III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20708)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia en la que se declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129058

esta ciudad de Marbella.–Linda al Norte en línea de catorce metros ochenta centímetros,
que se continua por otra línea curva de seis metros veinticinco centímetros, con calle
(…); al Este, en línea de cincuenta metros, quince centímetros, con resto de la finca
matriz, propiedad de Don F. y Doña C. C. A.; por el Sur, en línea de diez metros, setenta
y cinco centímetros, que se continua por otra línea curva de once metros, setenta
centímetros de longitud, limita con calle (…); al Oeste, en línea de treinta y ocho metros,
sesenta centímetros, con la calle (…).–Ocupa una extensión superficial total de
novecientos cincuenta y nueve metros noventa decímetros cuadrados”, sin que conste
reflejada en el Registro la declaración de obra nueva división o segregación del
apartamento objeto del procedimiento, de conformidad con lo previsto en los Artículos 20
de la Ley Hipotecaria y concordantes.–Además, no consta la descripción de la finca a
que se refiere, con los requisitos exigidos por los Artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51
de su Reglamento.–
Que, en respuesta a la nota de calificación en cuestión manifestamos:
1. En respuesta a lo manifestado por el Registrador de la Propiedad indicar que
dicha finca se encuentra estipulada su división horizontal en Catastro, en concreto en la
finca catastral n.º 5909101UF2450N0001YG, en la cual se encuentra dividida en los 4
apartamentos que lo conforman, concretamente el apartamento n.º 17, 18, 19 y 20, todo
ellos inscritos catastralmente.
2. Dicha finca registral 78.100 bis del Ayuntamiento de Marbella, sección tercera,
libro 996, tomo 2022, folio 213 y ss del Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella, se
encuentra segregada catastralmente en dos parcelas, una la reseñada como finca
catastral n.º 5909101UF2450N0001YG, que es donde radica el apartamento, de don H.
F. N. G. (Calle […] de Marbella), así como el apartamento propiedad de la demandante
contra esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el Juzgado de
Primera Instancia n.º 13 de Málaga, Procedimiento impugnación resoluciones de
registradores N.º 2056/2023, Doña N. R. V. (Calle […] de Marbella),
Y otra segunda parcela, Referencia de Catastral n.º 5909113UF2450N0001KG, cuya
propiedad manifiesta el señalado Registrador ser propietaria la Sra. N. K., cuya finca
carece de inmueble alguno construido.
Por lo tanto, el Registrador de la Propiedad n.º 3 de Marbella, sería el que tendría
que actualizar su Registro, puesto si en Catastro existe una declaración diferente y se
reconoce tanto la edificación como las propiedades por división horizontal realizados en
el Catastro, ¿por qué éste [sic] pretenden anular la realidad física recogida en Catastro
para beneficiar a un tercero que no ha acreditado nunca tener derecho alguno en la
señalada edificación?
Es por ello, que se debe ordenar por esa Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, al registrador de la Propiedad n.º 3 de Marbela [sic], a actualizar la
inscripción en su Registro a la segregación y división horizontal existente en Catastro, y
no como pretende el señalado registrador (…), intente beneficiar con esa negativa a un
tercero que nada tiene que ver con la propiedad mi patrocinado, don H. F. N. G. que se
pretende inscribir y que el registrador en cuestión niega.
Dos. El Registrador de la Propiedad en su Nota de Calificación en su hecho 3,
manifiesta:
III. La finca objeto del referido expediente con la descripción que aparece en el
Registro, figura inscrita a favor de doña N. K., con carácter privativo, persona distinta
contra quienes se dirige el procedimiento, sin que del documento objeto de calificación
resulte que haya sido demandada fa indicada titular registral de conformidad con lo
previsto en los Artículos 20 de la Ley Hipotecaria “Para inscribir o anotar títulos por los
que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos
reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En caso de
resultar inscrito aquel derecho a favor de la persona distinta de la que otorgue la

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