III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20717)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129155
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20717
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a inscribir una
escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 1, doña Silvia Núñez Sánchez, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de diciembre de 2023 por don Jesús María
Morote Mendoza, notario de Palma de Mallorca, con el número 1.133 de protocolo, una
sociedad de responsabilidad limitada compró a una sociedad anónima determinado
inmueble. En dicha escritura, el notario hacía constar lo siguiente, tanto respecto del
representante de la sociedad vendedora como del representante de la sociedad
compradora: «(...) facultades, que juzgo, bajo mi responsabilidad, suficientes para esta
escritura de compraventa y para todos los extremos complementarios que son objeto de
la misma, haciendo constar expresamente que para el juicio de suficiencia de facultades
se han tenido en cuenta los elementos de hecho y de derecho concurrentes en el
negocio formalizado en la escritura, y en particular lo dispuesto por el artículo 160.f de la
Ley de Sociedades de Capital».
II
Presentada el día 15 de marzo de 2024 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Palma de Mallorca número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
Que con fecha 15/03/2024 fue presentado, bajo el asiento número 1293, del
tomo 449 del Libro Diario, que corresponde a la escritura otorgada por el Notario de
Palma Jesús María Morote Mendoza, de fecha 04/12/2023, con el número de
protocolo 1133/2023, para que se practicara inscripción sobre la finca 98412 de Palma
Sección IV.
No se ha practicado la inscripción solicitada por cuanto se aprecia el defecto
subsanable de no hacerse constar que la finca objeto de esta transmisión es un activo o
no de la entidad vendedora y compradora. Si es un activo esencial de alguna de ellas
debe aportarse certificación aprobando la transmisión.
Fundamentos de Derecho:
Como consecuencia de cuanto antecede se suspende la inscripción solicitada sobre
la citada finca por cuanto se aprecia el defecto subsanable de no hacerse constar que la
finca objeto de esta transmisión es un activo o no de la entidad vendedora y compradora.
cve: BOE-A-2024-20717
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«Hechos:
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129155
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20717
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 1 a inscribir una
escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Palma de
Mallorca, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca
número 1, doña Silvia Núñez Sánchez, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 4 de diciembre de 2023 por don Jesús María
Morote Mendoza, notario de Palma de Mallorca, con el número 1.133 de protocolo, una
sociedad de responsabilidad limitada compró a una sociedad anónima determinado
inmueble. En dicha escritura, el notario hacía constar lo siguiente, tanto respecto del
representante de la sociedad vendedora como del representante de la sociedad
compradora: «(...) facultades, que juzgo, bajo mi responsabilidad, suficientes para esta
escritura de compraventa y para todos los extremos complementarios que son objeto de
la misma, haciendo constar expresamente que para el juicio de suficiencia de facultades
se han tenido en cuenta los elementos de hecho y de derecho concurrentes en el
negocio formalizado en la escritura, y en particular lo dispuesto por el artículo 160.f de la
Ley de Sociedades de Capital».
II
Presentada el día 15 de marzo de 2024 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Palma de Mallorca número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
Que con fecha 15/03/2024 fue presentado, bajo el asiento número 1293, del
tomo 449 del Libro Diario, que corresponde a la escritura otorgada por el Notario de
Palma Jesús María Morote Mendoza, de fecha 04/12/2023, con el número de
protocolo 1133/2023, para que se practicara inscripción sobre la finca 98412 de Palma
Sección IV.
No se ha practicado la inscripción solicitada por cuanto se aprecia el defecto
subsanable de no hacerse constar que la finca objeto de esta transmisión es un activo o
no de la entidad vendedora y compradora. Si es un activo esencial de alguna de ellas
debe aportarse certificación aprobando la transmisión.
Fundamentos de Derecho:
Como consecuencia de cuanto antecede se suspende la inscripción solicitada sobre
la citada finca por cuanto se aprecia el defecto subsanable de no hacerse constar que la
finca objeto de esta transmisión es un activo o no de la entidad vendedora y compradora.
cve: BOE-A-2024-20717
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