III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20708)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la inscripción del testimonio de una sentencia en la que se declara adquirido el dominio de una finca por usucapión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129065

Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 502, 522 y 524 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil; 1, 20 y 38 de la Ley Hipotecaria; 100 del Reglamento Hipotecario; la
Sentencia número 266/2015, de 14 de diciembre, de la Sala Segunda del Tribunal
Constitucional; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 21 de marzo
de 2006 y 21 de octubre de 2013; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 30 de abril de 1999, 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de abril
y 11 de julio de 2003, 8 y 11 de octubre de 2005, 23 de marzo, 17 de mayo, 22 de junio
y 20 de noviembre de 2007, 13 de marzo, 29 de mayo, 26 de agosto, 2 de octubre y 6 de
noviembre de 2008, 6 de junio y 11 de julio de 2009, 10 y 14 de junio y 8 de noviembre
de 2010, 22 de marzo y 2 y 27 de septiembre de 2011, 11 de mayo de 2012, 28 de
enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo y 1, 2 y 3 de octubre
de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 y 28 de mayo, 17
de julio, 7 de septiembre y 22 y 29 de octubre de 2015, 17 de marzo y 12 y 17 de mayo
de 2016, 18 de enero, 7 de marzo, 3 de abril, 3 y 22 de mayo, 7 de junio, 18 de octubre,
3 de noviembre y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 29 de mayo, 20 de junio, 9
y 10 de julio, 14 de septiembre, 3 de octubre, 28 de noviembre y 12 de diciembre
de 2018, 17 de enero, 6 de febrero, 20 de mayo, 14 y 21 de junio, 24 de julio, 10 de
agosto, 18 de octubre, 4 de noviembre de 2019 y 9 de enero de 2020, y las Resoluciones
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 28 de enero, 3 de febrero,
1 de junio y 25 de octubre de 2021, 3 de enero, 2 de febrero, 16 de marzo y 27 de julio
de 2022, 7 de febrero y 6, 27 y 28 de junio de 2023 y 10 de enero y 20 de febrero
de 2024.
1. Se discute en el presente expediente sobre la inscripción de una sentencia que
declara adquirido el dominio por usucapión.
El registrador se opone a su inscripción por los siguientes motivos:
a) se declara adquirido el dominio de un apartamento que forma parte del edificio
sito en la finca registral 78.100 bis, con su propia referencia catastral, pero sin que
consten inscritas en el Registro ni la división ni la obra nueva, por lo que dicho
apartamento no existe como finca registral independiente;
b) la finca registral 78.100 bis figura inscrita a nombre de doña N. K., persona
distinta de aquella contra la que se ha seguido el procedimiento;
c) la parte demandada se encuentra en situación de rebeldía procesal y no resulta
que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 502.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil sin que se haya ejercitado una acción de rescisión; y,
d) no se acredita el ingreso o presentación del Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en el Ayuntamiento.
El recurrente considera que el registrador aplica indebidamente la Ley Hipotecaria,
solicita que se inscriba la sentencia presentada y sostiene, al amparo de los diferentes
modos de adquirir el dominio que consagra el artículo 609 del Código Civil, que al no
existir transmisión en la prescripción adquisitiva, «no se cumple el requisito preceptuado
en el artículo 104 del TRLRHL», y por tanto, no se origina el hecho imponible del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, estando
por ello dicha operación no sujeta al Impuesto. No obstante, mantiene que ha practicado
la liquidación con valor «0».
2. El primero de los defectos que recoge la nota de calificación recurrida es que la
finca sobre la que la sentencia declara el dominio –apartamento 17 sito en el edificio
construido sobre parte de la finca registral 78.100 bis–, no consta inscrita en el Registro
como finca independiente.
Como señala el registrador, no constan reflejadas en el Registro ni la división o
segregación ni la obra nueva, ya que la finca 78.100 bis se describe registralmente
como: «Urbana.–Parcela de terreno (…). Ocupa una extensión superficial total de

cve: BOE-A-2024-20708
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Núm. 245