III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20706)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación, por razón de no acreditarse la inutilización de las letras.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129039
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20706
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de
escritura de cancelación, por razón de no acreditarse la inutilización de las
letras.
En el recurso interpuesto por don José Ordóñez Cuadros, notario de Marbella, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña
Miren Karmele Monforte Duart, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca
cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación, por razón de
no acreditarse la inutilización de las letras.
Hechos
I
cve: BOE-A-2024-20706
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 2005 por el notario de Madrid,
don Rafael Bonardell Lenzano, con el número 1.880 de protocolo, se constituyó hipoteca
en garantía del pago a sus futuros tenedores de veintiséis letras de cambio. En su
estipulación decimocuarta se estableció literalmente lo siguiente: «La hipoteca
constituida quedará automáticamente extinguida y será cancelada: a) A petición de la
parte deudora, mediante la correspondiente escritura de carta de pago y consentimiento
a la cancelación de la hipoteca otorgada por la parte acreedora. b) Mediante acta notarial
otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de transcurrido
seis meses desde el día 2 de marzo de 2008, sin que en el Registro de la Propiedad
conste anotación de impago del crédito». En esta escritura de constitución de la hipoteca
constaba como fecha de vencimiento de la última letra de cambio cuyo pago se
garantizaba el día 19 de junio de 2008.
Ahora, mediante escritura autorizada el día 15 de noviembre de 2023 por el notario
de Marbella, don José Ordóñez Cuadros, con el número 4.278 de protocolo, don V M. L.
R. otorgó escritura de cancelación de la referida hipoteca cambiaria en aplicación del
expresado convenio de cancelación de hipoteca recogido en la misma. En su
otorgamiento se expresó: «Que habiendo transcurrido el plazo estipulado [en la citada
estipulación decimocuarta], ha caducado la carga hipotecaria sobre la finca objeto de
esta escritura y se solicita la cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad».
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129039
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20706
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la
cancelación de una hipoteca cambiaria por caducidad convenida en virtud de
escritura de cancelación, por razón de no acreditarse la inutilización de las
letras.
En el recurso interpuesto por don José Ordóñez Cuadros, notario de Marbella, contra
la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Gandía número 4, doña
Miren Karmele Monforte Duart, por la que se suspende la cancelación de una hipoteca
cambiaria por caducidad convenida en virtud de escritura de cancelación, por razón de
no acreditarse la inutilización de las letras.
Hechos
I
cve: BOE-A-2024-20706
Verificable en https://www.boe.es
Mediante escritura autorizada el día 23 de mayo de 2005 por el notario de Madrid,
don Rafael Bonardell Lenzano, con el número 1.880 de protocolo, se constituyó hipoteca
en garantía del pago a sus futuros tenedores de veintiséis letras de cambio. En su
estipulación decimocuarta se estableció literalmente lo siguiente: «La hipoteca
constituida quedará automáticamente extinguida y será cancelada: a) A petición de la
parte deudora, mediante la correspondiente escritura de carta de pago y consentimiento
a la cancelación de la hipoteca otorgada por la parte acreedora. b) Mediante acta notarial
otorgada por la parte hipotecante o quien de ella traiga causa, después de transcurrido
seis meses desde el día 2 de marzo de 2008, sin que en el Registro de la Propiedad
conste anotación de impago del crédito». En esta escritura de constitución de la hipoteca
constaba como fecha de vencimiento de la última letra de cambio cuyo pago se
garantizaba el día 19 de junio de 2008.
Ahora, mediante escritura autorizada el día 15 de noviembre de 2023 por el notario
de Marbella, don José Ordóñez Cuadros, con el número 4.278 de protocolo, don V M. L.
R. otorgó escritura de cancelación de la referida hipoteca cambiaria en aplicación del
expresado convenio de cancelación de hipoteca recogido en la misma. En su
otorgamiento se expresó: «Que habiendo transcurrido el plazo estipulado [en la citada
estipulación decimocuarta], ha caducado la carga hipotecaria sobre la finca objeto de
esta escritura y se solicita la cancelación de la misma en el Registro de la Propiedad».