de 2014, 12 de febrero y 6 de mayo de 2016, 26 de abril, 8 de mayo, 2 y 19 de junio
de 2017, 15 de febrero y 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo, 4 de abril y 9 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 18 de febrero, 22 de junio y 14 de octubre de 2021, 12 de mayo de 2022 y 18
de abril y 3 y 15 de julio de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la ampliación de
obra nueva declarada sobre las registrales 33.608, 36.276, 36.278 y 39.510, integrantes
todas ellas de un edificio dividido horizontalmente. La ampliación de obra declarada
consiste en la realización de dos trasteros, con unas superficies útiles –únicas a las que
se refiere el título calificado– respectivamente de 13,23 y 7,88 metros cuadrados; un
cuarto de piletas, con una superficie construida de 2,95 metros cuadrados y un cuarto
azotea, con una superficie de 12,84 metros cuadrados. Se inserta certificado técnico que
describe la ampliación de obra y que indica que la cabida de la finca matriz es de 786,49
metros cuadrados; igualmente se incorporan las certificaciones catastrales descriptivas y
cve: BOE-A-2024-20716
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129148
o precisión o señalar cuál o cuáles son las normas legales o reglamentarias vulneradas,
ni fundamentar en forma alguna esta petición.
Quinto. La calificación indica que la obra nueva y los elementos independientes que
resultan de la escritura no se ajustan en términos totalmente coincidentes con el
certificado técnico que se incorpora a la misma. No se indica en esta calificación cuál o
cuáles son las diferencias encontradas, ni si se trata de diferencias menores o grandes
diferencias. Tampoco fundamenta jurídicamente esta afirmación.
De acuerdo con la Resolución de la DGRN (DGSJFP) de 15 de marzo de 2018 las
discrepancias menores que no afectan a la identificación de los elementos no deben ser
causa de denegación de la inscripción.
Solicitud. Y solicita a V.E. admita este recurso y disponga si procede, la revocación
de la calificación y la inscripción de la Escritura calificada en el Registro.»
IV
La registradora de la Propiedad, emitió informe en el que exponía que, habiéndose
presentado anteriormente la escritura para su inscripción en el referido Registro, la
misma fue objeto de calificación negativa. Presentado nuevamente el documento, sin
haberse subsanado los defectos advertidos en la nota de calificación en su día emitida,
se procedió a reiterar la misma nota de calificación; sin embargo, a causa de un error
informático, no se reprodujo íntegramente el contenido de la misma. La citada nota de
calificación, objeto de este expediente, fue notificada al presentante, quien formuló el
recurso anteriormente trascrito. Ante tal circunstancia, se procedió a contactar con el
recurrente, advirtiéndole del error sufrido, pidiéndole que el recurso fuera retirado para
proceder a la notificación de la nota de calificación en los mismos términos en que fue
redactado con ocasión de la presentación anterior del título y que presentara el
correspondiente recurso contra dicha calificación completa, cuyo contenido ya conocía al
habérsele notificado la misma bajo la vigencia de otro asiento de presentación. No
habiéndose obtenido respuesta a esta petición, el expediente fue elevado por la
registradora a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 18, 19 bis, 199, 202 y 326 de la Ley Hipotecaria, 17.4 de la
Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 45 y siguientes del Real
Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al
Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la
Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General
de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 27 de octubre de 1999, 22 de
marzo de 2001, 10 de diciembre de 2003, 25 de octubre de 2007, 14 de abril de 2010, 26
de enero de 2011, 28 de febrero y 20 de julio de 2012, 6 de mayo y 3 de octubre
de 2014, 12 de febrero y 6 de mayo de 2016, 26 de abril, 8 de mayo, 2 y 19 de junio
de 2017, 15 de febrero y 21 de noviembre de 2018 y 1 de marzo, 4 de abril y 9 de
octubre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 18 de febrero, 22 de junio y 14 de octubre de 2021, 12 de mayo de 2022 y 18
de abril y 3 y 15 de julio de 2023.
1. Es objeto de este expediente decidir si procede la inscripción de la ampliación de
obra nueva declarada sobre las registrales 33.608, 36.276, 36.278 y 39.510, integrantes
todas ellas de un edificio dividido horizontalmente. La ampliación de obra declarada
consiste en la realización de dos trasteros, con unas superficies útiles –únicas a las que
se refiere el título calificado– respectivamente de 13,23 y 7,88 metros cuadrados; un
cuarto de piletas, con una superficie construida de 2,95 metros cuadrados y un cuarto
azotea, con una superficie de 12,84 metros cuadrados. Se inserta certificado técnico que
describe la ampliación de obra y que indica que la cabida de la finca matriz es de 786,49
metros cuadrados; igualmente se incorporan las certificaciones catastrales descriptivas y
cve: BOE-A-2024-20716
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