III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20709)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la extensión del asiento de presentación de una instancia con firma electrónica con la que se pretende subsanar un defecto subsanable recogido en la calificación de un documento previamente presentado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129078
auténtico –artículo 3 de la Ley Hipotecaria–, se precisa que cumpla los requisitos al
efecto, es decir código seguro verificación como medio de acreditar la autenticidad de la
documentación a través de la consulta pertinente del alfanumérico determinado.
El artículo 3 de la Ley Hipotecaria señala que: «Para que puedan ser inscritos los
títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus
agentes, en la forma que prescriban los reglamentos».
En primer lugar, es de destacar que el certificado expedido por un técnico es un
documento privado que no adquiere el carácter de público ni aun cuando conste visado
por su Colegio Oficial ni cuando tenga la firma legitimada notarialmente. Las
certificaciones e informes emitidos por los Arquitectos técnicos, según su legislación
especial, no tienen carácter público ni gozan de fehaciencia.
Por otro lado, el certificado del técnico no es por sí solo un documento que pueda causar
un asiento registral, es un documento complementario exigible para la inscripción de obras
nuevas en construcción y finalizadas y uno de los documentos admitidos para acreditar la
antigüedad de las construcciones conforme al artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, para la
inscripción de las obras nuevas. De lo anterior se deduce que la operación registral más
adecuada en vez de la presentación del certificado, habría sido su aportación, en el caso de
este expediente como documento subsanatorio, al asiento de presentación causado por el
documento calificado negativamente.
Ahora bien, el principio registral de legalidad impone la necesidad de titulación
auténtica para obtener el acceso al Registro de la Propiedad, incluso para la
documentación complementaria.
5. Sentado lo anterior, procede analizar si para acreditar la autenticidad del
certificado firmado digitalmente por doña L. C. A., ingeniera técnica agrícola, es
necesario que dicho documento tenga un código seguro de verificación que permita su
comprobación o si es suficiente la firma electrónica del documento para entender
acreditada la identidad de la firmante y la integridad del documento.
La regulación sobre el código seguro de verificación se recoge en distintas normas:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el artículo 27 establece que las Administraciones harán
públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de
verificación. Asimismo, declara que las copias auténticas tendrán la misma validez y
eficacia que los documentos originales.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
artículo 42 regula los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. En el
citado artículo, se incluye el código seguro de verificación como sistema de firma vinculado a
la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los
términos y condiciones establecidos. Permitiéndose, en todo caso, la comprobación de la
integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, incluye una
definición de código seguro de verificación en su Anexo:
«Código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen
e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el
carácter único del código generado para cada documento; su vinculación con el documento
generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a un
nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el
documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la
resolución que autorice la aplicación de este procedimiento; así como un acceso al
documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación.»
cve: BOE-A-2024-20709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129078
auténtico –artículo 3 de la Ley Hipotecaria–, se precisa que cumpla los requisitos al
efecto, es decir código seguro verificación como medio de acreditar la autenticidad de la
documentación a través de la consulta pertinente del alfanumérico determinado.
El artículo 3 de la Ley Hipotecaria señala que: «Para que puedan ser inscritos los
títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria, o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus
agentes, en la forma que prescriban los reglamentos».
En primer lugar, es de destacar que el certificado expedido por un técnico es un
documento privado que no adquiere el carácter de público ni aun cuando conste visado
por su Colegio Oficial ni cuando tenga la firma legitimada notarialmente. Las
certificaciones e informes emitidos por los Arquitectos técnicos, según su legislación
especial, no tienen carácter público ni gozan de fehaciencia.
Por otro lado, el certificado del técnico no es por sí solo un documento que pueda causar
un asiento registral, es un documento complementario exigible para la inscripción de obras
nuevas en construcción y finalizadas y uno de los documentos admitidos para acreditar la
antigüedad de las construcciones conforme al artículo 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, para la
inscripción de las obras nuevas. De lo anterior se deduce que la operación registral más
adecuada en vez de la presentación del certificado, habría sido su aportación, en el caso de
este expediente como documento subsanatorio, al asiento de presentación causado por el
documento calificado negativamente.
Ahora bien, el principio registral de legalidad impone la necesidad de titulación
auténtica para obtener el acceso al Registro de la Propiedad, incluso para la
documentación complementaria.
5. Sentado lo anterior, procede analizar si para acreditar la autenticidad del
certificado firmado digitalmente por doña L. C. A., ingeniera técnica agrícola, es
necesario que dicho documento tenga un código seguro de verificación que permita su
comprobación o si es suficiente la firma electrónica del documento para entender
acreditada la identidad de la firmante y la integridad del documento.
La regulación sobre el código seguro de verificación se recoge en distintas normas:
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el artículo 27 establece que las Administraciones harán
públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los códigos seguros de
verificación. Asimismo, declara que las copias auténticas tendrán la misma validez y
eficacia que los documentos originales.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su
artículo 42 regula los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada. En el
citado artículo, se incluye el código seguro de verificación como sistema de firma vinculado a
la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los
términos y condiciones establecidos. Permitiéndose, en todo caso, la comprobación de la
integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, incluye una
definición de código seguro de verificación en su Anexo:
«Código que identifica a un documento electrónico y cuya finalidad es garantizar el origen
e integridad de los documentos mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente; el
carácter único del código generado para cada documento; su vinculación con el documento
generado, de forma que cualquier modificación del documento generado dará lugar a un
nuevo documento con un código seguro de verificación diferente; la posibilidad de verificar el
documento en la sede electrónica como mínimo por el tiempo que se establezca en la
resolución que autorice la aplicación de este procedimiento; así como un acceso al
documento restringido a quien disponga del código seguro de verificación.»
cve: BOE-A-2024-20709
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245