III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20702)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128992
existencia de peligro de formación de núcleo de población o de posible parcelación ilegal
sobre la finca en los siguientes términos: «Con valor y efectos del artículo 73 del Real
Decreto 1093/1997 se hace constar que por Resolución de la Alcaldía Decreto
n.º 302/2024 de fecha 22/03/2024 existe peligro de formación de núcleo de población o
de posible parcelación ilegal en el polígono 5 parcela 83 de Fuente el Saz de Jarama,
finca de Este número. Extendiéndose la presente nota conforme al artículo 79.3 del
citado Real Decreto según resulta de certificación de la expresada resolución expedida
por el Secretario J. M. M. S., con el visto bueno de la Alcaldesa, María José Moñino
Muñoz electrónicamente el mismo día 22/03/2024 y presentada el día veintidós de marzo
de dos mil veinticuatro a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos, causando la
entrada 1018/2024. Algete. Fdo el registrador».
II
Presentada en el Registro de la Propiedad de Algete dicha documentación, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por L. M., M. L. D. que se corresponde a la escritura de
compraventa otorgada el día 26/10/2023, ante el Notario de San Sebastián de los Reyes,
María Jesús Arcos Domínguez, número 3505/2023 de su protocolo, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes
Hechos y fundamentos de Derecho:
1. Presentada a las 18:04:03 horas, del día 26/10/2023, con el número de
entrada 3132 y número de asiento 1.589/47.
El día 22/11/2023 se suspende la calificación del documento por aplicación de los
artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, remitiéndose las oportunas notificaciones
al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
2. El 10/01/2024 se recibe escrito de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, fechado el día 22/12/2023 y firmado por don J. A. M. G., Jefe
de Área de Vías Pecuarias, hace constar que no consta que se haya tramitado ante el
Ayuntamiento licencia de parcelación de fincas rústicas y que no sería posible segregar
ninguna finca ya que no se alcanzaría las superficies mínimas establecidas en el
artículo 2 del Decreto 65/1989 de 11 de Mayo, por que [sic] se establecen las unidades
mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que sea de
aplicación ninguna de las excepciones contempladas en la normativa estatal o
autonómica.
3. El día 22/03/2024 el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama ha presentado
en este Registro Resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a nuestra notificación de fecha 22/02/2024
realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 por el que “afirma
la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal” en
la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia catastral 28059A005000830000JI
de ese Municipio.
II.–Fundamentos de Derecho.
1. Por la escritura presentada los titulares de una participación indivisa del 31 % de
la finca registral número 306 de Fuente el Saz de Jarama, rústica parcela 83 del
polígono 5, la venden a determinados compradores.
cve: BOE-A-2024-20702
Verificable en https://www.boe.es
I.–Hechos:
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128992
existencia de peligro de formación de núcleo de población o de posible parcelación ilegal
sobre la finca en los siguientes términos: «Con valor y efectos del artículo 73 del Real
Decreto 1093/1997 se hace constar que por Resolución de la Alcaldía Decreto
n.º 302/2024 de fecha 22/03/2024 existe peligro de formación de núcleo de población o
de posible parcelación ilegal en el polígono 5 parcela 83 de Fuente el Saz de Jarama,
finca de Este número. Extendiéndose la presente nota conforme al artículo 79.3 del
citado Real Decreto según resulta de certificación de la expresada resolución expedida
por el Secretario J. M. M. S., con el visto bueno de la Alcaldesa, María José Moñino
Muñoz electrónicamente el mismo día 22/03/2024 y presentada el día veintidós de marzo
de dos mil veinticuatro a las dieciséis horas cuarenta y nueve minutos, causando la
entrada 1018/2024. Algete. Fdo el registrador».
II
Presentada en el Registro de la Propiedad de Algete dicha documentación, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 y siguientes del Reglamento
Hipotecario.
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado por L. M., M. L. D. que se corresponde a la escritura de
compraventa otorgada el día 26/10/2023, ante el Notario de San Sebastián de los Reyes,
María Jesús Arcos Domínguez, número 3505/2023 de su protocolo, ha resuelto no
practicar los asientos solicitados en base a los siguientes
Hechos y fundamentos de Derecho:
1. Presentada a las 18:04:03 horas, del día 26/10/2023, con el número de
entrada 3132 y número de asiento 1.589/47.
El día 22/11/2023 se suspende la calificación del documento por aplicación de los
artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, remitiéndose las oportunas notificaciones
al Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama y a la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
2. El 10/01/2024 se recibe escrito de la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de
la Comunidad de Madrid, fechado el día 22/12/2023 y firmado por don J. A. M. G., Jefe
de Área de Vías Pecuarias, hace constar que no consta que se haya tramitado ante el
Ayuntamiento licencia de parcelación de fincas rústicas y que no sería posible segregar
ninguna finca ya que no se alcanzaría las superficies mínimas establecidas en el
artículo 2 del Decreto 65/1989 de 11 de Mayo, por que [sic] se establecen las unidades
mínimas de cultivo para el territorio de la Comunidad de Madrid, sin que sea de
aplicación ninguna de las excepciones contempladas en la normativa estatal o
autonómica.
3. El día 22/03/2024 el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama ha presentado
en este Registro Resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a nuestra notificación de fecha 22/02/2024
realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997 por el que “afirma
la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de posible parcelación ilegal” en
la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia catastral 28059A005000830000JI
de ese Municipio.
II.–Fundamentos de Derecho.
1. Por la escritura presentada los titulares de una participación indivisa del 31 % de
la finca registral número 306 de Fuente el Saz de Jarama, rústica parcela 83 del
polígono 5, la venden a determinados compradores.
cve: BOE-A-2024-20702
Verificable en https://www.boe.es
I.–Hechos: