III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20708)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia en la que se declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129057
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. R., abogado, en nombre y
representación de don H. F. N. G., interpuso recurso el día 31 de mayo de 2024 con
arreglo a las siguientes alegaciones:
«Que, con fecha de 21 de mayo de 2024, nos ha sido notificado por el Registrador de
la Propiedad n.º 3 de Marbella, Don Fructuoso Flores Bernal, su nota de calificación
suspensiva de fecha de 17 de mayo de 2024, por la cual considera este faltas
subsanables, los hechos y fundamentos que manifiesta y defiende en su nota de
calificación (…)
Queremos adelantar que no es la primera vez que el señalado Registrador en
cuestión, bloquea la inscripción de una sentencia por prescripción adquisitiva a
propietarios que han adquirido la propiedad sobre la señalada edificación inscrita en el
Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella Finca Registral 78.100 bis del Ayuntamiento
de Marbella, Sección Tercera, Libro 996, Tomo 2022, folio 213, estando ya demandada
esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el Juzgado de Primera
Instancia n.º 13 de Málaga, Procedimiento impugnación resoluciones de registradores
N.º 2056/2023, por apoyar dicha Dirección General de forma incondicional al señalado
Registrador, sin tener en cuenta las alegaciones prestadas por esta parte.
Que en el presente caso, esta parte vuelve a poner de relieve que el señalado
Registrador al estar poco familiarizado con la naturaleza de la prescripción adquisitiva,
tal vez por ser un tipo de inscripción poco habitual para él, ya que hablamos de una
solicitud de inscripción, de una propiedad obtenida a través de la figura Romana de la
Usucapión, ahora Prescripción Adquisitiva, recogido en el artículo 609 del Código Civil
en unión al artículo 1959 del mismo texto legal para el caso de mi clienta en cuestión, el
mismo aplica de forma sistemática y cenada el articulado de la Ley Hipotecaria para la
inscripciones de inmuebles obtenidas a través de donaciones, compraventas etc.,
provocando así un impedimento artificial a que se cumpla las sentencias emanadas de
un juzgado, como es el presente caso.
(…) se formula en tiempo y forma Recurso ante esa Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, conforme a las siguientes:
Alegaciones
Tercera. Que visto la nota de calificación emitida por el Registrador, se procede a
desgranar la misma indicando los motivos de por qué no procede lo manifestado por
éste, en base a los siguientes motivos:
Uno. El Registrador de la Propiedad en su Nota de Calificación en su hecho 2,
manifiesta:
II. Examinado el Registro, la finca objeto del expediente, registral 78,100 bis,
consiste en: “Urbana.–Parcela de terreno procedente de (…), del término municipal de
cve: BOE-A-2024-20708
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Que, con fecha de 10 de noviembre de 2023, se dictó Sentencia
n.º 188/2023 de ese Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella, Procedimiento
Ordinario n.º 1277/2021, por el que se estima la acción declarativa de dominio de Don H.
F. N. G., con respecto al inmueble sito en Marbella Calle (…), inscrito dentro de la finca
número 78.100 bis del Ayuntamiento de Marbella, sección tercera, libro 996, tomo 2022,
folio 213 y ss del Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella. Que con fecha de 24 de
abril de 2024, se emitió mandamiento de inscripción de la sentencia al Registro de la
Propiedad N.º 3 de Marbella (…)
Segunda. Que, con fecha de 21 de mayo de 2024, nos ha sido notificado por el
Registrador de la Propiedad n.º 3 de Marbella, Don Fructuoso Flores Bernal, su nota de
calificación suspensiva de fecha de 17 de mayo de 2024, en los siguientes términos [se
reproduce la nota de calificación objeto de recurso]:
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129057
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. M. R., abogado, en nombre y
representación de don H. F. N. G., interpuso recurso el día 31 de mayo de 2024 con
arreglo a las siguientes alegaciones:
«Que, con fecha de 21 de mayo de 2024, nos ha sido notificado por el Registrador de
la Propiedad n.º 3 de Marbella, Don Fructuoso Flores Bernal, su nota de calificación
suspensiva de fecha de 17 de mayo de 2024, por la cual considera este faltas
subsanables, los hechos y fundamentos que manifiesta y defiende en su nota de
calificación (…)
Queremos adelantar que no es la primera vez que el señalado Registrador en
cuestión, bloquea la inscripción de una sentencia por prescripción adquisitiva a
propietarios que han adquirido la propiedad sobre la señalada edificación inscrita en el
Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella Finca Registral 78.100 bis del Ayuntamiento
de Marbella, Sección Tercera, Libro 996, Tomo 2022, folio 213, estando ya demandada
esa Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el Juzgado de Primera
Instancia n.º 13 de Málaga, Procedimiento impugnación resoluciones de registradores
N.º 2056/2023, por apoyar dicha Dirección General de forma incondicional al señalado
Registrador, sin tener en cuenta las alegaciones prestadas por esta parte.
Que en el presente caso, esta parte vuelve a poner de relieve que el señalado
Registrador al estar poco familiarizado con la naturaleza de la prescripción adquisitiva,
tal vez por ser un tipo de inscripción poco habitual para él, ya que hablamos de una
solicitud de inscripción, de una propiedad obtenida a través de la figura Romana de la
Usucapión, ahora Prescripción Adquisitiva, recogido en el artículo 609 del Código Civil
en unión al artículo 1959 del mismo texto legal para el caso de mi clienta en cuestión, el
mismo aplica de forma sistemática y cenada el articulado de la Ley Hipotecaria para la
inscripciones de inmuebles obtenidas a través de donaciones, compraventas etc.,
provocando así un impedimento artificial a que se cumpla las sentencias emanadas de
un juzgado, como es el presente caso.
(…) se formula en tiempo y forma Recurso ante esa Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, conforme a las siguientes:
Alegaciones
Tercera. Que visto la nota de calificación emitida por el Registrador, se procede a
desgranar la misma indicando los motivos de por qué no procede lo manifestado por
éste, en base a los siguientes motivos:
Uno. El Registrador de la Propiedad en su Nota de Calificación en su hecho 2,
manifiesta:
II. Examinado el Registro, la finca objeto del expediente, registral 78,100 bis,
consiste en: “Urbana.–Parcela de terreno procedente de (…), del término municipal de
cve: BOE-A-2024-20708
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Que, con fecha de 10 de noviembre de 2023, se dictó Sentencia
n.º 188/2023 de ese Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella, Procedimiento
Ordinario n.º 1277/2021, por el que se estima la acción declarativa de dominio de Don H.
F. N. G., con respecto al inmueble sito en Marbella Calle (…), inscrito dentro de la finca
número 78.100 bis del Ayuntamiento de Marbella, sección tercera, libro 996, tomo 2022,
folio 213 y ss del Registro de la Propiedad n.º 3 de Marbella. Que con fecha de 24 de
abril de 2024, se emitió mandamiento de inscripción de la sentencia al Registro de la
Propiedad N.º 3 de Marbella (…)
Segunda. Que, con fecha de 21 de mayo de 2024, nos ha sido notificado por el
Registrador de la Propiedad n.º 3 de Marbella, Don Fructuoso Flores Bernal, su nota de
calificación suspensiva de fecha de 17 de mayo de 2024, en los siguientes términos [se
reproduce la nota de calificación objeto de recurso]: