III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20706)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación, por razón de no acreditarse la inutilización de las letras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129040

II
Presentada la referida escritura de cancelación en el Registro de la Propiedad de
Gandía número 4, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento arriba indicado, ha resuelto con esta fecha su calificación negativa y se
suspende la inscripción, de acuerdo con los siguientes:
Hechos:
1. Se solicita la cancelación de una hipoteca cambiaria constituida en favor de don
J. R. S. M. o tenedores futuros o endosatarios de las letras. Se presenta una escritura en
la que comparece don V. M. L. R., en representación de la propietaria de la finca, pero no
concurre el consentimiento y carta de pago de la parte acreedora.
Fundamentos de Derecho:

1. Tal y como resulta, entre otras, de Resolución de 17 de abril de 2009 de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tratándose de hipotecas
cambiarias, constituidas a favor de los tenedores presentes y futuros de las cambiales,
cuya legitimación derivará de la cadena de endosos que se pueda producir
extrarregistralmente, hay que acudir a las reglas sobre cancelación específicamente
contempladas por la ley para los títulos transmisibles por endoso recogidas en el
artículo 156 de la Ley Hipotecaria, basadas principalmente en la acreditación de la
inutilización de los efectos.
En el supuesto de hecho que nos concierne se estipuló en la escritura de
constitución de la hipoteca cambiaria que “la hipoteca constituida quedará
automáticamente la correspondiente extinguida y será cancelada: a) A petición de la
parte deudora, mediante la correspondiente escritura de carta de pago y consentimiento
a la cancelación de la hipoteca otorgada por la parte acreedora. b) Mediante acta notarial
otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de transcurrido
seis meses desde el vencimiento de cada una de las letras reseñadas, sin que en el
Registro de la Propiedad conste anotación de impago del crédito”. Por lo que deberá
acudirse a este procedimiento, o subsidiariamente al general previsto en el artículo 156
de la Ley Hipotecaria para la cancelación de la hipoteca cambiaria. No cumpliéndose los
requisitos de punto a) (no se acompaña carta de pago ni consentimiento del acreedor), ni
del b) (acta notarial e inutilización de las letras), no cabe la práctica de la cancelación.
Y considerándose un defecto subsanable, se procede a la suspensión de los
asientos solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
Se notifica esta calificación al Funcionario autorizante y al presentante,
prorrogándose el asiento de presentación por un plazo de Sesenta días contados desde
la última notificación de este acuerdo (Art. 322 y 323 L.H.).
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Miren Karmele
Monforte Duart registrador/a de Registro Propiedad de Gandía 4 a día nueve de abril del
dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-20706
Verificable en https://www.boe.es

Conforme al artículo 18 LH, los Registradores calificarán bajo su responsabilidad la
legalidad de los títulos en cuya virtud se solicita la inscripción, y en relación con el caso
concreto los artículos siguientes: