III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20704)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Granada n.º 7 a inscribir una sentencia dictada en procedimiento ordinario.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 129020

Se pone de manifiesto con claridad en la sentencia que:
Declarar el dominio del 50 % de la finca registral 29387, en la parte alusiva a don E.
P. M. y doña M. W., a favor de doña C.P.R. y de la herencia yacente de don J. P. M.,
condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.
Doña C. P. adquiere el 50 % de la propiedad en litigio, en su doble condición de titular
y de representante de la herencia yacente, por tanto al 50 %.
Quinto. Ausencia de circunstancias del art 9 LH y 51 RH.
Es inexcusable la constancia de los datos del art artículo 51 del Reglamento
Hipotecario), y de la sentencia se pone de manifiesto que la actora es viuda, su nombre y
apellidos, su dirección en la vivienda objeto del procedimiento, en el registro constan los
datos de su esposo fallecido.
No explicita la registradora con precisión qué datos se requieren ya que constan los
datos de la finca, los de la actora solicitante y el art 51 RH es prolijo al requerir
circunstancias de las inscripciones. De ahí que no quepa en opinión de esta parte dicho
motivo al no motivarse ni ser preciso el registro al respecto (…)
En definitiva, y sin perjuicio de las adiciones solicitadas al juzgado a efectos de
solventar los defectos subsanables, a juicio de esta parte, no han sido razonados
objetivamente los motivos por los cuales no ha lugar la inscripción y por los que se dicta
una calificación negativa, habida cuenta de que está acreditado el título como hemos
indicado, que esa Dirección General ha declarado que no es necesario el nombramiento
de administrador judicial como hemos acreditado.
A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho
– Artículos de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento.
– Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública, Resolución de 27 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, Resolución DGSJFP de 14 de octubre de 2021, entre otras.
– La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de septiembre de 2021.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe en el que mantuvo íntegramente su
calificación y formó el oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 2, 3, 18, 20, 38, 40 y 82 de la Ley
Hipotecaria; 150 y 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 100 y 140 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 26/2020, de 24
de febrero; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 7 de abril
de 1992, 7 de julio de 2005, 12 de junio de 2008, 3 de marzo de 2011, 28 de junio y 21
de octubre de 2013, 6 de febrero de 2020 y 9 de octubre de 2021; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 27 de noviembre de 2002, 7 y 8 de
abril de 2003, 23 de marzo y 22 de junio de 2007, 29 de mayo y 26 de agosto de 2008, 6
de junio y 11 de julio de 2009, 8 de noviembre de 2010, 2 de septiembre de 2011, 11 de
mayo de 2012, 28 de enero, 27 de mayo y 12 de julio de 2013, 29 de enero, 8 de mayo
y 2 de octubre de 2014, 29 de enero, 11 de febrero, 5 de marzo, 16 y 29 de abril, 21 de
mayo, 17 de julio, 22 de octubre y 9 de diciembre de 2015, 17 de marzo, 17 de mayo, 8
y 23 de septiembre, 4 de octubre y 15 de noviembre de 2016, 22 de mayo, 18 de octubre
y 18 de diciembre de 2017, 15 de febrero, 20 de julio, 15 de noviembre y 18 de diciembre
de 2018 y 17 de enero, 8 de mayo, 6 de septiembre, 4 de noviembre y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

cve: BOE-A-2024-20704
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 245