III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20717)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129156

Si es un activo esencial de alguna de ellas debe aportarse certificación aprobando la
transmisión, de conformidad con el artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital.
Contra esta calificación (…)
Palma. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Silvia
Núñez Sánchez registrador/a de Registro Propiedad de Palma de Mallorca 1 a día
veintiuno de marzo del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Jesús María Morote Mendoza, notario de
Palma de Mallorca, interpuso recurso el 16 de mayo de 2024 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«A) (…)
La compraventa no ha sido objeto de inscripción, al haber sido calificada
negativamente por la registradora, con fecha 21 de marzo de 2024, por los motivos que
más adelante se detallan. Esta calificación se ha notificado por vía telemática al notario
con fecha de hoy, día 16 de mayo de 2024.
El notario aquí recurrente no comparte esa calificación, por lo que se interpone el
presente recurso gubernativo contra la denegación de la inscripción.
B)

Fundamentos de Derecho.

Único.
Doctrina de la Dirección General contenida en las Resoluciones de 8 de julio
de 2015, 28 de julio de 2015 y 29 de julio de 2015.
Se hace constar que en la escritura objeto de calificación el notario emitió el juicio de
suficiencia de las facultades de los representantes de ambas sociedades, compradora y
vendedora, en los siguientes términos:
– Sociedad compradora: “... facultades, que juzgo, bajo mi responsabilidad, suficientes
para esta escritura de compraventa y para todos los extremos complementarios que son
objeto de la misma, haciendo constar expresamente que para el juicio de suficiencia de
facultades se han tenido en cuenta los elementos de hecho y de derecho concurrentes en el
negocio formalizado en la escritura, y en particular lo dispuesto por el artículo 160.f de la Ley
de Sociedades de Capital”.
– Sociedad vendedora: “… facultades, que juzgo, bajo mi responsabilidad, suficientes
para el otorgamiento de esta escritura de compraventa y para todos los extremos
complementarios que son objeto de la misma, haciendo constar expresamente que para el
juicio de suficiencia de facultades se han tenido en cuenta los elementos de hecho y de
derecho concurrentes en el negocio formalizado en la escritura, y en particular lo dispuesto
por el artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital”.

IV
La registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a este Centro
Directivo el día 30 de mayo de 2024.

cve: BOE-A-2024-20717
Verificable en https://www.boe.es

C) Solicitud. Y solicita a la Dirección General admita este recurso y disponga, si
procede, la revocación de la calificación objeto del mismo.»