III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20703)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129007
susceptibles de conocerse a simple vista, como corolario lógico al deber de realizar un
cumplimiento exacto de la prestación que incumbe a quienes la hicieron posible en virtud
del contrato y en función de la propia naturaleza de las obras».
En este sentido, pueden identificarse las siguientes fases en la recepción de las
obras:
a) verificación. El objeto es la comprobación de que las obras han sido ejecutadas
de acuerdo con lo pactado en el contrato y a las reglas de la «lex artis», y se realiza en
base a la asistencia técnica del arquitecto director de las obras.
b) aprobación. Acto mediante el que el comitente declara que la obra se ajusta a las
cláusulas contractuales y a las reglas de «lex artis» y, por consiguiente, reconoce, entre
otros aspectos, su obligación de recibirla. El artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la
Edificación se refiere a la recepción de la obra «sin reservas o desde la subsanación de
éstas».
c) la recepción «strictu sensu». Como lógico resultado de las dos operaciones
anteriores, la recepción es el acto por el que el dueño da su aprobación a las obras
realizadas por el constructor y supone, y estos es lo importante, el paso de la
responsabilidad contractual a la responsabilidad ex lege decenal, trienal o anual del
artículo 17.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación las distintas
formas de recepción de la obra son:
1.º) Recepción expresa. Sus requisitos vienen establecidos en el número 2 del
artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación cuando señala que la recepción
deberá consignarse en un acta firmada al menos por el promotor y el constructor, y en la
misma se hará constar: a) las partes que intervienen; b) la fecha del certificado final de la
totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma; c) el coste final de la
ejecución material de la obra; d) la declaración de la recepción de la obra con o sin
reservas, y e) las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus
responsabilidades. El certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director
de la ejecución de la obra se deberá adjuntar al acta de recepción de la obra.
Del artículo 6.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación cabe deducir que la
recepción expresa puede producirse de acuerdo a dos modalidades:
a) recepción sin reservas. La recepción expresa y sin reservas es la que ofrece
mayor certidumbre en relación con el inicio del cómputo de los plazos de
responsabilidad.
b) recepción con reservas. El apartado d) del artículo 6.2 de la Ley de Ordenación
de la Edificación que la recepción de la obra con reservas exige que las mismas sean
especificadas de manera objetiva y se fije el plazo en que deberán quedar subsanados
los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta
aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. Pues bien, en virtud del artículo 17.1
de la referida ley, los plazos de responsabilidad civil empiezan a computar desde el
momento de la subsanación de los defectos observados.
2.º) Recepción tácita. El número 4 del artículo 6 de la Ley de Ordenación de la
Edificación establece que «salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra
tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada
en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada
por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos
treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto
reservas o rechazo motivado por escrito».
Con anterioridad a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación, la
jurisprudencia consideró como supuestos de recepción tácita de la obra construida los
siguientes: el pago del precio sin reserva alguna (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de noviembre de 1959), la toma de posesión efectiva de la obra salvo que las
cve: BOE-A-2024-20703
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Núm. 245
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susceptibles de conocerse a simple vista, como corolario lógico al deber de realizar un
cumplimiento exacto de la prestación que incumbe a quienes la hicieron posible en virtud
del contrato y en función de la propia naturaleza de las obras».
En este sentido, pueden identificarse las siguientes fases en la recepción de las
obras:
a) verificación. El objeto es la comprobación de que las obras han sido ejecutadas
de acuerdo con lo pactado en el contrato y a las reglas de la «lex artis», y se realiza en
base a la asistencia técnica del arquitecto director de las obras.
b) aprobación. Acto mediante el que el comitente declara que la obra se ajusta a las
cláusulas contractuales y a las reglas de «lex artis» y, por consiguiente, reconoce, entre
otros aspectos, su obligación de recibirla. El artículo 17.1 de la Ley de Ordenación de la
Edificación se refiere a la recepción de la obra «sin reservas o desde la subsanación de
éstas».
c) la recepción «strictu sensu». Como lógico resultado de las dos operaciones
anteriores, la recepción es el acto por el que el dueño da su aprobación a las obras
realizadas por el constructor y supone, y estos es lo importante, el paso de la
responsabilidad contractual a la responsabilidad ex lege decenal, trienal o anual del
artículo 17.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación las distintas
formas de recepción de la obra son:
1.º) Recepción expresa. Sus requisitos vienen establecidos en el número 2 del
artículo 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación cuando señala que la recepción
deberá consignarse en un acta firmada al menos por el promotor y el constructor, y en la
misma se hará constar: a) las partes que intervienen; b) la fecha del certificado final de la
totalidad de la obra o de la fase completa y terminada de la misma; c) el coste final de la
ejecución material de la obra; d) la declaración de la recepción de la obra con o sin
reservas, y e) las garantías que, en su caso, se exijan al constructor para asegurar sus
responsabilidades. El certificado final de obra suscrito por el director de obra y el director
de la ejecución de la obra se deberá adjuntar al acta de recepción de la obra.
Del artículo 6.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación cabe deducir que la
recepción expresa puede producirse de acuerdo a dos modalidades:
a) recepción sin reservas. La recepción expresa y sin reservas es la que ofrece
mayor certidumbre en relación con el inicio del cómputo de los plazos de
responsabilidad.
b) recepción con reservas. El apartado d) del artículo 6.2 de la Ley de Ordenación
de la Edificación que la recepción de la obra con reservas exige que las mismas sean
especificadas de manera objetiva y se fije el plazo en que deberán quedar subsanados
los defectos observados. Una vez subsanados los mismos, se hará constar en un acta
aparte, suscrita por los firmantes de la recepción. Pues bien, en virtud del artículo 17.1
de la referida ley, los plazos de responsabilidad civil empiezan a computar desde el
momento de la subsanación de los defectos observados.
2.º) Recepción tácita. El número 4 del artículo 6 de la Ley de Ordenación de la
Edificación establece que «salvo pacto expreso en contrario, la recepción de la obra
tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su terminación, acreditada
en el certificado final de obra, plazo que se contará a partir de la notificación efectuada
por escrito al promotor. La recepción se entenderá tácitamente producida si transcurridos
treinta días desde la fecha indicada el promotor no hubiera puesto de manifiesto
reservas o rechazo motivado por escrito».
Con anterioridad a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Edificación, la
jurisprudencia consideró como supuestos de recepción tácita de la obra construida los
siguientes: el pago del precio sin reserva alguna (cfr. Sentencia del Tribunal Supremo
de 20 de noviembre de 1959), la toma de posesión efectiva de la obra salvo que las
cve: BOE-A-2024-20703
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