III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 10 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 129296
utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma
electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento
por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No
obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el
artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las propuestas de actividad de los agentes locales de innovación cuya
contratación o mantenimiento se pretende cofinanciar con cargo a las ayudas reguladas
en la presente orden, expuestas en las memorias aportadas con la solicitud, se valorarán
de 0 a 100 puntos atendiendo al siguiente baremo, debiendo alcanzar un mínimo de 50
puntos para acceder a la cofinanciación:
a) Se puntuarán hasta 90 puntos las actividades planteadas atendiendo a su
adecuación a lo previsto en el artículo 18 de la presente orden:
– 50 puntos si la actividad se circunscribe a una sola categoría de las planteadas en
dicho artículo.
– 20 puntos adicionales si la actividad a realizar por el agente tiene un planteamiento
horizontal y abarca varias de las categorías planteadas.
– 20 puntos adicionales si la propuesta contempla la preparación o participación del
agente local de innovación en propuestas de CPI a desarrollar por la entidad local.
b) Se puntuará hasta 10 puntos la claridad en el planteamiento, así como el grado
de innovación que plantea la actividad propuesta.
9. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión designada
por el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que tendrá la
siguiente composición:
– Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Secretaría General de
Innovación, con el rango mínimo de subdirector general, que asumirá la presidencia del
órgano colegiado. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la
persona que asuma la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
– Una persona, con el rango mínimo de jefe de área, en representación de la
Subdirección General de Fomento de la Innovación, que asumirá la secretaría del órgano
colegiado, con voz pero sin voto.
– Una persona, con el rango mínimo de jefe de área, en representación de la
Subdirección General de Políticas de Innovación.
– Una persona, con el rango mínimo de vocal asesor, en representación del
Gabinete del Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
La citada comisión ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados,
regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de evaluación analizará si las solicitudes presentadas cumplen los
requisitos establecidos en la presenta orden y en las correspondientes convocatorias. En
particular analizarán si las tareas a realizar por el agente local de innovación se ajustan a
lo establecido en cada convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión deberá emitir informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada, en base al cual el órgano instructor
cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Jueves 10 de octubre de 2024
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utilizar un sistema de firma electrónica cualificada. El sistema de identificación y firma
electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los
artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7. La solicitud conllevará la autorización para que el órgano concedente obtenga de
forma directa, por medios telemáticos, la información relativa al estado de cumplimiento
por la entidad solicitante de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No
obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo
caso deberá aportar las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el
artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Las propuestas de actividad de los agentes locales de innovación cuya
contratación o mantenimiento se pretende cofinanciar con cargo a las ayudas reguladas
en la presente orden, expuestas en las memorias aportadas con la solicitud, se valorarán
de 0 a 100 puntos atendiendo al siguiente baremo, debiendo alcanzar un mínimo de 50
puntos para acceder a la cofinanciación:
a) Se puntuarán hasta 90 puntos las actividades planteadas atendiendo a su
adecuación a lo previsto en el artículo 18 de la presente orden:
– 50 puntos si la actividad se circunscribe a una sola categoría de las planteadas en
dicho artículo.
– 20 puntos adicionales si la actividad a realizar por el agente tiene un planteamiento
horizontal y abarca varias de las categorías planteadas.
– 20 puntos adicionales si la propuesta contempla la preparación o participación del
agente local de innovación en propuestas de CPI a desarrollar por la entidad local.
b) Se puntuará hasta 10 puntos la claridad en el planteamiento, así como el grado
de innovación que plantea la actividad propuesta.
9. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión designada
por el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que tendrá la
siguiente composición:
– Una persona en representación del Gabinete Técnico de la Secretaría General de
Innovación, con el rango mínimo de subdirector general, que asumirá la presidencia del
órgano colegiado. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la
persona que asuma la Presidencia será sustituida por el miembro del órgano colegiado
de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
– Una persona, con el rango mínimo de jefe de área, en representación de la
Subdirección General de Fomento de la Innovación, que asumirá la secretaría del órgano
colegiado, con voz pero sin voto.
– Una persona, con el rango mínimo de jefe de área, en representación de la
Subdirección General de Políticas de Innovación.
– Una persona, con el rango mínimo de vocal asesor, en representación del
Gabinete del Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
La citada comisión ajustará su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados,
regulado en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de evaluación analizará si las solicitudes presentadas cumplen los
requisitos establecidos en la presenta orden y en las correspondientes convocatorias. En
particular analizarán si las tareas a realizar por el agente local de innovación se ajustan a
lo establecido en cada convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión deberá emitir informe en el que se
concrete el resultado de la evaluación efectuada, en base al cual el órgano instructor
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Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245