III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20718)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129168
excluida”, según dice la Resolución de 15 de febrero de 2024, la cual, por otro lado, al
exigir la notificación del ejercicio de la facultad de resolución al tercero, se abstiene de
reclamar, como sí he hecho el registrador, que así haya de decirse sacramentalmente en
la escritura.
Aunque bajo la forma de “advertencia”, la nota achaca un último defecto a la
escritura, si bien no impeditivo de la inscripción, gracias a que el registrador reformula el
juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas de los comparecientes en
nombre de la compradora, una reformulación que, sin embargo, le está vedada, ya que
este juicio le está reservado al notario. Según la nota, los citados comparecientes tienen
capacidad para otorgar la escritura no, como dice el notario, por ser los respectivos
representantes personas físicas designados por el órgano de administración de las dos
sociedades administradoras mancomunadas de la entidad otorgante, sino, según
“certifica” el registrador, por ser los respectivos administradores únicos de ambas
sociedades.
La reformulación del juicio de suficiencia realizada por el registrador es incorrecta y el
defecto por él denunciado no existe (arg: arts. 212. bis del Texto Refundido de la Ley
sobre Sociedades de Capital; art. 143. 1 del Reglamento del Registro Mercantil y, por
todas, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de
mayo de 2016).»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de mayo de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1091, 1113, 1115, 1123, 1124, 1128, 1152, 1154, 1210, 1254,
1255, 1256, 1260, 1274, 1281 a 1289, 1449, 1504, 1690 y 1964.2 del Código Civil; 728
y 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 2, 3, 11, 18, 38, 82 y siguientes, 97 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 212 bis.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 85.6 del
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias; 56, 59 y 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1982, 30 de octubre de 1983,
16 y 17 de septiembre y 21 de noviembre de 1987, 19 de enero, 4 de febrero, 21 de
marzo y 27 de abril de 1988, 18 de diciembre de 1991, 14 de febrero, 2 y 30 de marzo
y 8 de mayo de 1992, 22 de marzo, 21 de septiembre y 3 de diciembre de 1993, 20 de
febrero y 16 de marzo de 1995, 28 de marzo de 2000, 8 de abril de 2005, 27 de junio y 4
de julio de 2006, 31 de marzo de 2011, 7 de mayo de 2012, 16 de abril y 21 de octubre
de 2013, 29 de enero y 3 de diciembre de 2014, 18 de junio de 2015, 15 de junio y 13 de
septiembre de 2016, 25 de enero y 2 y 24 de octubre de 2017, 14 de febrero y 3 de abril
de 2018, 8 de marzo y 6 de junio de 2019, 28 de enero y 17 y 23 de junio de 2020, 21 de
septiembre de 2021 y 20 de abril de 2022; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre de 1987,
19 de enero y 4 de febrero 1988, 11 de marzo de 1991, 3 de junio de 1999, 25 y 28 de
febrero y 19 de julio de 1994, 13 de febrero de 1999, 28 de marzo de 2000, 15 de febrero
de 2002, 22 de julio de 2004, 15 de noviembre de 2005, 27 de junio de 2006, 19 de junio
de 2007, 23 de enero de 2008, 12 de mayo, 9 de junio y 10 de diciembre de 2010, 28
y 29 de junio de 2011, 25 de enero y 27 de junio de 2012, 10 de enero, 17 de mayo, 10
de julio y 5 de septiembre de 2013, 16 de octubre de 2014, 12 de febrero, 6 de julio, 25
de septiembre y 16 de diciembre de 2015, 4 de enero, 10 de febrero y 5 de septiembre
de 2016, 29 y 31 de mayo, 9 de junio, 5 de julio y 4 de agosto de 2017, 5 de marzo y 18
cve: BOE-A-2024-20718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
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excluida”, según dice la Resolución de 15 de febrero de 2024, la cual, por otro lado, al
exigir la notificación del ejercicio de la facultad de resolución al tercero, se abstiene de
reclamar, como sí he hecho el registrador, que así haya de decirse sacramentalmente en
la escritura.
Aunque bajo la forma de “advertencia”, la nota achaca un último defecto a la
escritura, si bien no impeditivo de la inscripción, gracias a que el registrador reformula el
juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas de los comparecientes en
nombre de la compradora, una reformulación que, sin embargo, le está vedada, ya que
este juicio le está reservado al notario. Según la nota, los citados comparecientes tienen
capacidad para otorgar la escritura no, como dice el notario, por ser los respectivos
representantes personas físicas designados por el órgano de administración de las dos
sociedades administradoras mancomunadas de la entidad otorgante, sino, según
“certifica” el registrador, por ser los respectivos administradores únicos de ambas
sociedades.
La reformulación del juicio de suficiencia realizada por el registrador es incorrecta y el
defecto por él denunciado no existe (arg: arts. 212. bis del Texto Refundido de la Ley
sobre Sociedades de Capital; art. 143. 1 del Reglamento del Registro Mercantil y, por
todas, la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de
mayo de 2016).»
IV
Mediante escrito, de fecha 30 de mayo de 2024, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1091, 1113, 1115, 1123, 1124, 1128, 1152, 1154, 1210, 1254,
1255, 1256, 1260, 1274, 1281 a 1289, 1449, 1504, 1690 y 1964.2 del Código Civil; 728
y 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 1, 2, 3, 11, 18, 38, 82 y siguientes, 97 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 212 bis.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 98 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 85.6 del
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras
leyes complementarias; 56, 59 y 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la
Sala Primera del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1982, 30 de octubre de 1983,
16 y 17 de septiembre y 21 de noviembre de 1987, 19 de enero, 4 de febrero, 21 de
marzo y 27 de abril de 1988, 18 de diciembre de 1991, 14 de febrero, 2 y 30 de marzo
y 8 de mayo de 1992, 22 de marzo, 21 de septiembre y 3 de diciembre de 1993, 20 de
febrero y 16 de marzo de 1995, 28 de marzo de 2000, 8 de abril de 2005, 27 de junio y 4
de julio de 2006, 31 de marzo de 2011, 7 de mayo de 2012, 16 de abril y 21 de octubre
de 2013, 29 de enero y 3 de diciembre de 2014, 18 de junio de 2015, 15 de junio y 13 de
septiembre de 2016, 25 de enero y 2 y 24 de octubre de 2017, 14 de febrero y 3 de abril
de 2018, 8 de marzo y 6 de junio de 2019, 28 de enero y 17 y 23 de junio de 2020, 21 de
septiembre de 2021 y 20 de abril de 2022; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 29 de diciembre de 1982, 16 y 17 septiembre de 1987,
19 de enero y 4 de febrero 1988, 11 de marzo de 1991, 3 de junio de 1999, 25 y 28 de
febrero y 19 de julio de 1994, 13 de febrero de 1999, 28 de marzo de 2000, 15 de febrero
de 2002, 22 de julio de 2004, 15 de noviembre de 2005, 27 de junio de 2006, 19 de junio
de 2007, 23 de enero de 2008, 12 de mayo, 9 de junio y 10 de diciembre de 2010, 28
y 29 de junio de 2011, 25 de enero y 27 de junio de 2012, 10 de enero, 17 de mayo, 10
de julio y 5 de septiembre de 2013, 16 de octubre de 2014, 12 de febrero, 6 de julio, 25
de septiembre y 16 de diciembre de 2015, 4 de enero, 10 de febrero y 5 de septiembre
de 2016, 29 y 31 de mayo, 9 de junio, 5 de julio y 4 de agosto de 2017, 5 de marzo y 18
cve: BOE-A-2024-20718
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245