III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20702)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128994
por si sola, la afirmación de que exista una parcelación ilegal, ya que para ello es
necesario, bien que, junto con la venta de la participación indivisa se atribuya el uso
exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir fincas independientes,
bien que exista otro elemento de juicio que, unido a la venta de la participación, pueda
llevar a la conclusión de la existencia de la repetida parcelación”.
Quinto.–El registrador por un lado suspende la calificación por entender que se está
procediendo a parcelar y a segregar una finca, cuestión del todo punto errónea pues
nada se dice en la escritura de compraventa sobre dichos extremos. Con el objeto de
dirimir la posible existencia de “segregación o parcelación” solicita informe al
Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jamara.
Sexto.–El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a instancia del Registrador
emite Resolución de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2024 por la que considera, que la
participación que se pretende transmitir constituye una parcelación urbanística ilegal (…).
A tal conclusión llega en el seno del expediente 2658/2021. Curiosamente, ese
expediente se apertura como consecuencia de la compraventa de una participación
indivisa del 15,48 % de la misma finca. La compra la efectuaron D. F. A. C. B. y D.ª V. F.
C. G. para su sociedad de gananciales el 13 de julio de 2021 ante el notario de
Alcobendas D. Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 2.575 de su protocolo.
El Registrador, con fecha 3 de septiembre de 2021 notifica al Ayuntamiento de
Fuente el Saz de Jarama la posible existencia de una parcelación ilegal por entender que
se transmiten una participación sobre una superficie de 1.499,39 m², cuando nada se
dice en dicha escritura tampoco sobre adjudicación física de terreno a la participación
comprada. Aun así, ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de Fuente el Saz, el
Registrador procede a inscribir la compra de la participación efectuada. Como
consecuencia de dicha consulta se abre el expediente 2658/2021 en el Ayuntamiento de
Fuente el Saz de Jarama y es, curiosamente en ese expediente donde se resuelve la
denegación de inscripción solicitada por mi mandante, con un claro perjuicio para el
mismo, ya que de haberse calificado negativamente la compra efectuada el 13 de julio
de 2021, mi mandante no habría formalizado la compra, generando, en caso de no poder
inscribir la participación comprada unos daños y perjuicios a mi mandante (…)
Pero, es más, el 6 de mayo de 202, el Sr. E., compra la participación que se
transmite el 26 de octubre a mi mandante sin que supusiera ningún tipo de problema y
por supuesto sin que figure ningún tipo de calificación negativa a la inscripción al
respecto.
Séptimo.–El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, basa su calificación negativa
en el informe del Técnico Municipal de fecha 19 de marzo de 2024.
En dicho informa aporta una fotografía aérea del año 2022 que no hace más que
corroborar lo manifestado, la parcela 083 no aparece dividida y coincide con la
certificación catastral aportada junto con la escritura de compraventa.
Se pretende hacer creer que existe el peligro de parcelación basando el mismo en
las siguientes consideraciones:
– “En este caso existen más de 5 viviendas y/o actividades en un radio de 100
metros.”
Parcialmente se señala por el técnico el radio de 100 metros de la manera más
adecuada para incluir las supuestas viviendas de las fincas colindantes, separadas
incluso por una carretera. Si se establece el centro del radio en el centro de la parcela no
colinda con ningún núcleo urbano ni parcela con posibles viviendas.
– “En este caso tanto la parcelación como la tipología edificatoria son impropias de
fines rústicos, dadas las pequeñas dimensiones de las subparcelas resultantes y el
hecho de que en ellas existan edificaciones destinadas al uso residencial.”
Entendemos que hace referencia a las parcelas situadas a la derecha de la imagen
aportada habida cuenta que no constan viviendas, en la parcela cuya participación de
compra pretende inscribir mi mandante. Da por supuesto, que las “edificaciones”
cve: BOE-A-2024-20702
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128994
por si sola, la afirmación de que exista una parcelación ilegal, ya que para ello es
necesario, bien que, junto con la venta de la participación indivisa se atribuya el uso
exclusivo de un espacio determinado susceptible de constituir fincas independientes,
bien que exista otro elemento de juicio que, unido a la venta de la participación, pueda
llevar a la conclusión de la existencia de la repetida parcelación”.
Quinto.–El registrador por un lado suspende la calificación por entender que se está
procediendo a parcelar y a segregar una finca, cuestión del todo punto errónea pues
nada se dice en la escritura de compraventa sobre dichos extremos. Con el objeto de
dirimir la posible existencia de “segregación o parcelación” solicita informe al
Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jamara.
Sexto.–El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, a instancia del Registrador
emite Resolución de Alcaldía de fecha 22 de marzo de 2024 por la que considera, que la
participación que se pretende transmitir constituye una parcelación urbanística ilegal (…).
A tal conclusión llega en el seno del expediente 2658/2021. Curiosamente, ese
expediente se apertura como consecuencia de la compraventa de una participación
indivisa del 15,48 % de la misma finca. La compra la efectuaron D. F. A. C. B. y D.ª V. F.
C. G. para su sociedad de gananciales el 13 de julio de 2021 ante el notario de
Alcobendas D. Gerardo Von Wichmann Rovira, con el número 2.575 de su protocolo.
El Registrador, con fecha 3 de septiembre de 2021 notifica al Ayuntamiento de
Fuente el Saz de Jarama la posible existencia de una parcelación ilegal por entender que
se transmiten una participación sobre una superficie de 1.499,39 m², cuando nada se
dice en dicha escritura tampoco sobre adjudicación física de terreno a la participación
comprada. Aun así, ante la ausencia de respuesta del Ayuntamiento de Fuente el Saz, el
Registrador procede a inscribir la compra de la participación efectuada. Como
consecuencia de dicha consulta se abre el expediente 2658/2021 en el Ayuntamiento de
Fuente el Saz de Jarama y es, curiosamente en ese expediente donde se resuelve la
denegación de inscripción solicitada por mi mandante, con un claro perjuicio para el
mismo, ya que de haberse calificado negativamente la compra efectuada el 13 de julio
de 2021, mi mandante no habría formalizado la compra, generando, en caso de no poder
inscribir la participación comprada unos daños y perjuicios a mi mandante (…)
Pero, es más, el 6 de mayo de 202, el Sr. E., compra la participación que se
transmite el 26 de octubre a mi mandante sin que supusiera ningún tipo de problema y
por supuesto sin que figure ningún tipo de calificación negativa a la inscripción al
respecto.
Séptimo.–El Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama, basa su calificación negativa
en el informe del Técnico Municipal de fecha 19 de marzo de 2024.
En dicho informa aporta una fotografía aérea del año 2022 que no hace más que
corroborar lo manifestado, la parcela 083 no aparece dividida y coincide con la
certificación catastral aportada junto con la escritura de compraventa.
Se pretende hacer creer que existe el peligro de parcelación basando el mismo en
las siguientes consideraciones:
– “En este caso existen más de 5 viviendas y/o actividades en un radio de 100
metros.”
Parcialmente se señala por el técnico el radio de 100 metros de la manera más
adecuada para incluir las supuestas viviendas de las fincas colindantes, separadas
incluso por una carretera. Si se establece el centro del radio en el centro de la parcela no
colinda con ningún núcleo urbano ni parcela con posibles viviendas.
– “En este caso tanto la parcelación como la tipología edificatoria son impropias de
fines rústicos, dadas las pequeñas dimensiones de las subparcelas resultantes y el
hecho de que en ellas existan edificaciones destinadas al uso residencial.”
Entendemos que hace referencia a las parcelas situadas a la derecha de la imagen
aportada habida cuenta que no constan viviendas, en la parcela cuya participación de
compra pretende inscribir mi mandante. Da por supuesto, que las “edificaciones”
cve: BOE-A-2024-20702
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Núm. 245