III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 129299
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 6.11.
4. Se producirá un incumplimiento parcial en los siguientes casos:
a) Cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las
actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en la presente
orden, en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
b) Cuando el trabajo desarrollado por el agente local de innovación no se
corresponda con lo establecido en la presente orden, en las convocatorias y en las
resoluciones de concesión.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y su reglamento de desarrollo.
Artículo 12. Publicidad de las actuaciones.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
entidades beneficiarias deberán indicar que se realizan en colaboración con el Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades. Asimismo, deberá incorporar de forma visible el
logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin
de identificar el origen de carácter público de la subvención.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a
tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación
esta orden será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Protección de datos.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Artículo 10.
Sec. III. Pág. 129299
Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
órgano concedente previsto en el artículo 6.11.
4. Se producirá un incumplimiento parcial en los siguientes casos:
a) Cuando el importe total de la ayuda concedida no se destine en su totalidad a las
actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo establecido en la presente
orden, en las convocatorias y en las resoluciones de concesión.
b) Cuando el trabajo desarrollado por el agente local de innovación no se
corresponda con lo establecido en la presente orden, en las convocatorias y en las
resoluciones de concesión.
5. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden se graduarán y
sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y su reglamento de desarrollo.
Artículo 12. Publicidad de las actuaciones.
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, las
entidades beneficiarias deberán indicar que se realizan en colaboración con el Ministerio
de Ciencia, Innovación y Universidades. Asimismo, deberá incorporar de forma visible el
logotipo institucional del «Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades» con el fin
de identificar el origen de carácter público de la subvención.
En caso de incumplimiento de esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El régimen jurídico aplicable a todos los datos personales que sean sometidos a
tratamiento en el marco de la tramitación de las subvenciones concedidas en aplicación
esta orden será el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13. Protección de datos.