III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20714)
Resolución de 29 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santander n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de disolución de comunidad en la que se realiza la rectificación de una finca del Registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129133
Administración y de los particulares a las disposiciones sobre ordenación urbana
contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los Planes.»
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de mayo de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal;
1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria; 222, 749, 751 y 755 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de
julio de 1994 y 15 de diciembre de 2005; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de
septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006,
19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011, 29
de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de mayo de 2013, 10 de enero
de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de marzo de 2016, 15 de marzo
de 2017 y 24 de enero de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021 y 11 de mayo de 2023.
1. Se debate en este expediente si cabe la rectificación de una finca en el Registro,
en la que concurren las circunstancias siguientes:
– mediante escritura otorgada el día 30 de enero de 2023, los tres propietarios de la
finca registral número 50.004, disuelven la comunidad sobre la misma adjudicándola a
don R. U. M. Dicha finca registral se describe en el título como: «Urbana. El sótano de la
casa número (…) y el patio que mide (…) en el que hay un almacén que mide (…) y
además, hoy en dicho patio, por haberlo construido a sus expensas la titular registral,
existe un almacén pegante al existente que ocupa una superficie (…) El sótano indicado
ocupa una superficie (…) estando distribuido en tres locales y linda (…)». Incorpora cinco
referencias catastrales que integran la finca.
– mediante escritura otorgada el día 24 de enero de 2024 por don R. U. M., se
complementa la anterior, en el sentido siguiente: «que la realidad física de dichos locales
no es su ubicación en planta de sótano, sino en planta baja de la casa a la que
pertenecen, a la que se accede por el patio del edificio ubicado en el número (…)». En la
escritura se incorpora un informe emitido por la letrada doña M. D. S. V., abogada, en el
que expresa lo siguiente: a) que conforme el Plan General de Ordenación Urbana de
Santander, no pueden calificarse de sótano los locales situados en planta baja, y b) que,
de las certificaciones catastrales aportadas, resulta que los locales citados aparecen
como «planta baja». En consecuencia, se aclara y complementa la escritura de
disolución de comunidad en el sentido de que los citados locales se encuentran en la
planta baja de la casa y no en la planta de sótano.
– en el Registro, la edificación a la que pertenece la registral 50.004, es la finca
matriz registral número 1911, que aparece como «calle (…), que mide (…) Se compone
de sótano, entresuelo, dos pisos más y buhardilla, a derecha e izquierda con patio».
Aparece una segregación de 9 de julio de 1990 de la que resulta la registral 50.004 con
la descripción dicha antes, que ahora se pretende modificar.
La registradora suspende la inscripción de la rectificación solicitada porque la
modificación de la denominación de una de las plantas para hacer constar que los
locales están en la planta baja y no en el sótano supone la modificación del título
constitutivo del edificio, lo que requiere la unanimidad de todos los propietarios.
cve: BOE-A-2024-20714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129133
Administración y de los particulares a las disposiciones sobre ordenación urbana
contenidas en la legislación urbanística aplicable y en los Planes.»
IV
Mediante escrito, de fecha 24 de mayo de 2024, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal;
1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria; 222, 749, 751 y 755 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de
julio de 1994 y 15 de diciembre de 2005; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de noviembre de 1980, 10 de
septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005, 19 de diciembre de 2006,
19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto y 15 de octubre de 2011, 29
de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de mayo de 2013, 10 de enero
de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de marzo de 2016, 15 de marzo
de 2017 y 24 de enero de 2018, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021 y 11 de mayo de 2023.
1. Se debate en este expediente si cabe la rectificación de una finca en el Registro,
en la que concurren las circunstancias siguientes:
– mediante escritura otorgada el día 30 de enero de 2023, los tres propietarios de la
finca registral número 50.004, disuelven la comunidad sobre la misma adjudicándola a
don R. U. M. Dicha finca registral se describe en el título como: «Urbana. El sótano de la
casa número (…) y el patio que mide (…) en el que hay un almacén que mide (…) y
además, hoy en dicho patio, por haberlo construido a sus expensas la titular registral,
existe un almacén pegante al existente que ocupa una superficie (…) El sótano indicado
ocupa una superficie (…) estando distribuido en tres locales y linda (…)». Incorpora cinco
referencias catastrales que integran la finca.
– mediante escritura otorgada el día 24 de enero de 2024 por don R. U. M., se
complementa la anterior, en el sentido siguiente: «que la realidad física de dichos locales
no es su ubicación en planta de sótano, sino en planta baja de la casa a la que
pertenecen, a la que se accede por el patio del edificio ubicado en el número (…)». En la
escritura se incorpora un informe emitido por la letrada doña M. D. S. V., abogada, en el
que expresa lo siguiente: a) que conforme el Plan General de Ordenación Urbana de
Santander, no pueden calificarse de sótano los locales situados en planta baja, y b) que,
de las certificaciones catastrales aportadas, resulta que los locales citados aparecen
como «planta baja». En consecuencia, se aclara y complementa la escritura de
disolución de comunidad en el sentido de que los citados locales se encuentran en la
planta baja de la casa y no en la planta de sótano.
– en el Registro, la edificación a la que pertenece la registral 50.004, es la finca
matriz registral número 1911, que aparece como «calle (…), que mide (…) Se compone
de sótano, entresuelo, dos pisos más y buhardilla, a derecha e izquierda con patio».
Aparece una segregación de 9 de julio de 1990 de la que resulta la registral 50.004 con
la descripción dicha antes, que ahora se pretende modificar.
La registradora suspende la inscripción de la rectificación solicitada porque la
modificación de la denominación de una de las plantas para hacer constar que los
locales están en la planta baja y no en el sótano supone la modificación del título
constitutivo del edificio, lo que requiere la unanimidad de todos los propietarios.
cve: BOE-A-2024-20714
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Núm. 245