III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 129298

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Con carácter general, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir
las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
2. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones recogidas en la presente orden,
en la convocatoria y en la resolución de concesión.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra
alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Régimen de justificación.
La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención deberá
presentarse al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, en los plazos que
establezca cada convocatoria. La presentación de la justificación se realizará por medios
electrónicos, en el registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada del
órgano concedente y deberá utilizar un sistema de firma electrónica cualificada.
Se deberán presentar los siguientes documentos:
a) Memoria de actuación o informe técnico justificativo del cumplimiento, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º Certificación de los gastos y pagos realizados, aportando cuenta justificativa de
los gastos incurridos mensualmente y el total anual, junto con los documentos
acreditativos del gasto y del pago.
2.º En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan
financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.
3.º En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados, así como de
los intereses derivados de los mismos.
Todo ello sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran
pertinentes.

1. La subvención concedida a cada una de las entidades beneficiarias será
compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o
privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en
esta orden, no supere el coste total de la actividad incentivada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar al
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la obtención de los recursos a los que
se hace referencia en el apartado anterior. Esta comunicación deberá efectuarse tan
pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos según establece el artículo 14.1.d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta ayuda, con
otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-20741
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Artículo 9. Compatibilidad de las subvenciones.