III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20710)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y de las cargas posteriores y no preferentes a la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

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accedió a efectuar un control de cláusulas en momento posterior a la adjudicación, y en
el que se examinó la validez de la cláusula de vencimiento anticipado.
La calificación negativa recurrida indica que no queda claro si ese Auto dictado sobre
cláusulas abusivas viene a confirmar el decreto de adjudicación y la ejecución tramitada,
pero lo cierto es que si en ese Auto se acuerda la continuación de la ejecución,
literalmente, v en la misma ya se ha acordado la adjudicación, es claro que se entiende
válida la adjudicación y convalidadas las actuaciones procesales practicadas en la
ejecución. De lo contrario, el propio Juzgado habría dictado resolución que dejara sin
efecto la adjudicación e, incluso, la propia ejecución hipotecaria.
En conclusión, esta parte entiende que la Calificación efectuada por el Registrador
de la Propiedad, no es ajustada a derecho, debiendo procederse definitivamente la
inscripción de la adjudicación acordada.
Por ello, procede estimar el presente recurso, y ordenar al Registrador de la
Propiedad de Torrevieja n 3 que proceda a la inscripción de la adjudicación acordada
conforme a la documentación que ha sido presentada a despacho.
Por lo expuesto,
Suplico al Registro: Se tenga por presentado este escrito junto con sus documentos,
en la representación acreditada, tenga por interpuesto recurso gubernativo frente a la
calificación negativa de fecha 28 de marzo de 2024, y en ese sentido, acuerde estimar el
presente recurso ordenando al Registro de la Propiedad de Torrevieja n.º 3 la inscripción
de la adjudicación interesada».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe con fecha 8 de mayo de 2024
manteniendo su calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección
General.

Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 33, 34,
38, 40, 41, 133 y 134 de la Ley Hipotecaria; 609 y 1462 del Código Civil; 552, 557, 670,
673, 674, 675, 681, 695 y 698 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; la disposición transitoria
cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los
deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social; la disposición
transitoria tercera de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de
crédito inmobiliario; el artículo 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de enero de 2017, asunto C-421/14, 7 de
diciembre de 2017, asunto C-598/15, 26 de marzo de 2019, asunto C-70/17, y 17 de
mayo de 2022, asunto C-600/19; las Sentencias del Tribunal Constitucional
número 266/2015, de 14 de noviembre, 31/2019, de 28 de febrero, 29 y 32/2020, de 24
de febrero, 80/2022, de 27 de junio, 172/2023, de 11 de diciembre, y 38/2024, de 11 de
marzo; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo 17 de diciembre
de 2002, de 21 de marzo de 2006, 16 de mayo y 21 de octubre de 2013, 14 de julio
de 2015, 18 de febrero de 2016, 21 de noviembre de 2017, 11 de septiembre de 2019, 15
de diciembre de 2021, 10 de noviembre de 2022 y 16 de marzo y 4 y 7 de septiembre
de 2023; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 14 de mayo de 2015, 5 de febrero y 14 de marzo de 2018 y 10 de octubre de 2019, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de
octubre de 2021, 10 y 21 de junio y 27 de septiembre de 2022 y 9 de enero y 29 de
marzo de 2023.
1. La presente Resolución tiene por objeto un decreto de adjudicación hipotecaria y
el mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y de las cargas posteriores y no

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