III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20702)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128993
Conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del R.D. 1093/1997 se practicaron
las notificaciones previstas en dichos artículos al Ayuntamiento respectivo y a la
Consejería de Agricultura de la Comunidad de Madrid, por entender que existían dudas
fundadas de formación de núcleo de población o de segregaciones en la parcela
indicada.
2. El día 22/03/2024 el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama ha presentado
en este Registro Resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a nuestra notificación de fecha 22/02/2024
realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 por el que “afirma
la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal” en
la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia catastral 28059A005000830000JI
de ese Municipio.
3. El día de hoy, en base a la citada resolución del Ayuntamiento, se ha practicado
con valor y efectos del artículo 73 del Real Decreto 1093/1997 la nota marginal prevista
en el artículo 79.3 del citado Real Decreto haciendo constar la existencia de peligro de
formación de núcleo de población.
En consecuencia, en base a lo dispuesto en dicho artículo 79.3 se deniega la
inscripción solicitada.
Por lo expuesto, acuerdo denegar la inscripción solicitada.
Contra el presente acuerdo (…)
Algete. El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Ernesto Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete
a día nueve de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. L. M., abogada, en nombre y
representación de don F. L. L., interpuso recurso el día 22 de mayo de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero.–El día 26 de octubre de 2023, la Notaria de San Sebastián de los Reyes,
D.ª M.ª Jesús Arcos Domínguez, autorizó una escritura de compraventa con el
número 3.505 de su protocolo. Dicha escritura fue notificada el Registro de la Propiedad
de Algete para su inscripción el 27 de octubre de 2023 con número de entrada 3132 (…)
Segundo.–El registrador de la propiedad denegó la inscripción, efectuando una
calificación negativa al entender que se estaba solicitando una división o segregación de
finca realizada en suelo no urbanizable.
Tercero.–La escritura que se firma el 26 de octubre de 2023, consiste en la elevación
a público de una venta de una participación indivisa equivalente al 31 % de la finca. Esto
es, no se está transmitiendo una cuota de participación que lleve aparejada una parte de
terreno determinada. En el ejercicio de su derecho de propiedad, el Sr. L. N. E. transmite
la totalidad de su porcentaje de participación en una finca indivisible a mi mandante.
El Sr. E., era propietario de dicha participación indivisa según compraventa efectuada
en escritura autorizada por el Notario de Algete D. Fernando González Garrido, el día 6
de mayo de 2021 con el número 693 de su protocolo.
Dicha compraventa se inscribió en el Registro de la Propiedad de Algete, tal y como
consta con la certificación del registro que se unió a la escritura de compraventa de mi
mandante (…) En dicha certificación registral no consta ninguna limitación al ejercicio del
derecho de propiedad sobre la finca descrita.
La compraventa no lleva aparejado el uso de ninguna parte en exclusiva de la finca y
por lo tanto no lleva aparejada segregación, ni parcelación.
Cuarto.–La resolución recurrida no aplica la doctrina contenida en diversas
resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado al establecer que:
“la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como consecuencia,
cve: BOE-A-2024-20702
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128993
Conforme a lo establecido en los artículos 79 y 80 del R.D. 1093/1997 se practicaron
las notificaciones previstas en dichos artículos al Ayuntamiento respectivo y a la
Consejería de Agricultura de la Comunidad de Madrid, por entender que existían dudas
fundadas de formación de núcleo de población o de segregaciones en la parcela
indicada.
2. El día 22/03/2024 el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama ha presentado
en este Registro Resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a nuestra notificación de fecha 22/02/2024
realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 por el que “afirma
la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal” en
la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia catastral 28059A005000830000JI
de ese Municipio.
3. El día de hoy, en base a la citada resolución del Ayuntamiento, se ha practicado
con valor y efectos del artículo 73 del Real Decreto 1093/1997 la nota marginal prevista
en el artículo 79.3 del citado Real Decreto haciendo constar la existencia de peligro de
formación de núcleo de población.
En consecuencia, en base a lo dispuesto en dicho artículo 79.3 se deniega la
inscripción solicitada.
Por lo expuesto, acuerdo denegar la inscripción solicitada.
Contra el presente acuerdo (…)
Algete. El Registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Ernesto Calmarza Cuencas registrador/a de Registro Propiedad de Algete
a día nueve de abril del dos mil veinticuatro.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. L. M., abogada, en nombre y
representación de don F. L. L., interpuso recurso el día 22 de mayo de 2024 mediante
escrito en el que alegaba lo siguiente:
Primero.–El día 26 de octubre de 2023, la Notaria de San Sebastián de los Reyes,
D.ª M.ª Jesús Arcos Domínguez, autorizó una escritura de compraventa con el
número 3.505 de su protocolo. Dicha escritura fue notificada el Registro de la Propiedad
de Algete para su inscripción el 27 de octubre de 2023 con número de entrada 3132 (…)
Segundo.–El registrador de la propiedad denegó la inscripción, efectuando una
calificación negativa al entender que se estaba solicitando una división o segregación de
finca realizada en suelo no urbanizable.
Tercero.–La escritura que se firma el 26 de octubre de 2023, consiste en la elevación
a público de una venta de una participación indivisa equivalente al 31 % de la finca. Esto
es, no se está transmitiendo una cuota de participación que lleve aparejada una parte de
terreno determinada. En el ejercicio de su derecho de propiedad, el Sr. L. N. E. transmite
la totalidad de su porcentaje de participación en una finca indivisible a mi mandante.
El Sr. E., era propietario de dicha participación indivisa según compraventa efectuada
en escritura autorizada por el Notario de Algete D. Fernando González Garrido, el día 6
de mayo de 2021 con el número 693 de su protocolo.
Dicha compraventa se inscribió en el Registro de la Propiedad de Algete, tal y como
consta con la certificación del registro que se unió a la escritura de compraventa de mi
mandante (…) En dicha certificación registral no consta ninguna limitación al ejercicio del
derecho de propiedad sobre la finca descrita.
La compraventa no lleva aparejado el uso de ninguna parte en exclusiva de la finca y
por lo tanto no lleva aparejada segregación, ni parcelación.
Cuarto.–La resolución recurrida no aplica la doctrina contenida en diversas
resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado al establecer que:
“la venta de participaciones indivisas de una finca no puede traer como consecuencia,
cve: BOE-A-2024-20702
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«Hechos.