III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20710)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación efectuada por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se deniega la inscripción de un decreto de adjudicación hipotecaria y el mandamiento de cancelación de la hipoteca ejecutada y de las cargas posteriores y no preferentes a la misma.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129082
II
Presentados testimonios de los expresados decretos de adjudicación, auto
acordando la sucesión procesal, auto de continuación de la adjudicación y diligencia de
ordenación complementaria, en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Alejandro María Bañón González, Registrador del Registro de la Propiedad de
Torrevieja Tres.
Calificados los precedentes documentos suspendo su inscripción por los siguientes
defectos que considero subsanables:
A la vista de la nueva documentación aportada, esto es, una diligencia de ordenación
de 31 de julio de 2023, en la que se hace constar que “sólo se ha resuelto sobre las
cláusulas abusivas indicadas en el auto de fecha 21/12/2021…” no resulta de forma
directa que se haya acreditado fehacientemente ninguno de los extremos que se
solicitaba que fuera justificados en las anteriores notas de calificación de 22 de abril
de 2021, 14 de junio de 2021, 28 de julio de 2022, 30 de mayo de 2023.
Se recuerda que en dichas notas de calificación se pedía que se aportara una
documentación de la que resultase claramente:
1.º) Que se había dado posesión del inmueble al adquirente antes del 16 de junio
de 2019 (fecha en entrada en vigor de la Ley 5/2019).
2.º) O bien, haber tenido lugar alguno de los siguientes supuestos:
a) que en su día se notificó personalmente al ejecutado la posibilidad de formular
un incidente extraordinario de oposición por abusividad. Ni del decreto de adjudicación
principal ni del mencionado auto de 21 de diciembre de 2021 que se aportó resulta
ninguna referencia directa a que se hubiera efectuado una notificación personal a la
ejecutada; tan sólo, en el decreto, una alusión al dato objetivo, pero insuficiente, de que
no se interpuso recurso por cláusulas abusivas.
b) que se llegó a formular por la parte ejecutada incidente extraordinario de
oposición, conforme a lo recogido en la D.T. 4.ª de la Ley 1/2013. De los antecedentes de
hecho del auto de 21 de diciembre de 2021 no puede desprenderse nada sobre el origen
de la declaración de abusividad que en el auto se contiene, tan sólo que estaba en
trámite una ejecución hipotecaria. Nada se dice acerca de que fuera la parte ejecutada la
que en concreto reclamara dicha declaración judicial.
c) que se admitió la oposición de la ejecutada con base en la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015. Debe insistirse en que nada
refiere el auto acerca de quién insta la declaración de abusividad de la cláusula de
vencimiento anticipado.
d) o que el juez de oficio ya analizó la abusividad de todas las cláusulas
contractuales, según nota al pie del mismo de la que archivo copia. Del segundo párrafo
de los fundamentos de derecho resulta expresamente que no se entra por la jueza a
valorar la abusividad de todas las cláusulas, sino sólo una de ellas. Y con la diligencia de
ordenación de 31 de julio de 2023, lo que se hace constar es que “sólo se ha resuelto
sobre las cláusulas abusivas indicadas en el auto de fecha 21/12/2021…”.
Por último, no es claro el texto de la declaración final contenida en el auto de 21 de
diciembre de 2021, al establecer que, no obstante calificarse de abusiva la cláusula de
vencimiento anticipado, “procede la continuación de la presente ejecución”. Genera la
duda de saber en qué estado queda entonces la ejecución, siendo conveniente
corroborar que, a pesar de la abusividad declarada, quedaron convalidadas las
actuaciones de la ejecución hipotecaria y confirmado el decreto de
adjudicación 482/2015 de 16 de abril de 2015.
cve: BOE-A-2024-20710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129082
II
Presentados testimonios de los expresados decretos de adjudicación, auto
acordando la sucesión procesal, auto de continuación de la adjudicación y diligencia de
ordenación complementaria, en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3,
fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
«Alejandro María Bañón González, Registrador del Registro de la Propiedad de
Torrevieja Tres.
Calificados los precedentes documentos suspendo su inscripción por los siguientes
defectos que considero subsanables:
A la vista de la nueva documentación aportada, esto es, una diligencia de ordenación
de 31 de julio de 2023, en la que se hace constar que “sólo se ha resuelto sobre las
cláusulas abusivas indicadas en el auto de fecha 21/12/2021…” no resulta de forma
directa que se haya acreditado fehacientemente ninguno de los extremos que se
solicitaba que fuera justificados en las anteriores notas de calificación de 22 de abril
de 2021, 14 de junio de 2021, 28 de julio de 2022, 30 de mayo de 2023.
Se recuerda que en dichas notas de calificación se pedía que se aportara una
documentación de la que resultase claramente:
1.º) Que se había dado posesión del inmueble al adquirente antes del 16 de junio
de 2019 (fecha en entrada en vigor de la Ley 5/2019).
2.º) O bien, haber tenido lugar alguno de los siguientes supuestos:
a) que en su día se notificó personalmente al ejecutado la posibilidad de formular
un incidente extraordinario de oposición por abusividad. Ni del decreto de adjudicación
principal ni del mencionado auto de 21 de diciembre de 2021 que se aportó resulta
ninguna referencia directa a que se hubiera efectuado una notificación personal a la
ejecutada; tan sólo, en el decreto, una alusión al dato objetivo, pero insuficiente, de que
no se interpuso recurso por cláusulas abusivas.
b) que se llegó a formular por la parte ejecutada incidente extraordinario de
oposición, conforme a lo recogido en la D.T. 4.ª de la Ley 1/2013. De los antecedentes de
hecho del auto de 21 de diciembre de 2021 no puede desprenderse nada sobre el origen
de la declaración de abusividad que en el auto se contiene, tan sólo que estaba en
trámite una ejecución hipotecaria. Nada se dice acerca de que fuera la parte ejecutada la
que en concreto reclamara dicha declaración judicial.
c) que se admitió la oposición de la ejecutada con base en la sentencia del Tribunal
de Justicia de la Unión Europea de 29 de octubre de 2015. Debe insistirse en que nada
refiere el auto acerca de quién insta la declaración de abusividad de la cláusula de
vencimiento anticipado.
d) o que el juez de oficio ya analizó la abusividad de todas las cláusulas
contractuales, según nota al pie del mismo de la que archivo copia. Del segundo párrafo
de los fundamentos de derecho resulta expresamente que no se entra por la jueza a
valorar la abusividad de todas las cláusulas, sino sólo una de ellas. Y con la diligencia de
ordenación de 31 de julio de 2023, lo que se hace constar es que “sólo se ha resuelto
sobre las cláusulas abusivas indicadas en el auto de fecha 21/12/2021…”.
Por último, no es claro el texto de la declaración final contenida en el auto de 21 de
diciembre de 2021, al establecer que, no obstante calificarse de abusiva la cláusula de
vencimiento anticipado, “procede la continuación de la presente ejecución”. Genera la
duda de saber en qué estado queda entonces la ejecución, siendo conveniente
corroborar que, a pesar de la abusividad declarada, quedaron convalidadas las
actuaciones de la ejecución hipotecaria y confirmado el decreto de
adjudicación 482/2015 de 16 de abril de 2015.
cve: BOE-A-2024-20710
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245