III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20705)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marbella n.º 2 a rectificar la titularidad de una finca mediante instancia privada suscrita por quien no es titular registral ni ostenta su representación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129031

Hipotecaria. Pudiendo no obstante el interesado o el funcionario autorizante del título,
durante la vigencia del asiento de presentación y dentro del plazo de sesenta días
anteriormente referido, solicitar que se practique la anotación preventiva prevista en el
artículo 42.9 de la Ley Hipotecaria.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días hábiles contados desde esta fecha.
Contra la presente nota de calificación (…)
Marbella, a 23 de abril de 2024 La Registradora (firma ilegible), Fdo. Evangelina
Calvo de Castro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. C. G. L., abogado, en nombre y
representación de don J. M. G. G., interpuso recurso el día 24 de mayo de 2024 con
arreglo a las siguientes alegaciones:
«Que mi parte, ha sido notificada de la nota de calificación, con resultado
desfavorable, dictada en el procedimiento registral identificado con el número de
entrada 1724/2024, y considerando, no ser ajustada a derecho, por medio del presente
escrito, interpongo, en tiempo y forma, recurso contra la nota de calificación desfavorable
referenciada, lo admita y, en su día, dicte la resolución que proceda, donde, estimando
íntegramente el recurso presentado, se acuerde calificar favorablemente el título
presentarlo a inscripción, cabiendo la anotación marginal que se interesa, y lodo ello en
base a los siguientes fundamentos:
1.º Que mi parte presento solicitud donde se interesaba que se haga constar en
nota marginal sobre la finca registral número 37870, Tomo 1428, Libro 423 y Folio 105, el
hecho reflejado en el Laudo Arbitral, que la mercantil I. A. S.L. titular registral de la finca
anterior, es una mercantil fiduciaria o instrumental de la familia S. N., S. R. y DJ. M. G.
G., siendo estos los reales propietarios, en régimen de Comunidad de Bienes, en
proindiviso a un tercio para cada uno de la finca registral anterior, aportándose original
de escritura de protocolización de elevación a público de Laudo Arbitral, otorgada por el
notario de Jerez de la Frontera, D. Rafael González de Lara Alférez, el día 06 de marzo
de 1997, con el número de protocolo 772.
2.º El Laudo arbitral es firme en todo aquello resuelto dentro de la competencia
atribuida al Sr. Árbitro. Para analizar dicha competencia, se entró, por el Sr. Árbitro a
analizar el compromiso arbitral, el contrato de 17 de diciembre de 1995. Así, el Sr. Árbitro
califica el mencionado contrato de 17 de diciembre de 1995, y concluye que lo que las
partes intervinientes en el citado contrato querían, es constituir una comunidad de bienes
sobre un proyecto urbanístico que ejecutar para conseguir obtener unos bienes
inmuebles, para, construir una estación de servicio y gasolinera y desarrollar unos
negocios y repartirse entre ellos las ganancias. En la propiedad de los bienes inmuebles
que se reciben, se reparte en unos porcentajes concretos, a un tercio para cada grupo, y
en la explotación de los negocios se reparten en otro porcentaje, al 50 %, al 25 % y
al 25 %. Para ello se crean unas sociedades instrumentales fiduciarias de los firmantes
del contrato de 17 de diciembre de 1995, una para el desarrollo del convenio urbanístico
y adquirir la propiedad, Alozaima y otra pura la explotación de los negocios a desarrollar
y repartirse las ganancias y las perdidas.
Es decir, son sociedades instrumentales fiduciarias, que al constituirse como
sociedades limitadas, se regulan por esta normativa de cara a terceras personas, pero
entre socios, en el seno de dichas sociedades instrumentales, impera el régimen jurídico
aplicable a la Comunidad de Bienes de los firmantes del contrato de 17 de diciembre
de 1995 y sus normas según el Código civil en tomo a la propiedad real de los inmuebles
y del reparto de las ganancias resultantes de los negocios explotados.
Se termino solicitando al Sr. Registrador que se haga constar en nota marginal sobre
la finca registral número 37870, Tomo 1428, Libro 423 y Folio 105, el hecho reflejado en

cve: BOE-A-2024-20705
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Núm. 245