III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20707)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129049

No cumpliéndose los requisitos del punto a) (no se acompaña carta de pago ni
consentimiento del acreedor), ni del b) (acta notarial e inutilización de las letras), no cabe
la práctica de la cancelación.
Y considerándose un defecto subsanable, se procede a la suspensión de los
asientos solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Se notifica esta calificación al Funcionario autorizante y al presentante,
prorrogándose el asiento de presentación por un plazo de Sesenta días contados desde
la última notificación de este acuerdo (Artículos 322 y 323 L.H.).
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miren Karmele
Monforte Duart registrador/a de Registro Propiedad de Gandía 4 a día nueve de abril del
dos mil veinticuatro.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Valencia número 18, doña María Carmen Soto de Pablo Otero, quien
emitió nota el día 25 de abril de 2024 confirmando la calificación negativa de la
registradora de la Propiedad de Gandía número 4 en cuanto a la necesidad de acreditar
la inutilización de las letras de cambio, en aplicación del artículo 156 de la Ley
Hipotecaria.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don José Ordóñez Cuadros, notario de
Marbella, interpuso recurso el día 17 de mayo de 2024 en los siguientes términos:
«Hechos. La sucesión de hechos que han dado lugar a la situación que ha dado
lugar a este recurso ha sido la siguiente:
1. Se otorga una escritura de constitución de hipoteca en garantía del titular actual
y de los titulares futuros de determinadas letras de cambio y, en esa escritura, se
configura la extensión y la vigencia temporal de la hipoteca, expresándose que se
extinguirá y será cancelada mediante acta notarial otorgada por la parte hipotecante o
quien de ella traiga causa, después de transcurrido seis meses desde el vencimiento de
las letras reseñadas, sin que en el Registro de la Propiedad conste anotación de impago
del crédito.
2. La escritura se inscribe y el derecho real de hipoteca se publica por el registro en
esos exactos términos y con esos supuestos de extinción y posibilidad de cancelación.
3. Conforme a los términos de la escritura y de la inscripción, el titular de la finca
hipotecada, producida conforme al registro la extinción de la hipoteca, solicita en
escritura pública su cancelación.
4. Tanto la registradora sustituida, como la sustituta, consideran que, pese a que el
registro publique esa extinción y esa posibilidad de cancelación, no puede procederse a
la cancelación de la hipoteca sin que se acredite la inutilización de las letras de cambio
garantizadas.
Fundamentos de Derecho. Como fundamento de derecho de su calificación, invoca
la registradora la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de abril de 2009, y el artículo 156 de la Ley Hipotecaria. Pero esa resolución está
dictada ante un supuesto de hecho completamente distinto, pues se trataba de una
hipoteca cambiaria en la que se había estipulado que la parte hipotecante podría
cancelar la hipoteca mediante acta notarial que acredite que las letras garantizadas
estén en su poder, debidamente inutilizadas. Y, es más, la propia resolución que la

cve: BOE-A-2024-20707
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Núm. 245