III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024

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emitirá informe en el que determinará qué entidades solicitantes cumplen los requisitos
necesarios para acceder a las ayudas.
10. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano
colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que
se publicará, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni
sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
11. Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, se emitirá propuesta de
resolución definitiva, que será publicada. Dicha propuesta de resolución deberá expresar
la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su
cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para
efectuarla.
12. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
El plazo máximo para emitir y publicar la resolución será de seis meses desde la
publicación de cada convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
13. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
14. Las cuantías concedidas a las entidades beneficiarias se abonarán con carácter
anticipado, realizándose el pago antes del 31 de diciembre del año de la correspondiente
convocatoria, con el objeto de garantizar la disponibilidad presupuestaria en las
entidades locales beneficiarias para llevar a cabo la actividad objeto de la subvención, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades
beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías por su naturaleza de
Administración Pública.
15. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión.
El órgano competente para la iniciación del procedimiento y para su resolución será
la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. La
ordenación e instrucción corresponderá a la Subdirección General de Fomento de la
Innovación.
El plazo máximo para emitir y notificar a la ciudad beneficiaria la resolución de
modificación será de seis meses desde el acuerdo de inicio del procedimiento. El
vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución provocará
la caducidad del procedimiento conforme al artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien recurso contenciosoadministrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-20741
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Núm. 245