III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-20741)
Orden CNU/1099/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la cofinanciación de la incorporación o mantenimiento, en su caso, de agentes locales de innovación por parte de los ayuntamientos de las ciudades miembros de la Red Innpulso, y se aprueba la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Jueves 10 de octubre de 2024
Artículo 3.

Sec. III. Pág. 129295

Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos de las ciudades que
sean miembros de la Red Innpulso en el momento de publicarse cada convocatoria, de
conformidad con lo establecido en la misma.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Las ayudas se destinarán exclusivamente al pago de los costes salariales del agente
local de innovación en los que incurra la corporación local entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año siguiente al de cada convocatoria.
Artículo 5. Porcentajes y cuantía de la cofinanciación.
1. La cofinanciación por parte del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
se realizará atendiendo al tamaño de las ciudades miembros de la Red Innpulso de
acuerdo cona las categorías establecidas en la Orden CIN/2502/2010, de 17 de
septiembre, por la que se crea la distinción «Ciudad de la Ciencia y la Innovación», se
establecen sus bases y se realiza la convocatoria, correspondiente al año 2010, o norma
que la sustituya.
A tales efectos se entenderá que la categoría en la que se inscribe cada ciudad será
aquella con la que obtuvo o renovó la distinción.
2. De acuerdo con lo anterior, cada convocatoria establecerá:
– El porcentaje máximo de cofinanciación para cada categoría de ciudad.
– El importe máximo de las ayudas para cada ciudad en función de su categoría,
tomando como base un coste anual estimado por agente local de innovación.
– El importe máximo estimado para la totalidad de las ayudas que se concedan en
cada convocatoria al amparo de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, así
como la procedencia del crédito dentro de los presupuestos del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades para cada ejercicio presupuestario.
Procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán en régimen de
concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 y el
capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular
de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades. El procedimiento se
iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, cuyo texto completo deberá
publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que además dará traslado de
un extracto de la convocatoria para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Fomento de la Innovación.
4. La solicitud se presentará junto con la documentación que se especifique en
cada convocatoria, y deberá tener el contenido mínimo al que se refiere el artículo 66.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la
norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la
subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. El plazo máximo, a concretar por cada convocatoria, para la presentación de la
solicitud, será de un mes desde el día siguiente a la publicación de aquélla.
6. La presentación de solicitudes se realizará por medios electrónicos, en el registro
electrónico accesible en la sede electrónica asociada del órgano concedente y deberá

cve: BOE-A-2024-20741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.