III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20710)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y de las cargas posteriores y no preferentes a la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129083
Todo ello en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. Decreto de Adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Torrevieja, el día 16/04/2015, procedimiento ejecución hipotecaria número 936/2013, con
entrada número 2033 en el Registro de la Propiedad Número Tres de Torrevieja,
presentada en el Libro Diario 449 bajo el asiento 50 de fecha 07/03/2024.
II. Testimonio de Auto expedido el día 21 de diciembre de 2021 por el citado
Juzgado.
III. Diligencia de Ordenación expedida el día 31 de julio de 2023.
Fundamentos de Derecho.
Los que resultan de los hechos y de los fundamentos de derecho que se reseñaron
en la anterior nota de calificación. A saber:
1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en
los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo
señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado
en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1
y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la
resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular
incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta
notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la
entrada en vigor de esta Ley.
3. La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del
curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los
artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado
con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera
notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente
extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas
en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición,
conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de
oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales.
Contra la presente nota de calificación (…)
Torrevieja. El registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Alejandro María Bañón González registrador/a de Registro Propiedad de
Torrevieja 3 a día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2024-20710
Verificable en https://www.boe.es
Establece la D.T.3.ª de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos
de Crédito Inmobiliario. Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la
entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129083
Todo ello en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
I. Decreto de Adjudicación dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de
Torrevieja, el día 16/04/2015, procedimiento ejecución hipotecaria número 936/2013, con
entrada número 2033 en el Registro de la Propiedad Número Tres de Torrevieja,
presentada en el Libro Diario 449 bajo el asiento 50 de fecha 07/03/2024.
II. Testimonio de Auto expedido el día 21 de diciembre de 2021 por el citado
Juzgado.
III. Diligencia de Ordenación expedida el día 31 de julio de 2023.
Fundamentos de Derecho.
Los que resultan de los hechos y de los fundamentos de derecho que se reseñaron
en la anterior nota de calificación. A saber:
1. En los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de esta Ley en
los que al entrar en vigor la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social,
hubiera transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán nuevamente del plazo
señalado en dicho artículo para formular un incidente extraordinario de oposición basado
en la existencia de las causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1
y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
2. Dicho plazo preclusivo se computará desde el día siguiente a la notificación de la
resolución por la que se comunique a las partes ejecutadas la posibilidad de formular
incidente extraordinario en los términos indicados en el apartado anterior. Esta
notificación deberá realizarse en el plazo de quince días naturales a contar desde la
entrada en vigor de esta Ley.
3. La formulación del incidente de oposición tendrá como efecto la suspensión del
curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los
artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. Este artículo se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya culminado
con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el
artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre que en su día no se hubiera
notificado personalmente al ejecutado de la posibilidad de formular un incidente
extraordinario de oposición basado en la existencia de las causas de oposición previstas
en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, ni se hubiera formulado por el ejecutado incidente extraordinario de oposición,
conforme a lo recogido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de
mayo, ni se hubiere admitido la oposición del ejecutado con base en la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015 o cuando el juez de
oficio ya hubiera analizado la abusividad de las cláusulas contractuales.
Contra la presente nota de calificación (…)
Torrevieja. El registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Alejandro María Bañón González registrador/a de Registro Propiedad de
Torrevieja 3 a día veintiocho de marzo del dos mil veinticuatro».
cve: BOE-A-2024-20710
Verificable en https://www.boe.es
Establece la D.T.3.ª de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos
de Crédito Inmobiliario. Régimen especial en los procesos de ejecución en curso a la
entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la
protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.