III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20716)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir una escritura de declaración de ampliación de obra y modificación de división horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20716

Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 6 a inscribir
una escritura de declaración de ampliación de obra y modificación de división
horizontal.

En el recurso interpuesto por don G. R. R., abogado, en nombre y representación de
doña J. A. J. D., contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Las Palmas de
Gran Canaria número 6, doña María Cristina Bordallo Sarmiento, a inscribir una escritura
de declaración de ampliación de obra y modificación de división horizontal.
Hechos
I
Mediante escritura pública otorgada el día 2 de junio de 2022, ante el notario de Las
Palmas de Gran Canaria, don Guillermo Croissier Naranjo, con el número 1.083
protocolo, se declaraba una ampliación de obra sobre las registrales número 33.608,
36.276, 36.278 y 39.510, del Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria
número 6, todas ellas integrantes de un edificio en régimen de propiedad horizontal,
modificando el título constitutivo del mismo.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran
Canaria número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:

1. Estando la finca registrada con una cabida de solar de 730,00 metros cuadrados
se declara ahora una superficie de solar de 786,49 metros cuadrados. Deberá
procederse a validar la base gráfica de la parcela iniciando el correspondiente
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para cual será necesario que se
solicité expresamente por parte del interesado en base al principio de rogación. La
validación de la base gráfica es necesaria de conformidad con reiterada doctrina de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Según Catastro la superficie de la parcela donde se ubican las cuatro fincas
registrales que componen la propiedad horizontal del edificio cuya obra se modifica y,
como consecuencia de esa modificación, también se modifica la propiedad horizontal, es
de 788,00 metros cuadrados que resultan de sumar las dos Certificaciones Catastrales
Gráficas y Descriptivas que se aportan; deberá acreditarse con un Informe de Validación
Gráfico Alternativo la nueva superficie de 786,49 metros que ahora se declaran sobre el
solar.

cve: BOE-A-2024-20716
Verificable en https://www.boe.es

«Calificado el precedente documento, conforme a los Artículos 18, 19 y 19 bis de la
Ley Hipotecaria, que fue autorizado el día 02/06/2022, por el notario de esta Ciudad D.
Guillermo José Croissier Naranjo, número de protocolo 1083/2022, presentado en este
Registro a las 13:25:29 horas del día 13/03/2024, asiento 997 del Diario 38, examinados
los antecedentes registrales, la Registradora que suscribe ha resuelto suspender el
asiento solicitado por haberse observado lo siguiente: