III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20702)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128996
– el día 22 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama presenta
en ese Registro la resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a la notificación de fecha 22 de noviembre
de 2023 realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 por el que
«afirma la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación
ilegal» en la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia
catastral 28059A005000830000JI de ese Municipio.
– el registrador, en base a la citada resolución del Ayuntamiento, practica con valor y
efectos del artículo 73 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, la nota marginal
prevista en el artículo 79.3 del citado Real Decreto haciendo constar la existencia de
peligro de formación de núcleo de población o de posible parcelación ilegal sobre la
finca.
En base a lo dispuesto en dicho artículo 79.3 y la resolución municipal el registrador
deniega la inscripción solicitada de la compraventa.
La parte recurrente alega resumidamente lo siguiente:
– que con anterioridad se inscribió la venta de otra participación indivisa de la misma
finca.
– en información registral no consta ninguna limitación al ejercicio del derecho de
propiedad sobre la finca descrita.
– la compraventa no lleva aparejado el uso de ninguna parte en exclusiva de la finca
y por lo tanto no lleva aparejada segregación, ni parcelación.
– el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a instancia del registrador emite
resolución de Alcaldía en el seno del expediente número 2658/2021. Este expediente se
apertura como consecuencia de la anterior escritura de compraventa de una
participación indivisa del 15,48 % de la misma finca.
– existe un claro perjuicio para el interesado, ya que de haberse calificado
negativamente la compra efectuada el día 13 de julio de 2021, no habría formalizado la
compra, generando, en caso de no poder inscribir la participación comprada unos daños
y perjuicios a mi mandante.
– el propio vendedor adquirió el día 6 de mayo de 2021, la participación que se
transmite sin que supusiera ningún tipo de problema y por supuesto sin que figure ningún
tipo de calificación negativa a la inscripción al respecto.
– respecto del informe del técnico municipal, alega que la fotografía aérea del
año 2022 que no hace más que corroborar lo manifestado, la parcela 83 no aparece
dividida y coincide con la certificación catastral aportada junto con la escritura de
compraventa; que si se establece el centro del radio en el centro de la parcela no colinda
con ningún núcleo urbano ni parcela con posibles viviendas. Además, da por supuesto,
que las «edificaciones» existentes son viviendas. Adjunto se remiten fotografías las
«viviendas» a las que debe referirse el técnico y que están en la parcela 83 y que como
puede comprobarse no comporta ningún tipo de uso residencial.
– por ello argumenta que es evidente que el uso que pretende dar a la parcela no es
otro que el uso al que está destinado, huerta y gallinero y no vivienda residencial como
se pretende hacer ver. Las condiciones en que el interesado y los copropietarios ejercen
su derecho de uso forman parte de su ámbito privado dado que no afecta a terceros.
– a mayor abundamiento, el Ayuntamiento ha emitido resolución enviada al
registrador sin haber dado trámite de audiencia al interesado antes de su remisión al
Registro de la Propiedad.
2. Pasando a analizar el objeto del presente expediente, como ha reiterado esta
Dirección General –vid. Resoluciones citadas en «Vistos»– en el ámbito de la normativa
básica estatal, el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, anterior
artículo 17 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que no hace sino reproducir lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-20702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128996
– el día 22 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama presenta
en ese Registro la resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a la notificación de fecha 22 de noviembre
de 2023 realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 por el que
«afirma la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación
ilegal» en la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia
catastral 28059A005000830000JI de ese Municipio.
– el registrador, en base a la citada resolución del Ayuntamiento, practica con valor y
efectos del artículo 73 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, la nota marginal
prevista en el artículo 79.3 del citado Real Decreto haciendo constar la existencia de
peligro de formación de núcleo de población o de posible parcelación ilegal sobre la
finca.
En base a lo dispuesto en dicho artículo 79.3 y la resolución municipal el registrador
deniega la inscripción solicitada de la compraventa.
La parte recurrente alega resumidamente lo siguiente:
– que con anterioridad se inscribió la venta de otra participación indivisa de la misma
finca.
– en información registral no consta ninguna limitación al ejercicio del derecho de
propiedad sobre la finca descrita.
– la compraventa no lleva aparejado el uso de ninguna parte en exclusiva de la finca
y por lo tanto no lleva aparejada segregación, ni parcelación.
– el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a instancia del registrador emite
resolución de Alcaldía en el seno del expediente número 2658/2021. Este expediente se
apertura como consecuencia de la anterior escritura de compraventa de una
participación indivisa del 15,48 % de la misma finca.
– existe un claro perjuicio para el interesado, ya que de haberse calificado
negativamente la compra efectuada el día 13 de julio de 2021, no habría formalizado la
compra, generando, en caso de no poder inscribir la participación comprada unos daños
y perjuicios a mi mandante.
– el propio vendedor adquirió el día 6 de mayo de 2021, la participación que se
transmite sin que supusiera ningún tipo de problema y por supuesto sin que figure ningún
tipo de calificación negativa a la inscripción al respecto.
– respecto del informe del técnico municipal, alega que la fotografía aérea del
año 2022 que no hace más que corroborar lo manifestado, la parcela 83 no aparece
dividida y coincide con la certificación catastral aportada junto con la escritura de
compraventa; que si se establece el centro del radio en el centro de la parcela no colinda
con ningún núcleo urbano ni parcela con posibles viviendas. Además, da por supuesto,
que las «edificaciones» existentes son viviendas. Adjunto se remiten fotografías las
«viviendas» a las que debe referirse el técnico y que están en la parcela 83 y que como
puede comprobarse no comporta ningún tipo de uso residencial.
– por ello argumenta que es evidente que el uso que pretende dar a la parcela no es
otro que el uso al que está destinado, huerta y gallinero y no vivienda residencial como
se pretende hacer ver. Las condiciones en que el interesado y los copropietarios ejercen
su derecho de uso forman parte de su ámbito privado dado que no afecta a terceros.
– a mayor abundamiento, el Ayuntamiento ha emitido resolución enviada al
registrador sin haber dado trámite de audiencia al interesado antes de su remisión al
Registro de la Propiedad.
2. Pasando a analizar el objeto del presente expediente, como ha reiterado esta
Dirección General –vid. Resoluciones citadas en «Vistos»– en el ámbito de la normativa
básica estatal, el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, anterior
artículo 17 del texto refundido de la Ley de suelo, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, que no hace sino reproducir lo establecido en el
cve: BOE-A-2024-20702
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Núm. 245