III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20702)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128995
existentes son viviendas. Adjunto se remiten fotografías las “viviendas” a las que deber
referirse el técnico y que están en la parcela 83 y que como puede comprobarse no
comportan ningún tipo de uso residencial (…)
Es evidente que el uso que pretende dar mi mandante a la parcela no es otro que el
uso al que está destinado, huerta y gallinero y no vivienda residencial como se pretende
hacer ver.
Las condiciones en que mi mandante y los copropietarios ejercen su derecho de uso
forman parte de su ámbito privado dado que no afecta a terceros.
Octavo.–A mayor abundamiento, el Ayuntamiento ha emitido resolución enviada al
Registrador sin haber dado trámite de Audiencia a mi mandante antes de su remisión al
Registro de la Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 143 y 144 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de
diciembre; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre
de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013, 4 y 11 de marzo, 22 de abril y 24 de
noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre
de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018 y 13 de febrero, 13 de marzo, 24 de abril
y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de septiembre y 16 de octubre de 2020, 14 de
abril, 22 de julio, 15 de septiembre y 16 de noviembre de 2021, 9 y 12 de mayo y 5 de
julio de 2022, 14 de marzo, 31 de mayo y 14 y 15 de noviembre de 2023 y 12 de marzo
de 2024.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de
compraventa en la que concurren las siguientes circunstancias:
– mediante dicha escritura la titular registral de una participación indivisa del 31 % de
una finca rústica de Fuente el Saz de Jarama con superficie de 9.686 metros cuadrados,
la vende a don F. L. L.
– el registrador suspende la calificación del documento por aplicación de los
artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, remitiéndose las oportunas
notificaciones al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
– posteriormente se recibe escrito de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, por el que se manifiesta que no consta que se haya tramitado
ante el Ayuntamiento licencia de parcelación de fincas rústicas y que no sería posible
segregar ninguna finca ya que no se alcanzaría las superficies mínimas establecidas en
el artículo 2 del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades
mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que sea de
aplicación ninguna de las excepciones contempladas en la normativa estatal o
autonómica.
cve: BOE-A-2024-20702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128995
existentes son viviendas. Adjunto se remiten fotografías las “viviendas” a las que deber
referirse el técnico y que están en la parcela 83 y que como puede comprobarse no
comportan ningún tipo de uso residencial (…)
Es evidente que el uso que pretende dar mi mandante a la parcela no es otro que el
uso al que está destinado, huerta y gallinero y no vivienda residencial como se pretende
hacer ver.
Las condiciones en que mi mandante y los copropietarios ejercen su derecho de uso
forman parte de su ámbito privado dado que no afecta a terceros.
Octavo.–A mayor abundamiento, el Ayuntamiento ha emitido resolución enviada al
Registrador sin haber dado trámite de Audiencia a mi mandante antes de su remisión al
Registro de la Propiedad.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe en defensa de su nota de calificación
ratificándola en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria; 26 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana; 143 y 144 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid; 78, 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; la Sentencia del Tribunal Constitucional número 143/2017, de 14 de
diciembre; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 10 de octubre de 2005, 2 de marzo, 24 de mayo, 29 de octubre y 3 de diciembre
de 2012, 2 de enero y 15 de abril de 2013, 4 y 11 de marzo, 22 de abril y 24 de
noviembre de 2014, 12 de julio de 2016, 6 de septiembre y 11 y 12 (tres) de diciembre
de 2017, 22 de marzo y 9 de mayo de 2018 y 13 de febrero, 13 de marzo, 24 de abril
y 27 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 20 de febrero, 16 de septiembre y 16 de octubre de 2020, 14 de
abril, 22 de julio, 15 de septiembre y 16 de noviembre de 2021, 9 y 12 de mayo y 5 de
julio de 2022, 14 de marzo, 31 de mayo y 14 y 15 de noviembre de 2023 y 12 de marzo
de 2024.
1. En el presente expediente se plantea la inscripción de una escritura de
compraventa en la que concurren las siguientes circunstancias:
– mediante dicha escritura la titular registral de una participación indivisa del 31 % de
una finca rústica de Fuente el Saz de Jarama con superficie de 9.686 metros cuadrados,
la vende a don F. L. L.
– el registrador suspende la calificación del documento por aplicación de los
artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, remitiéndose las oportunas
notificaciones al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y a la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
– posteriormente se recibe escrito de la Dirección General de Agricultura, Ganadería
y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, por el que se manifiesta que no consta que se haya tramitado
ante el Ayuntamiento licencia de parcelación de fincas rústicas y que no sería posible
segregar ninguna finca ya que no se alcanzaría las superficies mínimas establecidas en
el artículo 2 del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades
mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que sea de
aplicación ninguna de las excepciones contempladas en la normativa estatal o
autonómica.
cve: BOE-A-2024-20702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245