III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20716)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de ampliación de obra y modificación de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129147

Fundamentos de Derecho.
Apoyan éstos, en contra de la nota recurrida, las siguientes afirmaciones:
Primero. Legitimación activa: Artículo 325 a) de la Ley Hipotecaria. La ostenta mi
representada recurrente por ser una de las personas a cuyo favor ha de practicarse la
inscripción.
Segundo. Con carácter previo la aquí recurrente manifiesta que los defectos de la
nota de calificación no son sustentados por la Registradora en norma, doctrina o
jurisprudencia de tipo alguna, contraviniendo de este modo la reiterada doctrina de la
DGRN o de la DGSJFP (entre otras muchas las resoluciones de 13 de abril de 2023 y 24
de abril de 2024), por lo que no pueden considerarse defectos cuando los mismo
carecen de fundamentación y suficiencia de motivación.
Tercero. De las sumas de las superficies gráficas de las Referencias catastrales
incorporadas a la escritura objeto del presente recurso, resulta que la superficie completa
de la parcela es de 787 metros cuadrados, superficie prácticamente coincidente con la
medición del informe técnico que se incorpora a la misma que indica 786,49 metros
cuadrados. No así de 788 metros cuadrados como indica la registradora en su
calificación.
Por otro lado, la validación de la base gráfica de la parcela iniciando el procedimiento
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, no requiere solicitud expresa del interesado de
acuerdo con diversas resoluciones de la Dirección General. La Resolución de 15 de junio
de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado advirtió que el
procedimiento del artículo 199 de la LH se inicia a instancia del titular y no de oficio por
parte del registrador; pero la incorporación del documento con la superficie de la finca
resultante de la certificación catastral al título implica una petición tácita de instar dicho
procedimiento, según se extrae de la Resolución de 21 de febrero de 2022, de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Igualmente, en la resolución de DGSJFP de 21 de febrero de 2022, se indica que la
iniciación del procedimiento del artículo 199 LH siempre es a instancia del interesado,
aunque puede esta solicitud realizarse de forma tácita. El procedimiento para la
inscripción de la representación gráfica se inicia a instancia del titular registral en
cumplimiento del principio de rogación y no de oficio por parte del registrador. Además,
resulta esencial para poder iniciar su tramitación que dicho titular identifique la
representación gráfica georreferenciada que se corresponde con la finca de la que es
titular y cuya inscripción se pretende.
En el caso de la escritura objeto de la presente no resulta solicitud expresa relativa a
la rectificación de descripción de la finca conforme a su representación gráfica
georreferenciada, pero esta solicitud puede considerarse implícita en el documento,
como se desprende del criterio del apartado segundo, letra a), de la resolución-Circular
de 3 de noviembre de 2015, se entiende solicitado el inicio del procedimiento cuando en
el título presentado se rectifique la descripción literaria de la finca para hacer coincidir
material de la finca con el contenido de los libros del Registro de la Propiedad. En la
documentación unida se incorporan las Certificaciones Catastrales que acreditan la
superficie real de la finca, en términos coincidentes (prácticamente) con la medición
recogida en el certificado técnico igualmente incorporado.
Cuarto. La modificación de la superficie construida y por tanto de la Obra Nueva de
cualquiera de los elementos independientes que integran Una División Horizontal no
precisa como paso previo la modificación de la Obra Nueva del edificio que fue objeto de
la División Horizontal al momento de constituir el régimen de Propiedad Horizontal.
En la Resolución de la DGRN (DGSJFP) de 13 de junio de 2019 se aclara que la
modificación de elementos independientes dentro de una propiedad horizontal puede
inscribirse sin necesidad de una previa inscripción global si se acredita de forma clara y
precisa en la escritura. En el caso que nos ocupa la registradora se limita a indicar que
es necesario, como paso previo, que se declare la modificación de la obra nueva del
edificio sin indicar si las descripciones en el título calificado adolecen de falta de claridad

cve: BOE-A-2024-20716
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Núm. 245