III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20716)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de ampliación de obra y modificación de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129146

2. En la escritura se está llevando a cabo una modificación de la obra nueva del
edifico de la finca matriz que hoy está dividido horizontalmente en cuatro elementos
independientes, cuatro fincas registrales; como consecuencia de dicha modificación de
obra nueva del edificio en su conjunto se procede a modificar la descripción de cada uno
de los cuatro elementos independientes de que se compone la propiedad horizontal. Es
necesario, como paso previo, que se declare la modificación de la obra el edificio y, por
consiguiente, se describa previamente el edificio en su totalidad tras la modificación de
obra llevada a cabo y poder así inscribir tal modificación en el folio de la finca matriz de
la división horizontal y, a continuación, modificar la misma.
3. No se ajusta la escritura a la hora de describir cada uno de los elementos
independientes tras la modificación de obra y propiedad horizontal a los términos en que
han sido descritos en el certificado del técnico que se incorpora a la escritura. De
conformidad con la ley, el modo de acreditar una modificación de obra es un certificado
de técnico competente que deberá describir en el mismo la nueva obra y la escritura
debe describir la misma en términos totalmente coincidentes con el mismo. En el caso
que nos ocupa comprobamos que la descripción que de cada uno de los elementos
privativos que se contienen en la escritura no se ajusta enteramente a lo dispuesto en el
certificado del técnico.
El expresado defecto tiene la consideración de subsanable por lo que se suspende la
práctica del asiento solicitado, sin tomarse anotación preventiva de suspensión por no
haber sido la misma solicitada (art. 65 L.H.)
Contra esta calificación registral negativa puede: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María Cristina
Bordallo Sarmiento registrador/a de Registro Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria 6 a día veintiséis de abril del dos mil veinticuatro.».
III
Contra la anterior calificación, don G. R. R., abogado, en nombre y representación de
doña J. A. J. D., interpuso recurso el día 17 de mayo de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Hechos.
Primero.

Documento Calificado:

Escritura autorizada por Don Guillermo J. Croissier Naranjo, Notario de Las Palmas
de Gran Canaria, el día dos de junio de dos mil veintidós, con el número mil ochenta y
tres de protocolo, en la que se formaliza escritura de modificación de división horizontal
previa declaración de obra de un inmueble que consta dividido horizontalmente.
Segundo.

Presentación:

La reseñada Escritura se presentó en el Registro de la propiedad competente,
Registro de la Propiedad N.º 6 de los de Las Palmas de Gran Canaria, por Don G. R.,
causando el asiento 997 del Diario 38 del año 2024.
Nota de calificación:

El documento fue calificado con la nota de calificación que se acompaña al presente
escrito en la que se suspende la toma de razón del referido título en el mentado Registro.
Cuarto.

Notificación:

La referida nota de calificación ha sido notificada a la ahora recurrente el día
mediante correo electrónico el día 7 de mayo de 2024.

cve: BOE-A-2024-20716
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.