III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20708)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia en la que se declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129056

nombre, del término municipal de esta ciudad de Marbella.–Linda al Norte en línea de
catorce metros ochenta centímetros, que se continua por otra línea curva de seis metros
veinticinco centímetros, con calle (…); al Este, en línea de cincuenta metros, quince
centímetros, con resto de la finca matriz, propiedad de don F. y doña C. C. A.; por el Sur,
en línea de diez metros, setenta y cinco centímetros, que se continua por otra línea curva
de once metros, setenta centímetros de longitud, limita con calle (…); al Oeste, en línea
de treinta y ocho metros, sesenta centímetros, con la calle (…).–Ocupa una extensión
superficial total de novecientos cincuenta y nueve metros noventa decímetros
cuadrados”, sin que conste reflejada en el Registro la declaración de obra nueva división
o segregación del apartamento objeto del procedimiento, de conformidad con lo previsto
en los Artículos 20 de la Ley Hipotecaria y concordantes.–Además, no consta la
descripción de la finca a que se refiere, con los requisitos exigidos por los Artículos 9 de
la Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento.–
III. La finca objeto del referido expediente con la descripción que aparece en el
Registro, figura inscrita a favor de doña N. K., con carácter privativo, persona distinta
contra quienes se dirige el procedimiento, sin que del documento objeto de calificación
resulte que haya sido demandada la indicada titular registral de conformidad con lo
previsto en los Artículos 20 de la Ley Hipotecaria “Para inscribir o anotar títulos por los
que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan el dominio y demás derechos
reales sobre inmuebles, deberá constar previamente inscrito o anotado el derecho de la
persona que otorgue o en cuyo nombre sean otorgados los actos referidos. En caso de
resultar inscrito aquel derecho a favor de la persona distinta de la que otorgue la
transmisión o gravamen el Registrador denegará la inscripción solicitada y 24 de la
Constitución Española (Principio de Tutela Judicial Efectiva), 34 y 38 de la Ley
Hipotecaria y artículo 105 del Reglamento Hipotecario.–
IV. Hallándose en situación de rebeldía procesal las parte demandada, no se
acredita, ni resulta, que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 502.2 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que se haya ejercitado acción de rescisión alguna, de
conformidad con las resoluciones de la D.G.S.F.P. de 28 de mayo de 2007, 23 de junio
de 2007, 27 de septiembre de 2011, 28 de enero de 2013, 1 de octubre de 2014, 29 de
enero de 2015, 21 de mayo de 2015, 7 de septiembre de 2015, 6 de noviembre de 2015,
3 de abril de 2017, 7 de junio de 2017, 29 de mayo de 2018 y 23 de noviembre
de 2021.–
V. No se acredita el ingreso o presentación del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, –Plusvalía en el Ayuntamiento, conforme a
lo previsto en el apartado 5 del artículo 254 de la Ley Hipotecaria: “5. El Registro de la
Propiedad no practicará la inscripción correspondiente de ningún documento que
contenga acto o contrato determinante de las obligaciones tributarias por el Impuesto
sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, sin que se acredite
previamente haber presentado la autoliquidación o, en su caso, la declaración, del
impuesto, o la comunicación a que se refiere la letra b) del apartado 6 del artículo 110 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 de marzo”.–
Las faltas se califican de subsanables en los términos indicados.–
Contra la presente nota de calificación (…)
El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
Fructuoso Flores Bernal, Registrador titular de Marbella número 3, a día diecisiete de
mayo de dos mil veinticuatro.»

cve: BOE-A-2024-20708
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Núm. 245