III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20708)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia en la que se declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129060
sentencias judiciales que le contradicen, le indicamos a esa Dirección General que a
pesar de la postura de bloqueo del Registrador, en nada a afectado a ninguna de las
personas que han adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva, haciéndonos eco
del Auto n.º 136/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Marbella (…) en el que
corrige los fundamentos del Registrador, transcribiendo la misma a efectos de facilitar su
lectura a esa Dirección General.
“Fundamento de Derecho
Segundo [sic]. En el caso que nos ocupa, la demanda de tercería se inscribe en un
procedimiento de embargo, concretamente, en el procedimiento de ejecución 748/10 que
lleva el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Marbella, y el bien sobre el que versa es el
apartamento número (…) (Marbella), finca número 78.100 bis del Ayuntamiento de
Marbe1/a [sic], sección tercera, libro 996, tomo 2022, folio 213 siguientes del Registro de
la Propiedad número 3 de Marbella, bien que la demandante, la tercerista, habría
adquirido por prescripción adquisitiva declarada en sentencia judicial. La tercería se
ejercita contra el ejecutante no poseedor de la cosa (Solriver 2007, S.L.).
A la tercería planteada se ha realizado oposición. Por una parte, la oposición de la
parte demandada, esto es, por la parte ejecutante del embargo, Solriver 2007, S.L.
oposición que se basa en dos motivos: uno, la falta de legitimación activa de la actora,
por haber adquirido el bien cuando ya constaba inscrito en el Registro de la Propiedad el
embargo, con fecha de 2013, y dos, el hecho de que la tercerista es titular de una parte
de la finca, no de toda la finca, con posterioridad al embargo. Por su parte, la otra
oposición a la demanda de tercería proviene de Dña. N. K., quien alega,
fundamentalmente, que no le constaba que Dña. N. tuviera inscrito algún derecho sobre
la finca en el momento en que ella la adquirió, de buena fe, en febrero de 2021, a la
mercantil Multi programas S.L.
Tercero. Para valorar si procede estimar o no la tercería planteada ha de
supervisarse la concurrencia o no de los requisitos establecidos en la jurisprudencia, que
es lo que vamos a hacer en esta resolución. Si bien cabe señalar, de entrada, los
requisitos que ha establecido la jurisprudencia que es fuente complementaria del
Derecho no han de ser interpretados en sentido literal ni rigorista porque hay que estar a
las circunstancias del caso y a lo que exige la justicia material.
Y en lo que al caso se refiere, principal problema tiene que ver con el bien sobre el
que versa la tercería. Pues la tercerista se refiere muy claramente al apartamento
número (…) (Marbella), finca número 78.100 bis del Ayuntamiento de Marbella, sección
tercera, libro 996, tomo 2022, folio 213 siguientes del Registro de la Propiedad número 3
de Marbella, bien que sería una parte de la finca registral 78100 bis.
La propia parte ejecutante Solriver 2007, S.L. en su oposición a la tercería, distingue
la finca sobre la que versa la tercería finca usucapida, la llama y la finca registral
señalando que la tercerista es titular de una parte de la finca (con posterioridad al
embargo, aspecto al que luego nos referiremos) porque la finca 78100 bis, que no está
dividida horizontalmente en el Registro de la Propiedad, aunque sí construida según
palabras expresas de la parte ejecutante es una parcela de terreno con dos referencias
catastrales distintas, correspondiendo a Dña. N. un apartamento y el resto de los
inmuebles y del solar, a Dña. N.
Sin embargo, pese a esta individualización del bien sobre el que versa la tercería,
reconocida por la parte ejecutante, en la oposición a la tercería la parte ejecutante,
Solriver 2007, S.L. esgrime argumentos referidos a la finca 78100 bis, en su conjunto.
Así, la parte ejecutante alega que la tercerista adquirió el bien cuando ya constaba
inscrito en el Registro de la Propiedad el embargo a favor de Solriver 2007, S.L.,
embargo que versa es sobre la finca 78100 bis del Ayuntamiento de Marbella, y alega
también que se tenga en cuenta la no inscripción de la prescripción adquisitiva de Dña.
N. sobre la finca registral (78100 bis).
Por su parte, Dña. N. K. da valor al hecho de que su adquisición de la finca 78100 bis
se hizo de buena fe y de que no constaba inscrito derecho alguno de Dña. N. sobre
cve: BOE-A-2024-20708
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129060
sentencias judiciales que le contradicen, le indicamos a esa Dirección General que a
pesar de la postura de bloqueo del Registrador, en nada a afectado a ninguna de las
personas que han adquirido la propiedad por prescripción adquisitiva, haciéndonos eco
del Auto n.º 136/2023 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Marbella (…) en el que
corrige los fundamentos del Registrador, transcribiendo la misma a efectos de facilitar su
lectura a esa Dirección General.
“Fundamento de Derecho
Segundo [sic]. En el caso que nos ocupa, la demanda de tercería se inscribe en un
procedimiento de embargo, concretamente, en el procedimiento de ejecución 748/10 que
lleva el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Marbella, y el bien sobre el que versa es el
apartamento número (…) (Marbella), finca número 78.100 bis del Ayuntamiento de
Marbe1/a [sic], sección tercera, libro 996, tomo 2022, folio 213 siguientes del Registro de
la Propiedad número 3 de Marbella, bien que la demandante, la tercerista, habría
adquirido por prescripción adquisitiva declarada en sentencia judicial. La tercería se
ejercita contra el ejecutante no poseedor de la cosa (Solriver 2007, S.L.).
A la tercería planteada se ha realizado oposición. Por una parte, la oposición de la
parte demandada, esto es, por la parte ejecutante del embargo, Solriver 2007, S.L.
oposición que se basa en dos motivos: uno, la falta de legitimación activa de la actora,
por haber adquirido el bien cuando ya constaba inscrito en el Registro de la Propiedad el
embargo, con fecha de 2013, y dos, el hecho de que la tercerista es titular de una parte
de la finca, no de toda la finca, con posterioridad al embargo. Por su parte, la otra
oposición a la demanda de tercería proviene de Dña. N. K., quien alega,
fundamentalmente, que no le constaba que Dña. N. tuviera inscrito algún derecho sobre
la finca en el momento en que ella la adquirió, de buena fe, en febrero de 2021, a la
mercantil Multi programas S.L.
Tercero. Para valorar si procede estimar o no la tercería planteada ha de
supervisarse la concurrencia o no de los requisitos establecidos en la jurisprudencia, que
es lo que vamos a hacer en esta resolución. Si bien cabe señalar, de entrada, los
requisitos que ha establecido la jurisprudencia que es fuente complementaria del
Derecho no han de ser interpretados en sentido literal ni rigorista porque hay que estar a
las circunstancias del caso y a lo que exige la justicia material.
Y en lo que al caso se refiere, principal problema tiene que ver con el bien sobre el
que versa la tercería. Pues la tercerista se refiere muy claramente al apartamento
número (…) (Marbella), finca número 78.100 bis del Ayuntamiento de Marbella, sección
tercera, libro 996, tomo 2022, folio 213 siguientes del Registro de la Propiedad número 3
de Marbella, bien que sería una parte de la finca registral 78100 bis.
La propia parte ejecutante Solriver 2007, S.L. en su oposición a la tercería, distingue
la finca sobre la que versa la tercería finca usucapida, la llama y la finca registral
señalando que la tercerista es titular de una parte de la finca (con posterioridad al
embargo, aspecto al que luego nos referiremos) porque la finca 78100 bis, que no está
dividida horizontalmente en el Registro de la Propiedad, aunque sí construida según
palabras expresas de la parte ejecutante es una parcela de terreno con dos referencias
catastrales distintas, correspondiendo a Dña. N. un apartamento y el resto de los
inmuebles y del solar, a Dña. N.
Sin embargo, pese a esta individualización del bien sobre el que versa la tercería,
reconocida por la parte ejecutante, en la oposición a la tercería la parte ejecutante,
Solriver 2007, S.L. esgrime argumentos referidos a la finca 78100 bis, en su conjunto.
Así, la parte ejecutante alega que la tercerista adquirió el bien cuando ya constaba
inscrito en el Registro de la Propiedad el embargo a favor de Solriver 2007, S.L.,
embargo que versa es sobre la finca 78100 bis del Ayuntamiento de Marbella, y alega
también que se tenga en cuenta la no inscripción de la prescripción adquisitiva de Dña.
N. sobre la finca registral (78100 bis).
Por su parte, Dña. N. K. da valor al hecho de que su adquisición de la finca 78100 bis
se hizo de buena fe y de que no constaba inscrito derecho alguno de Dña. N. sobre
cve: BOE-A-2024-20708
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245