III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-20702)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128991
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20702
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción
de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. L. M., abogada, en nombre y representación
de don F. L. L., contra la calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Algete,
don Ernesto Calmarza Cuencas, por la que deniega la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
El día 26 de octubre de 2023 fue presentada en el Registro de la Propiedad de
Algete la escritura de compraventa autorizada el día 26 de octubre de 2023 por la notaria
de San Sebastián de los Reyes, doña María Jesús Arcos Domínguez, con el
número 3.505 de protocolo. Mediante dicha escritura la titular registral de una
participación indivisa del 31 % de una finca rústica con superficie de 9.686 metros
cuadrados correspondiente a la parcela 83 del polígono 5, registral con código registro
único 28074000241776, la vende a don F. L. L.
El día 22 de noviembre de 2023, se suspendió la calificación del documento por
aplicación de los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, remitiéndose las oportunas notificaciones al Ayuntamiento de Fuente el Saz
de Jarama y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid.
El día 10 de enero de 2024 se recibió en el Registro de la Propiedad escrito de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, fechado el día 22 de
diciembre de 2023 y firmado por don J. A. M. G., Jefe de Área de Vías Pecuarias,
señalando que no constaba que se hubiera tramitado ante el Ayuntamiento licencia de
parcelación de fincas rústicas y que no sería posible segregar ninguna finca ya que no se
alcanzaría las superficies mínimas establecidas en el artículo 2 del Decreto 65/1989,
de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el
territorio de la Comunidad de Madrid, sin que fuera de aplicación ninguna de las
excepciones contempladas en la normativa estatal o autonómica.
El día 22 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama presentó
en el Registro de la Propiedad la resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a la notificación de fecha 22 de noviembre
de 2023 realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que «afirma la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de
posible parcelación ilegal» en la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia
catastral 28059A005000830000JI de ese municipio.
El día 9 de abril de 2024, en base a la citada resolución del Ayuntamiento, se
practicó con valor y efectos del artículo 73 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, la
nota marginal prevista en el artículo 79.3 del citado Real Decreto haciendo constar la
cve: BOE-A-2024-20702
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I
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 128991
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
20702
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación emitida
por el registrador de la propiedad de Algete, por la que deniega la inscripción
de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por doña M. L. M., abogada, en nombre y representación
de don F. L. L., contra la calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Algete,
don Ernesto Calmarza Cuencas, por la que deniega la inscripción de una escritura de
compraventa.
Hechos
El día 26 de octubre de 2023 fue presentada en el Registro de la Propiedad de
Algete la escritura de compraventa autorizada el día 26 de octubre de 2023 por la notaria
de San Sebastián de los Reyes, doña María Jesús Arcos Domínguez, con el
número 3.505 de protocolo. Mediante dicha escritura la titular registral de una
participación indivisa del 31 % de una finca rústica con superficie de 9.686 metros
cuadrados correspondiente a la parcela 83 del polígono 5, registral con código registro
único 28074000241776, la vende a don F. L. L.
El día 22 de noviembre de 2023, se suspendió la calificación del documento por
aplicación de los artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que
se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística, remitiéndose las oportunas notificaciones al Ayuntamiento de Fuente el Saz
de Jarama y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad
de Madrid.
El día 10 de enero de 2024 se recibió en el Registro de la Propiedad escrito de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, fechado el día 22 de
diciembre de 2023 y firmado por don J. A. M. G., Jefe de Área de Vías Pecuarias,
señalando que no constaba que se hubiera tramitado ante el Ayuntamiento licencia de
parcelación de fincas rústicas y que no sería posible segregar ninguna finca ya que no se
alcanzaría las superficies mínimas establecidas en el artículo 2 del Decreto 65/1989,
de 11 de mayo, por el que se establecen las unidades mínimas de cultivo para el
territorio de la Comunidad de Madrid, sin que fuera de aplicación ninguna de las
excepciones contempladas en la normativa estatal o autonómica.
El día 22 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Fuente el Saz de Jarama presentó
en el Registro de la Propiedad la resolución de Alcaldía número 302/2024, número de
expediente 2658/2021, en contestación a la notificación de fecha 22 de noviembre
de 2023 realizada en cumplimiento del artículo 79 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, por el que «afirma la existencia de peligro de formación de núcleo urbano o de
posible parcelación ilegal» en la parcela 83 del polígono 5 con número de referencia
catastral 28059A005000830000JI de ese municipio.
El día 9 de abril de 2024, en base a la citada resolución del Ayuntamiento, se
practicó con valor y efectos del artículo 73 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, la
nota marginal prevista en el artículo 79.3 del citado Real Decreto haciendo constar la
cve: BOE-A-2024-20702
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