III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129300
TÍTULO II
Convocatoria de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o
mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los
ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso
Artículo 14.
Convocatoria y objeto.
Se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o
mantenimiento, en su caso, conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes
locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la
Red Innpulso durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2025.
Esta convocatoria se regirá por las bases reguladas en el título I de la presente
orden, sin perjuicio de lo que en particular se determine en este título II.
Artículo 15.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de las
ciudades miembros de la Red Innpulso relacionadas en el anexo I.
Artículo 16. Criterios de distribución, porcentajes y cuantía de la cofinanciación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, la cofinanciación se realizará
de conformidad con los siguientes porcentajes:
a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes): Hasta el 50 % de
cofinanciación.
b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes): Hasta el 75 % de
cofinanciación.
c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes): Hasta el 90 % de cofinanciación.
A tales efectos se entenderá que la categoría en la que se inscribe cada ciudad será
aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en
el anexo I.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el coste máximo anual
subvencionable por agente local de innovación es de 50.000 euros, siendo el importe
máximo de las ayudas el indicado a continuación:
A través de las ayudas previstas en la presente orden cada ayuntamiento podrá
financiar la incorporación o mantenimiento de un solo agente local de innovación, sin
perjuicio de que se puedan financiar varios agentes de forma consecutiva a lo largo del
período.
3. El importe máximo de las ayudas que se concedan con arreglo a lo dispuesto en
esta
orden
será
de
3.145.000
euros,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 28.08.467C.460 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Artículo 17.
Gastos subvencionables.
Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales del agente
local de innovación en los que incurra la corporación local entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2025.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
a) Ciudades grandes: 25.000 euros.
b) Ciudades medianas: 37.500 euros.
c) Ciudades pequeñas: 45.000 euros.
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129300
TÍTULO II
Convocatoria de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o
mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los
ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso
Artículo 14.
Convocatoria y objeto.
Se convocan las ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o
mantenimiento, en su caso, conforme a la normativa laboral o estatutaria, de agentes
locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la
Red Innpulso durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre
de 2025.
Esta convocatoria se regirá por las bases reguladas en el título I de la presente
orden, sin perjuicio de lo que en particular se determine en este título II.
Artículo 15.
Entidades beneficiarias.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los ayuntamientos de las
ciudades miembros de la Red Innpulso relacionadas en el anexo I.
Artículo 16. Criterios de distribución, porcentajes y cuantía de la cofinanciación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5, la cofinanciación se realizará
de conformidad con los siguientes porcentajes:
a) Ciudades grandes (más de 100.000 habitantes): Hasta el 50 % de
cofinanciación.
b) Ciudades medianas (de 20.001 a 100.000 habitantes): Hasta el 75 % de
cofinanciación.
c) Ciudades pequeñas (hasta 20.000 habitantes): Hasta el 90 % de cofinanciación.
A tales efectos se entenderá que la categoría en la que se inscribe cada ciudad será
aquella con la que obtuvo o renovó la distinción, de conformidad con lo contemplado en
el anexo I.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el coste máximo anual
subvencionable por agente local de innovación es de 50.000 euros, siendo el importe
máximo de las ayudas el indicado a continuación:
A través de las ayudas previstas en la presente orden cada ayuntamiento podrá
financiar la incorporación o mantenimiento de un solo agente local de innovación, sin
perjuicio de que se puedan financiar varios agentes de forma consecutiva a lo largo del
período.
3. El importe máximo de las ayudas que se concedan con arreglo a lo dispuesto en
esta
orden
será
de
3.145.000
euros,
con
cargo
a
la
aplicación
presupuestaria 28.08.467C.460 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Artículo 17.
Gastos subvencionables.
Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales del agente
local de innovación en los que incurra la corporación local entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2025.
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
a) Ciudades grandes: 25.000 euros.
b) Ciudades medianas: 37.500 euros.
c) Ciudades pequeñas: 45.000 euros.