III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20705)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a rectificar la titularidad de una finca mediante instancia privada suscrita por quien no es titular registral ni ostenta su representación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129035

carecer de personalidad jurídica, también es cierto, que estando identificadas las
personas con personalidad jurídica y la cuota de participación en la misma, se cumplen
los requisitos para que estas personas puedan acceder al Registro como titulares
registrales.
Por lo expuesto
Solicito a ese organismo, tenga por presentado este escrito, lo una al expediente de
su razón, tenga por interpuesto en tiempo y forma recurso contra la nota calificación
desfavorable dictada en el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 1724/2024, lo admita y, en su día, dicte la resolución que proceda, donde,
estimando íntegramente el recurso presentado, se acuerde calificar favorablemente el
título presentado a inscripción, cabiendo la anotación marginal que se interesa.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 29 de mayo de 2024
ratificándose en su nota y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. Se discute en este expediente si es posible rectificar una inscripción registral en
virtud de una instancia privada suscrita por una persona que no es titular registral, ni
ostenta su representación, y que se acompaña junto con el acta de protocolización de un
laudo arbitral, solicitando la inscripción de la finca 37.870 del Registro de la Propiedad de
Marbella número 2 a favor de una comunidad de bienes constituida por el presentante y
dos familias más y la constancia en el Registro por medio de nota marginal del carácter
instrumental o fiduciario de la entidad mercantil que figura como titular registral.
La registradora señaló dos defectos: a) el compareciente no había intervenido en
representación de la titular registral de la finca sobre la que solicitaba hacer constar la
titularidad real, y b) el reconocimiento de dominio a favor de una comunidad de bienes se
realizó a través de una instancia privada. Además, hizo hincapié en los fundamentos de
derecho de su nota de calificación en que una comunidad de bienes no puede ser titular
registral al carecer de personalidad jurídica.
El recurrente, por su parte, alegó que la legitimación de su representado para
presentar dicha instancia radicaba en ser titular de un tercio del dominio de la finca, lo
que, resultaba de la escritura de protocolización de elevación a público de laudo arbitral,
otorgada ante el notario de Jerez de la Frontera, don Rafael González de Lara Alférez, el
día 6 de marzo de 1997, con el número de protocolo 772. De dicho laudo, de carácter
firme, resultaba el hecho de que la mercantil «Inmobiliaria Alozaima, S.L.», titular
registral de la finca 37.870, era una mercantil fiduciaria o instrumental de las familias S.
N y S. R. y de don. J. M. G. G., siendo éstos los reales propietarios, en régimen de
comunidad de bienes y perteneciéndole en proindiviso un tercio a cada uno.
2. Para la resolución de este expediente, procede analizar con carácter previo la
posibilidad de que un laudo arbitral pueda causar un asiento en el Registro.
Uno de los principios básicos de nuestro sistema registral es el de legalidad, el cual,
por la especial trascendencia de efectos derivados de los asientos del Registro (en

cve: BOE-A-2024-20705
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Vistos los artículos 1.3, 2, 3 18, 19, 19 bis, 20, 40, 82 y 220 de la Ley Hipotecaria;
392 y 1259 del Código Civil; 7, 11, 33 y 54 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Supremo de 22 de abril de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 16 de octubre de 1992, 16 de febrero de 2000, 13 de
octubre de 2009, 7 de abril de 2011, 4 de septiembre y 20 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 12 de junio
de 2020, 7 de noviembre de 2022, 26 de septiembre y 29 de noviembre de 2023 y 5 de
febrero y 5 de marzo de 2024.